
ELVIA GUADALUPE ESTRADA BARBA
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Ley: LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 74 DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, (EN MATERIA DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FOMENTO DEL PROGRAMA “LIGAS BARRIALES”);
Propuesta: PRIMERO. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 74 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México. LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 74. Las personas titulares de la Alcaldía, tendrán la facultad de delegar en las Unidades Administrativas las facultades que expresamente les otorguen la Constitución Local, la presente ley y demás disposiciones jurídicas aplicables; dichas facultades, se ejercerán mediante disposición expresa, misma que se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad. Entre las demás que le sean delegadas, la Unidad de Educación Física y Deporte, tendrá la facultad de organizar y fomentar ligas deportivas. SEGUNDO. Se reforma la fracción XI del artículo 29, la fracción IV del articulo 32, el segundo párrafo del artículo 49 Bis, el segundo párrafo del artículo 56 y se adiciona una fracción XII al artículo 2º, un tercer párrafo al artículo 3, una fracción VIII, del inciso b, al artículo 12, una fracción XXVII al artículo 23 y una fracción V al artículo 28, todas de la Ley de Educación Física y Deporte del Distrito Federal. Artículo 2.- Para efectos del presente ordenamiento y sin perjuicio de otros ordenamientos legales, se entiende por: I a XI. (…) XII. Ligas Barriales: Programa deportivo en el que participan equipos en distintas disciplinas con el objetivo de fomentar la práctica del deporte y la integración comunitaria. Artículo 3.- La función social del deporte y la educación física es la de fortalecer la interacción de la sociedad, para desarrollar de manera armónica las aptitudes físicas e intelectuales de las personas que contribuyan a fomentar la solidaridad como valor social; además de promover y estimular la actividad y recreación física como medios importantes para la preservación de la salud física y mental, así como la prevención de enfermedades. Los titulares de las oficinas de dependencias de la Administración Pública local, tendrán la obligación de fomentar la práctica de actividades físicas o deportivas entre sus trabajadores; se promoverán, de acuerdo a las características de cada área y oficina, programas de activación física en donde se dediquen al menos 20 minutos de la jornada laboral para estas actividades. Para fomentar la participación comunitaria, se impulsará la organización de ligas barriales en las distintas demarcaciones territoriales. Artículo 12.- Se consideran integrantes del Sistema de Cultura Física y Deporte: a) Deportista: Las personas que realicen actividades deportivas de orden competitivo o recreativo bajo reglamentación establecida; b) Órganos deportivos: La agrupación formada libremente por individuos, personas morales u organizaciones deportivas como: I. Equipos y Clubes; II. Ligas; III. Asociaciones Deportivas; IV. Unión Deportiva; V. Comités Delegacionales del Deporte; VI. Consejo del Deporte; y VII. Comité del Deporte Adaptado de la Ciudad de México. VIII. Ligas Barriales; c) Órganos de representación ciudadana que establezca la Ley de Participación Ciudadana; d) Entrenadores deportivos, Educadores Físicos y demás profesionales de la materia; e) Especialistas en medicina deportiva; y f) Personas que por su naturaleza y funciones sean susceptibles de integrarse al Sistema de Cultura Física y Deporte de la Ciudad de México. Artículo 23.- Las atribuciones del Instituto del Deporte de la Ciudad de México son: I a XXVI (…) XXVII. Promover el Programa de Ligas Barriales en las distintas demarcaciones territoriales, con el objetivo de fomentar la participación comunitaria y cultura deportiva. Artículo 28.- El programa establecerá los objetivos, lineamientos y acciones, así como la participación de los Órganos Político Administrativos de cada una de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, de los sectores públicos, sociales y privados, con el fin de ordenar la planificación, organización, desarrollo del deporte y la recreación a través de su práctica en la Ciudad de México, de manera específica contendrá: I. a IV. (…) V. La promoción de las Ligas Barriales. Artículo 29.- El programa del Deporte de la Ciudad de México deberá formularse de acuerdo a los siguientes rubros: I. a VII. (…) VIII. - Deporte para las personas mayores: práctica metódica de ejercicios físicos que realizan las personas mayores de sesenta años; IX. Preparación y profesionalización de: a) Administrador Deportivo b) Entrenador Deportivo c) Educador Físico d) Recreador Físico e) Instructor Deportivo f) Guardavidas g) Monitor Deportivo h) Promotor Deportivo X. Instalaciones deportivas y; XI. Difusión y promoción de las ligas barriales, culturas, investigaciones y desarrollo del deporte. Artículo 32.- Los Comités Deportivos de los Órganos Político-Administrativos de cada una de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México tendrán las siguientes atribuciones: I. a III. (…) IV. Promover las ligas barriales y la realización de eventos deportivos y recreativos; V. a IX. (…) Artículo 49 Bis.