
FEDERICO CHÁVEZ SEMERENA
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE FILMACIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN UNA FRACCIÓN XVI BIS AL ARTÍCULO 4 Y UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DE FILMACIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE MEXICANOS EN PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS;
Propuesta: ÚNICO. - Se ADICIONAN una fracción XVI BIS al artículo 4 y un párrafo al artículo 20 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 4.- Para los efectos de esta ley se entenderá como: I. – XV. … XVI. Locación: Todo espacio público o privado donde se realiza una filmación; XVI BIS. Personal logístico: Aquellos individuos que desempeñen funciones de apoyo operativo esenciales para la realización de producciones cinematográficas, excluyendo a actores, directores y productores. El personal logístico incluirá de manera enunciativa pero no limitativa a: coordinadores logísticos; conductores de transporte; montadores y desmontadores de sets; personal de catering y servicios generales; asistentes de producción; coordinadores de localizaciones; técnicos de equipos de rodaje, entre otros. XVII. – XXVII. Artículo 20.- Para poder filmar en bienes de uso común del Distrito Federal o en la vía pública, según corresponda, es necesario haber presentado a la Comisión el Aviso de Filmación o haber obtenido el Permiso de Filmación, así como estar inscrito de forma temporal o definitiva en el Registro de Productores. Adicionalmente a lo anterior para poder filmar en bienes de uso común del Distrito Federal, en la vía pública o en propiedad privada, los productores deberán presentar ante la Comisión un respaldo documental en el que se acredite que el 80% de su personal logístico es de origen mexicano. Sin él, no se le otorgarán los permisos a que se refiere el párrafo anterior. TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Remítase al titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. La Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México contará con un plazo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para actualizar los lineamientos, formularios y requisitos de los permisos de filmación, a fin de incluir la verificación de cumplimiento de la fracción XVI BIS y el nuevo párrafo del artículo 20. CUARTO. La Secretaría de Desarrollo Económico, en coordinación con IMCINE y la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo, deberá emitir una guía de criterios técnicos para certificar el cumplimiento de la proporción mínima de personal logístico mexicano en producciones audiovisuales dentro de un plazo no mayor a 120 días.
Dice: Artículo 4.- Para los efectos de esta ley se entenderá como: I. – XV. … XVI. Locación: Todo espacio público o privado donde se realiza una filmación; (SIN CORRELATIVO) XVII. – XXVII. Artículo 20.- Para poder filmar en bienes de uso común del Distrito Federal o en la vía pública, según corresponda, es necesario haber presentado a la Comisión el Aviso de Filmación o haber obtenido el Permiso de Filmación, así como estar inscrito de forma temporal o definitiva en el Registro de Productores. (SIN CORRELATIVO)