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ROYFID TORRES GONZÁLEZ

MOVIMIENTO CIUDADANO

Ley: LEY ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO, AMBOS DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DEL DERECHO HUMANO A LA CONSULTA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO;

Propuesta: ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma la fracción XIX del artículo 13 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México. Se adicionan las fracciones XI Bis y XX Bis del artículo 4; un párrafo segundo a la fracción I del artículo 72, y un párrafo tercero al artículo 80, recorriéndose el subsecuente en su orden; todos de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 4. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por: I. a XI. … XI Bis. Consulta. Derecho de las personas integrantes de los grupos de consulta, dirigido a asegurar su participación oportuna y efectiva a lo largo del proceso de elaboración del dictamen de una medida legislativa que sea susceptible de afectarles, orientado a llegar a un acuerdo u obtener el consentimiento del grupo de consulta, sobre el diseño, modificación, adición, abrogación o derogación de disposiciones relacionadas con su derechos; XII. a XX. … XX Bis. Grupos de consulta. Las personas con discapacidad y las personas pertenecientes a los pueblos y barrios originarios y las comunidades indígenas residentes en la Ciudad de México; XXI. a LIV. … Artículo 13. El Congreso tiene las competencias y atribuciones que le señalan la Constitución Política, la Constitución Local, las leyes generales y la legislación local, aquellas que deriven del cumplimiento de los tratados internacionales en materia de derechos humanos en el ámbito legislativo, así como las siguientes: I. a XVIII. XIX. Consultar a las personas con discapacidad y los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, antes de adoptar cualquier medida legislativa susceptible de afectarles; XX. a CXIX. … Artículo 72. Las Comisiones ordinarias, tienen a su cargo tareas de análisis, dictamen, de información y de control evaluatorio, se integrarán e instalarán durante las tres primeras sesiones del año en que se inicie la legislatura. Las Comisiones ordinarias desarrollarán las tareas específicas siguientes: I. Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas en los términos de esta ley, el reglamento y demás ordenamientos aplicables; Cuando una iniciativa, proyecto o proposición susceptible de afectar a los grupos de consulta les sea turnada, deberá someterla a consulta antes de que se emita el dictamen correspondiente. II. a X. … … Artículo 80. Los trabajos incluyendo el análisis y dictamen legislativo, así como las discusiones y votaciones en Comisión, se regirán por las disposiciones del reglamento. Todo dictamen se elaborará con perspectiva de género y estará redactado con un lenguaje claro, preciso, incluyente y no sexista, y se compondrán de cuatro partes fundamentales: un preámbulo, los antecedentes, los considerandos y los puntos resolutivos. En caso de que para la elaboración del dictamen se haya consultado a los grupos de consulta, el dictamen deberá contener un apartado en el que se incluyan los antecedentes, calendario de actividades, metodología implementada, resultados obtenidos, análisis de las propuestas y la forma en la que éstas se incorporaron al dictamen. En caso de que no se incorporen, se deberá fundar y motivar la negativa. Deberá estar debidamente fundado y motivado, e incluir las modificaciones que en su caso se hayan realizado y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación. ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman la fracción XXIII del artículo 5; el párrafo tercero del artículo 187; la fracción III del artículo 256, todos del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México. Se adicionan las fracciones XI Bis y XX Bis del artículo 2; una fracción XXIV del artículo 5; una párrafo segundo a la fracción X del artículo 105; una fracción XV Bis del artículo 209; las fracciones XXXII y XXXIII del artículo 211; una fracción VI Bis del artículo 222; una fracción IV al artículo 256; un quinto párrafo al artículo 257, recorriéndose los subsecuentes en su orden; un segundo párrafo a la fracción VI del artículo 258, y un artículo 259 Bis, todos del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 2. