
ALBERTO VANEGAS ARENAS
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSOS INCISOS DEL ARTÍCULO 43 DE LA LEY DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE VINCULACIÓN Y COORDINACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS DE CARÁCTER METROPOLITANO
Propuesta: ÚNICO. Se reforma el inciso XII y el inciso XXV del artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 43. A la Consejería Jurídica y de Servicios Legales corresponde el despacho de las materias relativas a las funciones de orientación, asistencia, publicación oficial y coordinación de asuntos jurídicos; elaboración y revisión de los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que presente la persona titular de la Jefatura de Gobierno al Congreso Local, así ́ como de los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos y administrativos que se sometan a consideración de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, y la prestación de los servicios relacionados con el Registro Civil, el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, el Archivo General de Notarías y Justicia Cívica. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I. a XI. … XII. Participar, junto con las demás dependencias competentes, en la actualización y simplificación del marco normativo jurídico. Además, podrá coordinarse con el Congreso de la Ciudad de México en la armonización y homologación de normativas que permitan la aplicación de políticas y programas de alcance metropolitano, asegurando su viabilidad jurídica, técnica y financiera; … XXV. Emitir, en coordinación con la Secretaría de Administración y Finanzas, los lineamientos generales para la suscripción de convenios o acuerdos de coordinación y concertación con la federación, entidades federativas, alcaldías, así como municipios conurbados a la Ciudad de México, que en el ámbito de sus respectivas competencias acuerden las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública de la Ciudad, procurando una visión integral y coordinada del desarrollo metropolitano, fomentando la armonización de políticas y estrategias entre las distintas entidades que conforman la Zona Metropolitana del Valle de México. … TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: Artículo 43. A la Consejería Jurídica y de Servicios Legales corresponde el despacho de las materias relativas a las funciones de orientación, asistencia, publicación oficial y coordinación de asuntos jurídicos; elaboración y revisión de los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que presente la persona titular de la Jefatura de Gobierno al Congreso Local, así ́ como de los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos y administrativos que se sometan a consideración de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, y la prestación de los servicios relacionados con el Registro Civil, el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, el Archivo General de Notarías y Justicia Cívica. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I. a XI. … XII. Participar, junto con las demás dependencias competentes, en la actualización y simplificación del marco normativo jurídico; … XXV. Emitir, en coordinación con la Secretaría de Administración y Finanzas, los lineamientos generales para la suscripción de convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos que en el ámbito de sus respectivas competencias acuerden las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública de la Ciudad; …