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PABLO TREJO PÉREZ

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

Ley: LEY DE SALUD MENTAL DEL DISTRITO FEDERAL

Tipo: DEROGACION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY DE SALUD MENTAL DEL DISTRITO FEDERAL PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL DÍA 23 DE FEBRERO DE 2011 Y SE EXPIDE LA LEY DE SALUD MENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO;

Propuesta: ÚNICO.- SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XXXII, XXXIII Y XXXIV DEL ARTÍCULO 3, EL ULTIMO PÁRRAFO DE LOS ARTICULOS 22 Y 23, LA FRACCION IX.- DEL ARTICULO 40 Y EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 46 Y SE MODIFICA EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 15 Y EL ULTIMO PÁRRAFO DEL ARTICULO 16 DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: I AL XXXI.- … XXXII. Turismo Inteligente: modelo de gestión turística basado en la innovación, la tecnología, la accesibilidad universal y la sostenibilidad, que busca mejorar la experiencia del visitante y la calidad de vida de las comunidades receptoras. XXXIII. Turismo Regenerativo: modalidad turística que busca generar un impacto positivo neto en el entorno social, cultural, económico y ambiental del destino turístico. XXXIV. Turismo Digital: actividad turística promovida, intermediada o gestionada mediante plataformas digitales, inteligencia artificial, realidad aumentada u otras tecnologías emergentes. Artículo 15: La Secretaría será la dependencia responsable de planear, establecer, coordinar y ejecutar la política turística, con objeto de impulsar el crecimiento y desarrollo del turismo en la Ciudad de México. En los planes y políticas para el desarrollo turístico se deberá garantizar un enfoque de sostenibilidad integral y turismo regenerativo, con base en criterios técnicos, éticos y sociales que aseguren un equilibrio entre la actividad turística, la conservación ambiental, la equidad económica y la diversidad cultural. Artículo 16. La Secretaría será la dependencia encargada de recabar, investigar, sistematizar y difundir la información turística en la Ciudad de México. … La información turística generada, administrada o en posesión de las dependencias, entidades y Alcaldías, será accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y demás normatividad aplicable, entendido esto, deberá publicarse en formatos de datos abiertos, ser interoperable y mantenerse actualizada conforme a los lineamientos que establezca la Secretaría. Artículo 22: … La Secretaría desarrollará y operará un Observatorio de Turismo Sostenible de la Ciudad de México, encargado de generar diagnósticos, indicadores y evaluaciones periódicas sobre el impacto económico, ambiental y sociocultural del turismo. Artículo 23. El Turismo Social comprende todos aquellos programas o acciones que instrumente la Secretaría a través de los cuales se facilite la participación en el turismo de los grupos de trabajadores, niños, jóvenes, estudiantes, personas con capacidades diferentes, adultos mayores, indígenas y otros que, por razones físicas, económicas, sociales o culturales, tiene acceso limitado a disfrutar del patrimonio y los servicios turísticos. Los programas de Turismo Social deberán considerar la implementación de tarifas preferenciales, accesibilidad universal, y modelos de inclusión tecnológica para personas adultas mayores, con discapacidad, o en situación de vulnerabilidad social. Artículo 40. La Promoción Turística nacional e internacional comprenderá, entre otras, las siguientes actividades, estrategias y acciones: I al VIII… IX. El diseño y ejecución de campañas específicas para promover el turismo regenerativo, rural, cultural, de salud y educativo, fomentando la diversificación de la oferta turística de la Ciudad de México. Artículo 46. El Fondo tendrá un Comité Técnico que estará integrado por los siguientes miembros propietarios: I al VIII… El Comité Técnico deberá garantizar mecanismos de seguimiento, evaluación y transparencia del uso de los recursos del Fondo, incluyendo el desarrollo, en coordinación con la Secretaría de Turismo, de plataformas digitales que permitan a la ciudadanía acceder a información actualizada, accesible y en formatos abiertos, conforme a la normatividad aplicable TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. La Secretaría de Turismo deberá emitir los lineamientos correspondientes en un plazo no mayor a 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Dice: Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: I AL XXXI.- … Sin correlativo. Artículo 15. La Secretaría será la dependencia responsable de planear, establecer, coordinar y ejecutar la política turística, con objeto de impulsar el crecimiento y desarrollo del turismo en la Ciudad de México. En los planes y políticas que, para el desarrollo turístico se establezcan en la ciudad, se deberá cuidar que se mantengan las características de un turismo sustentable, a fin de garantizar el respeto al medio ambiente, la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas y asegurar el desarrollo de las actividades económicas viables, que reporten beneficios socioeconómicos, entre los que se cuenten oportunidades de empleo y obtención de ingresos y servicios sociales para las comunidades anfitrionas y que contribuyan a mejorar sus condiciones de vida. Artículo 16. La Secretaría será la dependencia encargada de recabar, investigar, sistematizar y difundir la información turística en la Ciudad de México. … La información turística generada, administrada o en posesión de las dependencias, entidades y Alcaldías, será accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y demás normatividad aplicable. Artículo 22. La Secretaría impulsará la competitividad turística de la Ciudad de México a través del desarrollo de los estudios, programas y proyectos para mejorar la experiencia de los turistas y visitantes, así como las capacidades de los prestadores de servicios turísticos, entre otros a través del mejoramiento de la calidad de los servicios turísticos; la certificación de los prestadores de servicios en programas federales; el mejoramiento de la imagen urbana; la puesta en valor de nuevos espacios para la práctica de la actividad turística y recreativa y el impulso del mejoramiento de las condiciones generales de la Ciudad de México como destino turístico Sin correlativo Artículo 23. El Turismo Social comprende todos aquellos programas o acciones que instrumente la Secretaría a través de los cuales se facilite la participación en el turismo de los grupos de trabajadores, niños, jóvenes, estudiantes, personas con capacidades diferentes, adultos mayores, indígenas y otros que, por razones físicas, económicas, sociales o culturales, tiene acceso limitado a disfrutar del patrimonio y los servicios turísticos Artículo 40. La Promoción Turística nacional e internacional comprenderá, entre otras, las siguientes actividades, estrategias y acciones: I al VIII… Sin correlativo Artículo 46. El Fondo tendrá un Comité Técnico que estará integrado por los siguientes miembros propietarios: I al VIII… Sin correlativo

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