
ANA LUISA BUENDIA GARCÍA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 2325 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE BILLETES DE DEPÓSITO EN VENTAS JUDICIALES;
Propuesta: ÚNICO. Se adiciona un párrafo al artículo 2325 del Código Civil para la Ciudad de México, para quedar como sigue: ARTICULO 2325.- … En todas las ventas judiciales de bienes inmuebles, el pago deberá efectuarse exclusivamente mediante billete de depósito ante la autoridad judicial competente, garantizando la transparencia y seguridad en la transacción. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para su publicación y promulgación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: ARTICULO 2325.- Por regla general las ventas judiciales se harán en moneda efectiva y al contado, y cuando la cosa fuere inmueble pasará al comprador libre de todo gravamen, a menos de estipulación expresa en contrario, a cuyo efecto el juez mandará hacer la cancelación o cancelaciones respectivas, en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles. Sin correlativo.