
RICARDO RUBIO TORRES
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 33 DE LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, POR MEDIO DEL CUAL SE FACULTA A LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO A ELABORAR UN PROGRAMA QUE ACTUALICE LOS SEMÁFOROS PEATONALES AUDITIVOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO;
Propuesta: PRIMERO. - Se adiciona una fracción X al artículo 33 de la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal, para quedar como sigue: Artículo 33.- Corresponde a la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, para garantizar el derecho a la Movilidad, realizar lo siguiente: I. Elaborar y ejecutar un programa permanente de adecuación y accesibilidad universal en las unidades de transporte público y en el Sistema Integrado de Transporte Público, tomando en consideración las disposiciones del Manual de Equipamiento Básico, a fin de que puedan garantizar la accesibilidad de usuarios con sillas de ruedas y demás personas con discapacidad que hagan uso del transporte público; II. Emitir la reglamentación y normas técnicas sobre el equipamiento básico que deberán cubrir las nuevas unidades de transporte público, para garantizar el acceso a los usuarios con discapacidad; III. Elaborar el Manual de Equipamiento Básico que contendrá las medidas y equipo con el que deben contar las unidades de transporte público; IV. Verificar que las nuevas unidades de transporte público cuenten con las medidas necesarias de accesibilidad y equipamiento básico, que garanticen el acceso a las personas con discapacidad; V. Proponer a las autoridades competentes los estímulos fiscales o reconocimientos que se puedan otorgar a los propietarios de las unidades de transporte público, que cumplan con las disposiciones del programa sobre accesibilidad y del Manual de Equipamiento Básico; VI. Difundir los estímulos fiscales y reconocimientos a los que tienen derecho los propietarios de las unidades de transporte público, que realicen las adecuaciones de accesibilidad y equipamiento básico en sus vehículos, para ofrecer el servicio a las personas con discapacidad; VII. Realizar programas de sensibilización a todas las personas trabajadoras en el Sistema Integrado de Transporte Público, respecto de los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, así como el respeto debido a los mismos, auxiliados en todo momento por el Instituto; VIII. Realizar programas de capacitación permanente sobre la accesibilidad universal, dirigidos a todo el personal que labora en la Secretaría; y IX. Promover un diseño vial para las personas con discapacidad, ajustándose a principios de diseño universal y accesibilidad con las ayudas técnicas que les permita transitar en condiciones de inclusión y seguridad, atendiendo a la jerarquía de movilidad. X. Elaborar y ejecutar programas y acciones permanentes de actualización de semáforos peatonales auditivos en todos los cruces peatonales de la Ciudad de México, a efecto de garantizar el derecho a la movilidad de las personas con discapacidad visual; SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su mayor difusión.
Dice: Artículo 33.- Corresponde a la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, para garantizar el derecho a la Movilidad, realizar lo siguiente: I. II. Elaborar y ejecutar un programa permanente de adecuación y accesibilidad universal en las unidades de transporte público y en el Sistema Integrado de Transporte Público, tomando en consideración las disposiciones del Manual de Equipamiento Básico, a fin de que puedan garantizar la accesibilidad de usuarios con sillas de ruedas y demás personas con discapacidad que hagan uso del transporte público; Emitir la reglamentación y normas técnicas sobre el equipamiento básico que deberán cubrir las nuevas unidades de transporte público, para garantizar el acceso a los usuarios con discapacidad; III. Elaborar el Manual de Equipamiento Básico que contendrá las medidas y equipo con el que deben contar las unidades de transporte público; Artículo 33.- Corresponde a la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, para garantizar el derecho a la Movilidad, realizar lo siguiente: I. a IX. (…) IV. Verificar que las nuevas unidades de transporte público cuenten con las medidas necesarias de accesibilidad y equipamiento básico, que garanticen el acceso a las personas con discapacidad; V. Proponer a las autoridades competentes los estímulos fiscales o reconocimientos que se puedan otorgar a los propietarios de las unidades de transporte público, que cumplan con las disposiciones del programa sobre accesibilidad y del Manual de Equipamiento Básico; VI. Difundir los estímulos fiscales y reconocimientos a los que tienen derecho los propietarios de las unidades de transporte público, que realicen las adecuaciones de accesibilidad y equipamiento básico en sus vehículos, para ofrecer el servicio a las personas con discapacidad; VII. Realizar programas de sensibilización a todas las personas trabajadoras en el Sistema Integrado de Transporte Público, respecto de los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, así como el respeto debido a los mismos, auxiliados en todo momento por el Instituto; VIII. Realizar programas de capacitación permanente sobre la accesibilidad universal, dirigidos a todo el personal que labora en la Secretaría; y IX. Promover un diseño vial para las personas con discapacidad, ajustándose a principios de diseño universal y accesibilidad con las ayudas técnicas que les permita transitar en condiciones de inclusión y seguridad, atendiendo a la jerarquía de movilidad. Sin correlativo.