
YOLANDA GARCÍA ORTEGA
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Ley: LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN EL SUBSECUENTE AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, (EN MATERIA DE SALUD CERCA DE TI);
Propuesta: Artículo Único. - Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 2; y se adiciona un párrafo tercero al artículo 2 recorriéndose en su orden el subsecuente, todos de la Ley de Salud de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 2. Las personas habitantes en la Ciudad de México, independientemente de su edad, género, condición económica o social, identidad étnica o cualquier otra característica tienen derecho a la salud. El Gobierno de la Ciudad de México, a través de sus Dependencias, Órganos y Entidades, en coordinación con Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS- BIENESTAR), en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo con la capacidad técnica, recursos humanos y financieros disponibles, tiene la obligación de cumplir este derecho, por lo que se deberá garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de servicios de salud gratuitos, particularmente para la atención médica y el tratamiento de forma integral, oportuna, permanente y constante a la población sin seguridad social. La prestación gratuita de servicios públicos de salud, como estudios médicos, intervenciones quirúrgicas y la entrega puntual de medicamentos y demás insumos asociados, será financiada de manera solidaria por la Federación, Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Gobierno de la Ciudad de México en términos de la Ley General de Salud, la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias. Se deberá reembolsar a la persona paciente los gastos catastróficos en los que haya incurrido cuando se interrumpa el suministro del fármaco recetado o cuando su entrega se retrase. … TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: Artículo 2. Las personas habitantes en la Ciudad de México, independientemente de su edad, género, condición económica o social, identidad étnica o cualquier otra característica tienen derecho a la salud. El Gobierno de la Ciudad de México, a través de sus Dependencias, Órganos y Entidades, en coordinación con el Instituto de Salud para el Bienestar, en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo con la capacidad técnica, recursos humanos y financieros disponibles, tienen la obligación de cumplir este derecho, por lo que se deberá garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de servicios de salud gratuitos, particularmente para la atención integral de la población que no cuenta con seguridad social. La prestación gratuita de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados será financiada de manera solidaria por la federación, el Instituto de Salud para el Bienestar y el Gobierno de la Ciudad de México en términos de la Ley General de Salud, la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias. Sin correlativo. Para cumplir con este mandato, el Gobierno de la Ciudad de México deberá realizar las acciones conducentes para que se modifiquen gradualmente las condicionantes sociales de la salud- enfermedad, con el objetivo de crear las condiciones para mejorar la calidad de la vida humana, reducir los riesgos a la salud, propiciar el disfrute de todas las capacidades humanas para contribuir al bienestar y proteger el derecho a la salud. Sin correlativo. Sin correlativo.