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ADRIANA MARÍA GUADALUPE ESPINOSA DE LOS MONTEROS GARCÍA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL;

Propuesta: ÚNICO. Se modifican el artículo 6 en su fracción XI párrafo segundo, artículo 23 en su fracción III y el artículo 69 en su fracción II; se adicionan al artículo 3 las fracciones VII Bis 1, XIV Bis, XIV Bis 1, XLI Bis, al artículo 23 una fracción II Bis y al artículo 25 una fracción XI Bis, para quedar como sigue: (…) Artículo 3°- … XV. … a VII Bis. … VII Bis 1. Comercio electrónico: Modelo de negocio basado en la comercialización y envío a domicilio de productos y servicios a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. VIII. … a XIV. … XIV Bis. Embalaje: Material que envuelve, contiene y protege los productos, para efecto de su almacenamiento, transporte, comercialización y envío a domicilio. XIV Bis 1. Empaque: Conjunto de materiales que forman la envoltura y armazón de los productos con la finalidad de presentar comercialmente su mercancía, utilizando papeles, plástico, cartón, telas, cuerdas, cintas; para protegerla durante los desplazamientos. XV. … a XLI. … XLI Bis. Servicios de paquetería: consiste en la recolección, traslado, rastreo, reparto, seguimiento y entrega en tiempos predeterminados de productos adquiridos por diversos puntos de venta física o electrónica. (…) Artículo 6°. … I. … a X. … XI. … Dichos criterios, lineamientos y normas ambientales para la Ciudad de México deberán garantizar la disminución de los impactos ambientales asociados a la extracción de materiales, transformación, manufactura, distribución, uso y destino de estos plásticos, promoviendo el uso de materias primas provenientes de productos reciclados post consumo y de recursos naturales renovables, para que una vez terminada la vida útil de estos, sus residuos se incorporen en los procesos productivos para su aprovechamiento, mediante procesos de reciclaje, reutilización y valorización, minimizando su generación y disposición final. (…) Artículo 23. … I. … II. … II Bis. Privilegiar el uso mínimo de materiales en el empaquetado de origen de productos, garantizando la adecuada protección de estos para comercialización en punto de venta y/o entrega, garantizando que puedan ser transportados por paquetería en su empaque original cuando provengan del comercio electrónico. III. Privilegiar el uso de envases, empaques y embalajes compostables, así como aquellos que una vez utilizados sean susceptibles de valorización y aprovechamiento mediante procesos de reutilización y reciclaje. (…) Artículo 25. … I. … a XI Bis… XI Bis 1. Utilizar materiales fabricados total o parcialmente de plástico en el embalaje de los productos del comercio electrónico, excepto si son compostables o elaborados totalmente con materiales reciclados post consumo. El uso de embalaje para la comercialización en punto de venta, por paquetería o a través del comercio electrónico, en aquellos productos que por su propia naturaleza no requieren de una mayor protección para garantizar su funcionalidad y su preservación en buenas condiciones. (…) Artículo 69.- … I. … II. Multa de 20 a 200 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente contra quien por segunda ocasión realice alguna de las conductas descritas en la fracción anterior o por violaciones a lo dispuesto por los artículos 25 fracciones I, II, VI y XI Bis 1; 26 segundo y tercer párrafos; 40 segundo y tercer párrafos; y 42 de la presente Ley; III. … a IV. … (…) TRANSITORIOS PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México. TERCERO. – La Secretaría emitirá en un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, los lineamientos aplicables a lo establecido en el artículo 25 fracción XI Bis 1.

Dice: Artículo 3°- … I. … a VII Bis. … SIN CORRELATIVO VIII. … a XIV. … SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO XV. … a XLI. … Artículo 6°. … I. … a X. … XI. Establecer los criterios, lineamientos y normas ambientales para la Ciudad de México referentes a la producción y el consumo sustentable de plásticos, los cuales deberán atender a las características específicas requeridas para cada producto y sujetarse a lineamientos técnicos y científicos, basados en un proceso de análisis de las tecnologías vigentes; éstos deberán emitirse considerando la opinión de los productores y distribuidores. Dichos criterios, lineamientos y normas ambientales para la Ciudad de México deberán garantizar la disminución de los impactos ambientales asociados a la extracción de materiales, transformación, manufactura, distribución, uso y destino de estos plásticos, promoviendo el uso de materias primas provenientes de productos reciclados post consumo y de recursos naturales renovables, para que una vez terminada la vida útil de estos, sus residuos se incorporen en los procesos productivos para su reciclaje y reutilización, minimizando su disposición final. Artículo 23. … I. … II. … SIN CORRELATIVO III. Privilegiar el uso de envases y embalajes para que una vez utilizados sean susceptibles de valorización mediante procesos de reutilización y reciclaje. Artículo 25. … I. … a XI Bis… SIN CORRELATIVO Artículo 69.- I. … II. Multa de 20 a 200 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente contra quien por segunda ocasión realice alguna de las conductas descritas en la fracción anterior o por violaciones a lo dispuesto por los artículos 25 fracciones I, II y VI; 26 segundo y tercer párrafos; 40 segundo y tercer párrafos; y 42 de la presente Ley; III. … a IV. …

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