
DIEGO ORLANDO GARRIDO LÓPEZ
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: MODIFICACION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL PRIMER PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN IX, DEL APARTADO B, DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE CAMBIADORES PARA BEBÉS;
Propuesta: ÚNICO.- Se modifica el artículo 10, apartado B, fracción IX, en su primer párrafo para quedar como sigue: LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. Artículo 10.- Las personas titulares de los establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal tienen las siguientes obligaciones: Apartado A: I. a XV. (…) Apartado B: Además de lo señalado en el Apartado A, los titulares de los establecimientos mercantiles de giros de impacto vecinal e impacto zonal respectivamente, deberán: I. a VIII. (…) IX. Los establecimientos mercantiles de impacto zonal, deberán contar con sistemas de recuperación de aguas grises y sistemas de ahorro de agua, asimismo contar con focos de bajo consumo de energía y mingitorios de los llamados secos. Los establecimientos mercantiles de impacto vecinal establecidos en las fracciones I, II, y V del artículo 19 de esta Ley, deberán contar con muebles de baños especiales o adaptados para niñas y niños; y en caso de contar con un aforo mayor a cien personas deberán contar con cambiadores de pañales para bebé en los sanitarios de ambos géneros. Respecto a las botellas vacías de vinos y licores todas deberán romperse, a fin de evitar que sean comercializadas y reutilizadas para la venta de bebidas adulteradas; y Se deberán de instalar sistemas de purificación de agua, y/o dispensadores de agua potable, para los clientes que así lo soliciten para su consumo. X. … … TRANSITORIOS PRIMERO. Túrnese a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su correspondiente promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Los establecimientos mercantiles obligados a colocar cambiadores de pañales en los sanitarios de mujeres y hombres, contarán con un plazo de hasta 180 días naturales a partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para su implementación.
Dice: Artículo 10.- Las personas titulares de los establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal tienen las siguientes obligaciones: Apartado A: I. a XV. (…) Apartado B: Además de lo señalado en el Apartado A, los titulares de los establecimientos mercantiles de giros de impacto vecinal e impacto zonal respectivamente, deberán: I. a VIII. (…) IX. Los establecimientos mercantiles de impacto zonal, deberán contar con sistemas de recuperación de aguas grises y sistemas de ahorro de agua, asimismo contar con focos de bajo consumo de energía y mingitorios de los llamados secos. Los establecimientos mercantiles de impacto vecinal establecidos en las fracciones I, II, y V del artículo 19 de esta Ley, deberán contar con muebles de baños especiales o adaptados para niñas y niños. Respecto a las botellas vacías de vinos y licores todas deberán romperse, a fin de evitar que sean comercializadas y reutilizadas para la venta de bebidas adulteradas; y Se deberán de instalar sistemas de purificación de agua, y/o dispensadores de agua potable, para los clientes que así lo soliciten para su consumo. X. … … Artículo 65. Se sancionará con el equivalente de 126 a 350 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, el incumplimiento de las obligaciones contempladas o el incurrir en las prohibiciones que señalan los artículos 10 apartado A fracciones III, VII párrafo primero, IX incisos b) y c), X, y; 10 apartado B fracciones II, III y VII; 11 fracciones III, IV, y VII, 12; 15 fracciones III y VI; 21; 22; fracción II; 23 fracción V; 33; 34; 37; 39; 40, fracciones I, IV, V, VI; 42 fracciones III, IV, V, 43 fracciones I y III; 46; 47 fracciones I, II, III, 48 fracciones III, VI, VII, X, 50; 53; 54; 56 fracciones II, III y VII.