
ISRAEL MORENO RIVERA
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Ley: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 237 Y 238 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, CON EL FIN DE INHIBIR Y SANCIONAR DE MANERA EJEMPLAR LA USURPACIÓN DE UN DERECHO AJENO SOBRE INMUEBLES A TRAVÉS DE SU OCUPACIÓN, USO O DE UN DERECHO REAL;
Propuesta: ÚNICO. - Se reforman el primer párrafo del artículo 237 y, el primer párrafo, la fracción II y el ultimo párrafo del artículo 238, todos del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue: ARTÍCULO 237.- Se impondrán de seis a doce años de prisión y de cien a quinientas unidades de medida y actualización: I. a III. … … ARTÍCULO 238.- Además de la pena señalada en el artículo anterior, se impondrá de ocho a catorce años de prisión y de setecientas a dos mil quinientas unidades de medida y actualización: I. … II. Cuando el delito se cometa en contra de persona mayor de sesenta años de edad, con discapacidad o que padezca alguna enfermedad grave. III. a VI. … A quienes cometan en forma reiterada el despojo de inmuebles urbanos en la Ciudad de México, se les impondrán de diez a dieciséis años de prisión y de cinco mil a diez mil unidades de medida y actualización. IX. ARTÍCULOS TRANSITORIOS. PRIMERO. - Remítase el presente Decreto a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: ARTÍCULO 237.- Se impondrán de cinco a diez años de prisión y de cien a quinientas unidades de medida y actualización: I. Al que de propia autoridad, por medio de violencia física o moral, el engaño o furtivamente, ocupe un inmueble ajeno, haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca; II. Al que de propia autoridad y haciendo uso de cualquiera de los medios indicados en la fracción anterior o furtivamente, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en posesión de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante; o III. Al que en los términos de las fracciones anteriores, cometa despojo de aguas. El delito se sancionará sin importar si el derecho a la posesión de la cosa usurpada sea dudosa o esté en disputa. ARTÍCULO 238.- Además de la pena señalada en el artículo anterior, se impondrá de seis a diez años de prisión y de quinientas a dos mil unidades de medida y actualización: I. Cuando el despojo se realice por grupo o grupos de tres o más personas; II. Cuando el delito se cometa en contra de persona mayor de sesenta años de edad o con discapacidad; III. Cuando se simulen actos de autoridad; IV. Cuando se utilice documentación falsa; V. Cuando participe un servidor público; VI. Cuando se cometa en contra de un ascendente. A quienes cometan en forma reiterada el despojo de inmuebles urbanos en la Ciudad de México, se les impondrán de dos a nueve años de prisión y de dos mil a cinco mil unidades de medida y actualización.