
DIEGO ORLANDO GARRIDO LÓPEZ
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: CÓDIGO PENAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN I, DEL APARTADO B, DEL ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO PENAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO; SUSCRITA POR EL DIPUTADO DIEGO ORLANDO GARRIDO LÓPEZ, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.
Propuesta: ARTÍCULO 29 (Causas de exclusión). El delito se excluye cuando concurra una causa de atipicidad, causas de justificación o causas de inculpabilidad. A.- Habrá causas de atipicidad cuando: I.- … II.- … III.- … a)… b)… IV.- … a)… b)… c)… B.- Habrá causas de justificación, cuando: I.- (Legítima defensa).- Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa empleada y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de su defensor. Se presume que existe legítima defensa privilegiada, salvo prueba en contrario a cargo del Ministerio Público, cuando se cause un daño, lesión o privación de la vida a quien por cualquier medio trate de penetrar o penetre, sin derecho, al lugar en que habite de forma temporal o permanente el que se defiende, al de su familia o al de cualquier persona respecto de las que el agente tenga la obligación de defender, a sus dependencias o al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación. Igual presunción existirá cuando el daño se cause a un intruso al momento de sorprenderlo en alguno de los lugares antes citados en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión; II.- … III.- … IV.- … V.- … C.- … I.- … II.- … III.- … a)... b)… c)… IV.- … TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. SEGUNDO. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que resulten contrarias al contenido del presente Decreto.
Dice: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL CAPÍTULO V CAUSAS DE EXCLUSIÓN DEL DELITO ARTÍCULO 29 (Causas de exclusión). El delito se excluye cuando concurra una causa de atipicidad, causas de justificación o causas de inculpabilidad. A.- Habrá causas de atipicidad cuando: I.- … II.-... III.-... a)… b)… IV.-... a)… b)… c)… B.- Habrá causas de justificación, cuando: I.- (Legítima defensa).- Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa empleada y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de su defensor. Se presume que existe legítima defensa, salvo prueba en contrario, cuando se cause un daño a quien por cualquier medio trate de penetrar o penetre, sin derecho, al lugar en que habite de forma temporal o permanente el que se defiende, al de su familia o al de cualquier persona respecto de las que el agente tenga la obligación de defender, a sus dependencias o al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación. Igual presunción existirá cuando el daño se cause a un intruso al momento de sorprenderlo en alguno de los lugares antes citados en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión; II.-… III.-… IV.-… V.-… C.- … I.-... II.-… III.-… a)... b)... c)... IV.- …