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por: I. a XI. … XI Bis. Consulta. Derecho de las personas integrantes de los grupos de consulta, dirigido a asegurar su participación oportuna y efectiva a lo largo del proceso de elaboración del dictamen de una medida legislativa que sea susceptible de afectarles, orientado a llegar a un acuerdo u obtener el consentimiento del grupo de consulta, sobre el diseño, modificación, adición, abrogación o derogación de disposiciones relacionadas con su derechos; XII. a XX. … XX Bis. Grupos de consulta. Las personas con discapacidad y las personas pertenecientes a los pueblos y barrios originarios y las comunidades indígenas residentes en la Ciudad de México; XXI. a LI. … Artículo 5. Son derechos de las y los Diputados: I. a XXII. XXIII. Solicitar a la Comisión a la que se le turnó un asunto que haya suscrito que, previo a la elaboración del dictamen correspondiente, se consulte a las personas integrantes de los grupos de consulta cuando dicho asunto sea susceptible de afectarles, y, XXIV. Las demás previstas por la Ley y el Reglamento. Artículo 106. Todo dictamen será elaborado con perspectiva de género, se redactará con un lenguaje claro, preciso, incluyente y no sexista. El dictamen deberá contener los siguientes elementos: I. a IX. … X. Considerandos, refiriéndose al proceso de estudio y análisis, señalando las actividades realizadas, como entrevistas, comparecencias, audiencias públicas o foros, con el fin de tener mayores elementos para dictaminar. Así como la fundamentación y motivación de los mismos en los ordenamientos aplicables; Tratándose de asuntos que sean susceptibles de afectar a los grupos de de consulta, los dictámenes deberán contener, además de lo previsto en el párrafo anterior, un apartado en el que se incluya los antecedentes, calendario de actividades, metodología implementada, resultados obtenidos, análisis de las propuestas y la forma en la que éstas se incorporaron al dictamen. En caso de que no se incorporen, se deberá fundar y motivar la negativa; XI. a XVI. … … … Artículo 187. … … Las Comisiones podrán efectuar directamente investigaciones, foros, consultas legislativas, parlamentos conforme a lo establecido en el presente Reglamento para las Comisiones que son responsables de la realización sobre los asuntos a su cargo y consultar a los grupos de consulta cuando un asunto que sea de su conocimiento sea susceptible de afectarles. Para la realización de los parlamentos, se seguirán los lineamientos establecidos en el artículo 58 del presente ordenamiento, y determinarán la fecha de su celebración con la Junta. Asimismo, las Comisiones coadyuvarán con el Comité de Atención, Orientación y Quejas ciudadanas en la gestión de los asuntos que se les encomienden. … … … Artículo 209. … Corresponde a la Junta Directiva de la Comisión o Comité deberá bajo la autoridad del Presidente: I. a XV. … XV Bis. Proponer, para la aprobación de la Comisión, el proyecto de convocatoria para la consulta de los grupos de consulta cuando un asunto que sea de su conocimiento sea susceptible de afectarles; XVI. a XIX. … Artículo 211. Corresponde a la o el Presidente: I. a XIX. XXX. Supervisar la organización del archivo de la Comisión o Comité, partiendo del que reciba en el acto de entrega – recepción, el cual será base para la entrega a la legislatura siguiente, de conformidad con lo establecido en la ley y el presente reglamento; XXXI. Vigilar que los asuntos que sean turnados a la Comisión o Comité sigan eficiente y oportunamente el trámite que les corresponda, e informar periódicamente del estado que guarden, de conformidad con las normas aplicables; XXXII. Emitir, una vez aprobada por la Comisión, la convocatoria para la consulta de las personas integrantes de los grupos de consulta cuando un asunto sea susceptible de afectarles, y XXXIII. Coordinar los trabajos relacionados a la consulta para las personas integrantes de los grupos de consulta. Artículo 222. Para el cumplimiento de sus tareas, las Comisiones ordinarias de dictamen legislativo deberán realizar las siguientes actividades: I. a VI. … VI Bis. Consultar a los grupos de consulta, previo a la elaboración del dictamen de un asunto que sea susceptible de afectarles; VII. XIV. … Artículo 256. En el proceso de dictamen la Comisión: I. … II. Podrá contar con un reporte de investigación que incluya los antecedentes legislativos, la doctrina, la jurisprudencia y, en su caso, el derecho comparado del asunto en estudio; III. Podrá obtener reportes en materia regulatoria, social y de opinión pública, en aquellos asuntos que impliquen un impacto presupuestal, deberá solicitarlos, y IV. Deberá consultar a las personas integrantes de los grupos de consulta cuando un asunto que sea de su conocimiento sea susceptible de afectarles. … … Artículo 257. Todo dictamen se compondrá de cuatro partes fundamentales: un preámbulo, los antecedentes, los considerandos y los puntos resolutivos. … … Los considerandos deberán contener la exposición clara, ordenada y concisa de los argumentos por los cuales se aprueba, desecha o modifica la proposición o iniciativa. Así como la fundamentación