
RICARDO RUBIO TORRES
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
Tipo: ADICION
Nombre: ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 3-C A LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, EN MATERIA DE INCREMENTO DE LAS PARTICIPACIONES DE LAS ALCALDÍAS Y MUNICIPIOS;
Propuesta: PRIMERO.- Se adiciona un artículo 3-C a la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue: Ley de Coordinación Fiscal Artículo 3 ... Artículo 3-B … Artículo 3-C.- Los municipios y las Alcaldías, adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, participarán al 50% de la recaudación que se obtenga del impuesto sobre la renta que efectivamente se entere a la Federación, de los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el título IV, capítulo II, sección II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que se incorporen al Registro Federal de Contribuyentes, por motivo de las diligencias de verificación que efectúen las autoridades respectivas, conforme a los Fondos de Aportaciones previstos en artículo 25 de esta Ley. … SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. - Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, para su mayor difusión.
Dice: Artículo 3o.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la obligación de publicar en el Diario Oficial de la Federación el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como el monto, estimados, que recibirá cada Entidad Federativa del fondo general y del fondo de fomento municipal, para cada ejercicio fiscal a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate. … Artículo 3-A.- Las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, participarán de la recaudación que se obtenga del impuesto especial sobre producción y servicios, por la realización de los actos o actividades gravados con dicho impuesto sobre los bienes que a continuación se mencionan, conforme a las proporciones siguientes: … Artículo 3-B.- Las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal participarán al 100% de la recaudación que se obtenga del impuesto sobre la renta que efectivamente se entere a la Federación, correspondiente al salario del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en las dependencias de la entidad federativa, del municipio o demarcación territorial del Distrito Federal, así como en sus respectivos organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales, siempre que el salario sea efectivamente pagado por los entes mencionados con cargo a sus participaciones u otros ingresos locales. SIN EQUIVALENTE