- El Instituto del Deporte promoverá ante las diversas instancias del Gobierno, el rescate y acondicionamiento de parques, plazas y demás espacios públicos en donde sea factible la instalación de equipos y accesorios especiales destinados a la práctica de la cultura física, procurando que sean accesibles bajo el principio de diseño universal. Para ello, el Instituto promoverá entre la administración pública local y los sectores social y privado, convenios de colaboración que permitan la adecuación, equipamiento y uso de dichos espacios públicos con la finalidad de propiciar su rescate e incentivar los programas del Instituto del Deporte y el desarrollo de la cultura física de la comunidad. Artículo 56.- En el Programa del Deporte de la Ciudad de México, se establecerán acciones que promuevan su cultura, impulsen la investigación, capacitación de las disciplinas, ciencias aplicadas y que fomenten el deporte popular. Se establecerán, igualmente acciones que permitan generar y difundir la cultura del deporte adaptado, así como promover e impulsar las Ligas Barriales, la investigación de los diferentes implementos que se requieren para la práctica de las diferentes disciplinas y modalidades que practican las personas con discapacidad. Se promoverán programas de fomento deportivo y recreativo, para la participación incluyente de grupos de atención prioritaria y sus intersecciones, en especial para las personas mayores, personas con discapacidad y personas que se encuentran en zonas de alta marginación. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Las personas titulares de las Alcaldías y sus unidades administrativas correspondientes, en coordinación con el Instituto del Deporte, no deberán exceder el plazo de 180 días naturales para expedir los reglamentos, reglas de operación y demás instrumentos de política pública relacionados a esta iniciativa.
Dice: Artículo 74. Las personas titulares de la Alcaldía, tendrán la facultad de delegar en las Unidades Administrativas las facultades que expresamente les otorguen la Constitución Local, la presente ley y demás disposiciones jurídicas aplicables; dichas facultades, se ejercerán mediante disposición expresa, misma que se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad. (SIN CORRELATIVO) Artículo 2.- Para efectos del presente ordenamiento y sin perjuicio de otros ordenamientos legales, se entiende por: I a XI. (…) (SIN CORRELATIVO) Artículo 3.- La función social del deporte y la educación física es la de fortalecer la interacción de la sociedad, para desarrollar de manera armónica las aptitudes físicas e intelectuales de las personas que contribuyan a fomentar la solidaridad como valor social; además de promover y estimular la actividad y recreación física como medios importantes para la preservación de la salud física y mental, así como la prevención de enfermedades. Los titulares de las oficinas de dependencias de la Administración Pública local, tendrán la obligación de fomentar la práctica de actividades físicas o deportivas entre sus trabajadores; se promoverán, de acuerdo a las características de cada área y oficina, programas de activación física en donde se dediquen al menos 20 minutos de la jornada laboral para estas actividades. (SIN CORRELATIVO) Artículo 12.- Se consideran integrantes del Sistema de Cultura Física y Deporte: a) Deportista: Las personas que realicen actividades deportivas de orden competitivo o recreativo bajo reglamentación establecida; b) Órganos deportivos: La agrupación formada libremente por individuos, personas morales u organizaciones deportivas como: I. Equipos y Clubes; II. Ligas; III. Asociaciones Deportivas; IV. Unión Deportiva; V. Comités Delegacionales del Deporte; VI. Consejo del Deporte; y VII. Comité del Deporte Adaptado de la Ciudad de México. (SIN CORRELATIVO) c) Órganos de representación ciudadana que establezca la Ley de Participación Ciudadana; d) Entrenadores deportivos, Educadores Físicos y demás profesionales de la materia; e) Especialistas en medicina deportiva; y f) Personas que por su naturaleza y funciones sean susceptibles de integrarse al Sistema de Cultura Física y Deporte de la Ciudad de México. Artículo 23.- Las atribuciones del Instituto del Deporte de la Ciudad de México son: I a XXVI… SIN CORRELATIVOS Artículo 28.- El programa establecerá los objetivos, lineamientos y acciones, así como la participación de los Órganos Político Administrativos de cada una de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, de los sectores públicos, sociales y privados, con el fin de ordenar la planificación, organización, desarrollo del deporte y la recreación a través de su práctica en la Ciudad de México, de manera específica contendrá: I. La política del deporte; II. Los objetivos, prioridades, estrategias y metas para el desarrollo del deporte en la Ciudad de México, acordes con el Plan Nacional de Desarrollo y los Programas Sectoriales correspondientes; III. Los objetivos, prioridades, estrategias y metas para el desarrollo del deporte en la Ciudad de México, acordes con el Plan Nacional de Desarrollo y los Programas Sectoriales correspondientes; IV. Las acciones que cada uno de los integrantes del Sistema deberá realizar de acuerdo a su ámbito de competencia y naturaleza. (SIN CORRELATIVO) Artículo 29.