
MIRIAM SALDAÑA CHAIREZ
PARTIDO DEL TRABAJO
Ley: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 29, APARTADO “B”, NUMERAL 3 Y 53, APARTADO “A”, NUMERAL 6 Y SE ADICIONAN UN INCISO K), AL SEGUNDO PÁRRAFO DEL APARTADO “C” DEL ARTÍCULO 29; UN INCISO L) AL SEGUNDO PÁRRAFO DEL APARTADO “B”, DEL ARTÍCULO 32 Y UNA FRACCIÓN VI, AL NUMERAL 2, DEL APARTADO “B” DEL ARTÍCULO 53, TODOS ELLOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO;
Propuesta: Artículo Único.- Se reforman los artículos 29, apartado “B”, numeral 3 y 53, apartado “A”, numeral 6 y se adicionan un inciso k), al segundo párrafo del apartado “C” del artículo 29; un inciso l) al segundo párrafo del apartado “B”, del artículo 32 y una fracción VI, al numeral 2, del apartado “B” del artículo 53, todos ellos de la Constitución Política de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 29 … A. … B. … 1. y 2. … 3. Las personas diputadas al Congreso de la Ciudad de México no podrán ser reelectas para el período inmediato posterior al ejercicio de su mandato. Las personas diputadas suplentes, podrán se reelectas para el período inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero las personas diputadas propietarias no podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de suplentes. 4. y 5. … C. … … a) a j) … k) No haber tenido en los últimos tres años posteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que este ejerciendo o hubiese ejercido durante ese mismo lapso, la diputación. D. … E. … Artículo 32 … A. … B. … … a) a k) … l) No tener o haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo o hubiese ejercido durante ese mismo lapso, la titularidad del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México. C. … D. … Artículo 53 … A. … 1. a 5. … 6. Las personas Alcaldes y Concejales, no podrán reelegirse en forma consecutiva para el mismo cargo. Las personas concejales, cuando tengan el carácter de propietarias, no podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero las que tengan el carácter de suplentes sí podrán ser electas para el periodo inmediato como propietarias a menos que hayan estado en ejercicio del cargo. 7. … a 14. … B. … 1. … 2. … I. a V. … VI. No tener o haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo o hubiese ejercido durante ese mismo lapso, la titularidad del cargo para el que se postula. 3. … C. … T R A N S I T O R I O S Primero. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo. Las reformas y adiciones a los artículos 29, 32 y 53, respecto de la prohibición de nepotismo electoral, serán aplicables a partir de los procesos electorales locales, a celebrarse en 2030. Tercero. Las reformas a los artículos 29 y 53, de esta Constitución, respecto de la prohibición de reelección de las personas servidoras públicas en ellas mencionadas, serán aplicables a partir de los procesos electorales locales, a celebrarse en 2030. En consecuencia, las personas que en 2030 se encuentren ejerciendo los cargos públicos a que hace referencia la presente reforma, no podrán postularse para procesos de reelección.
Dice: Artículo 29 … A. … B. … 1. y 2. … 3. Las y los diputados al Congreso de la Ciudad de México podrán ser reelectos para un sólo período consecutivo. La postulación deberá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Quienes hubieren accedido al Congreso por la vía de candidaturas sin partido deberán conservar esta calidad para poder ser reelectos. 4. y 5. … C. … … a) a j) … sin precedente D. … E. … Artículo 32 … A. … B. … … a) a k) … (Sin precedente) C. … D. … Artículo 53 … A. … 1. a 5. … 6. Las alcaldesas y los alcaldes y concejales podrán ser electos consecutivamente para el mismo cargo, hasta por un periodo adicional. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que les hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. 7. a 14. … B. … 1. … 2. … I. a V. … (sin precedente) C. …