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OLIVIA GARZA DE LOS SANTOS

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY ORGÁNICA DE LAS ALCALDÍAS LEY DE INTERCULTURALIDAD,ATENCIÓN A MIGRANTES Y MOVILIDAD HUMANA EN EL DISTRITO FEDERAL

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS ALCALDÍAS Y LOS ARTÍCULOS 2 Y 25 DE LA LEY DE INTERCULTURALIDAD, ATENCIÓN A MIGRANTES Y MOVILIDAD HUMANA EN EL DISTRITO FEDERAL;

Propuesta: Artículo 2. - Para efectos de la presente Ley se entiende por: (…) IX BIS. Refugios. Es el lugar físico en el que se ofrece de forma temporal refugio, comida y servicios básicos a personas en situación de movilidad X(…) Artículo 25. Son facultades de la Secretaría: (…) VIII Bis. Invitar a las personas que se encuentren en situación de movilidad a dirigirse a un refugio. Artículo 31. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de gobierno y régimen interior, son las siguientes: (…) XIX. Coadyuvar con las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México, así como con la Secretaría de Gobernación, en la identificación, evaluación y determinación del lugar más adecuado para la instalación de refugios destinados a la atención integral de personas en situación de migración, considerando criterios de seguridad, accesibilidad, conectividad, infraestructura disponible y no discriminación. TRANSITORIOS DE LA REFORMA PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Las dependencias y entidades de la administración pública de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán realizar las adecuaciones necesarias a sus normas internas, programas operativos y presupuestos para dar cumplimiento al presente decreto, priorizando la disponibilidad presupuestaria existente y promoviendo la gestión de recursos adicionales ante el Congreso local. TERCERO. El Gobierno de la Ciudad de México podrá celebrar convenios de colaboración con organizaciones de la sociedad civil, organismos internacionales, instituciones académicas y entidades federativas, a fin de garantizar la operación, evaluación y sostenibilidad de los refugios públicos previstos en el presente decreto.

Dice: Sin correlativo Sin correlativo Sin correlativo

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