- El programa del Deporte de la Ciudad de México deberá formularse de acuerdo a los siguientes rubros: I. Deporte Infantil.- Para facilitar un adecuado crecimiento y aprendizaje, el deporte practicado por los menores constituye la base para la formación motriz, aportando elementos fundamentales para el desarrollo, estabilización intelectual y psíquica destinada a permanecer y ser aplicada toda la vida; II. Deporte Popular:- Se considera como el conjunto de actividades físicas que practican los grandes núcleos de población, normada convencionalmente y sin que se requiera para su práctica equipos o instalaciones especializados, cuyo objeto es el aprendizaje, mantenimiento de la salud y el de esparcimiento, para favorecer el desarrollo integral de la comunidad; III. Deporte Estudiantil:- Se consideran como las actividades competitivas que se organizan en el sector educativo como complemento a la educación física; IV. Deporte Adaptado:- Entendiéndose por éste, la práctica del deporte de personas con cualquier restricción o impedimento del funcionamiento de una actividad ocasionado por una deficiencia dentro del ámbito considerado normal del ser humano; V. Deporte de Alto Rendimiento- Es el practicado con el propósito de obtener una clasificación de calidad dentro de los organismos deportivos; VI. Deporte Autóctono y Tradicional.- Se refiere a la practica de deportes propios de la comunidad desde tiempos remotos que son memorizadas que pasan a través de generaciones; VII. Deporte Asociado:- Es la actividad competitiva que realiza un sector de la comunidad debidamente organizado, cuya estructura puede ser de dos maneras: a) Organizaciones deportivas afiliadas a una Asociación del Deporte; y b) Grupo de ciudadanos que se reúnen con un motivo deportivo sin encontrarse afiliado a una Asociación del Deporte; VIII. - Deporte para las personas mayores: práctica metódica de ejercicios físicos que realizan las personas mayores de sesenta años; IX. Preparación y profesionalización de: a) Administrador Deportivo b) Entrenador Deportivo c) Educador Físico d) Recreador Físico e) Instructor Deportivo f) Guardavidas g) Monitor Deportivo h) Promotor Deportivo X. Instalaciones deportivas; y XI. Difusión de las culturas, investigaciones y desarrollo del deporte. Artículo 32.- Los Comités Deportivos de los Órganos Político-Administrativos de cada una de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México tendrán las siguientes atribuciones: I. Ejecutar los planes y programas en materia deportiva y recreativa que apruebe el Instituto del Deporte; II. Difundir, promover y fomentar el deporte entre todos los sectores y habitantes de la Demarcación Territorial; III. Promover la creación, mantenimiento y preservación de instalaciones y espacios deportivos; IV. Promover la realización de eventos deportivos y recreativos; V. Proponer al Instituto del Deporte a quienes se hayan distinguido en el deporte o en la difusión, promoción, fomento o investigación en materia deportiva dentro de la Demarcación Territorial, para la entrega de reconocimientos y estímulos; VI. Promover la realización de convenios de coordinación o colaboración en materia deportiva; VII. Realizar competencias semestrales las cuales tendrán como finalidad, difundir la importancia y trascendencia del deporte para todos los habitantes; VIII. Promover, en coordinación con el Instituto y la dependencia local de salud, programas de difusión e información con perspectiva de género entre equipos, clubes, ligas, uniones y asociaciones deportivas para erradicar la violencia deportiva así como para prevenir la atención de las adicciones relacionadas con el tabaquismo, alcoholismo y fármacodependencia; y IX. Las demás que le otorgue esta Ley u otros ordenamientos. Artículo 49 Bis.- El Instituto del Deporte promoverá ante las diversas instancias del Gobierno, el rescate y acondicionamiento de parques, plazas y demás espacios públicos en donde sea factible la instalación de equipos y accesorios especiales destinados a la práctica de la cultura física, procurando que sean accesibles bajo el principio de diseño universal. Para ello, el Instituto promoverá entre la administración pública local y los sectores social y privado, convenios de colaboración que permitan la adecuación, equipamiento y uso de dichos espacios públicos con la finalidad de propiciar su rescate e incentivar el desarrollo de la cultura física de la comunidad. Artículo 56.- En el Programa del Deporte de la Ciudad de México, se establecerán acciones que promuevan su cultura, impulsen la investigación, capacitación de las disciplinas, ciencias aplicadas y que fomenten el deporte popular. Se establecerán, igualmente acciones que permitan generar y difundir la cultura del deporte adaptado, así como promover e impulsar la investigación de los diferentes implementos que se requieren para la práctica de las diferentes disciplinas y modalidades que practican las personas con discapacidad. Se promoverán programas de fomento deportivo y recreativo, para la participación incluyente de grupos de atención prioritaria y sus intersecciones, en especial para las personas mayores, personas con discapacidad y personas que se encuentran en zonas de alta marginación.