y motivación de los mismos, en las leyes aplicables. Tratándose de asuntos que sean susceptibles de afectar a los grupos de consulta, los dictámenes deberán contener, además de lo previsto en el párrafo anterior, un apartado en el que se incluya los antecedentes, calendario de actividades, metodología implementada, resultados obtenidos, análisis de las propuestas y la forma en la que éstas se incorporaron al dictamen. En caso de que no se incorporen, se deberá fundar y motivar la negativa; … … … Artículo 258. Todo dictamen será elaborado con perspectiva de género, se redactará con un lenguaje claro, preciso, incluyente y no sexista, y se compondrá de las siguientes partes: … I. a V. … VI. … Tratándose de asuntos que sean susceptibles de afectar a los grupos de consulta, los dictámenes deberán contener, además de lo previsto en el párrafo anterior, un apartado en el que se incluya los antecedentes, calendario de actividades, metodología implementada, resultados obtenidos, análisis de las propuestas y la forma en la que éstas se incorporaron al dictamen. En caso de que no se incorporen, se deberá fundar y motivar la negativa; VII. a XI. … … … … Artículo 259 Bis. La consulta a los grupos de consulta se realizará de conformidad con lo siguiente: I. Una vez turnado el asunto a la Comisión, la persona titular de la Presidencia de la Comisión deberá elaborar el proyecto de convocatoria en un plazo no mayor a 15 días hábiles. El proyecto de convocatoria deberá contener, cuando menos, los siguientes elementos: a) Grupo a consultar; b) Objeto de la consulta; c) Modalidades de participación, pudiendo ser mediante audiencias públicas, medios impresos, electrónicos o cualquier otra forma que permita la participación efectiva de las personas consultadas; d) Registro de las personas a consultar, quienes las asesoren y, en su caso, de las instituciones y organizaciones de la sociedad civil que las representen interesadas en participar. e) Fechas, lugares y formatos de las modalidades de participación; f) Mecanismos de difusión de la convocatoria; g) Publicación de los resultados de la consulta, mismos que deberán reflejarse en el dictamen correspondiente; h) i) j) Valoración de los resultados de la consulta, misma que deberá incluirse en el dictamen correspondiente; Mecanismos de transparencia y de protección de datos personales, y La mención expresa de que todo aquello no previsto por la convocatoria será resuelto por la Junta Directiva de la Comisión encargada de la consulta. La convocatoria deberá ser redactada con un lenguaje claro, preciso, incluyente y no sexista. II. Una vez aprobado el proyecto de convocatoria por la Comisión, la persona titular de la Presidencia de la Comisión ordenará su publicación en la Gaceta Parlamentaria, en los medios de comunicación y las plataformas del Congreso, así como en el micrositio de la Comisión. Las diputadas y los diputados del Congreso de la Ciudad de México deberán difundir la convocatoria a través de sus redes sociales y de sus Módulos de Atención, Orientación, Quejas Ciudadanas y Apoyo de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. III. La consulta a los grupos de consulta se regirá por los siguientes principios: a) Buena fe. La Comisión a cargo de la consulta deberá analizar y valorar la posición de los grupos de consulta en un clima de confianza, colaboración y respeto mutuo, incorporándose los resultados al dictamen que se emita. b) Oportunidad: La consulta deberá realizarse de manera previa a la dictaminación de la iniciativa. c) Información oportuna: Las personas integrantes de los grupos de consulta deberán recibir información en lenguaje claro, preciso, incluyente, y no sexista de manera previa a la realización de la consulta. d) Interculturalidad. La consulta deberá desarrollarse reconociendo, respetando y adaptándose a las diferencias existentes entre las culturas que formen parte de los grupos de consulta. e) Accesibilidad. La consulta deberá desarrollarse mediante procedimientos apropiados a los grupos de consulta, tomando en cuenta las circunstancias especiales de cada uno de ellos. f) Libertad. La consulta deberá realizarse de manera voluntaria, sin que existan elementos que perturben la voluntad de los grupos de consulta. g) Participación efectiva. La consulta deberá realizarse directamente a las personas integrantes de los grupos de consulta o con las organizaciones de la sociedad civil que las representen. h) Participación significativa. La Comisión dictaminadora deberá recuperar, examinar, valorar e incorporar los resultados obtenidos en el dictamen que corresponda. La consulta a las personas con discapacidad y las personas pertenecientes a los pueblos y barrios originarios y las comunidades indígenas residentes en la Ciudad de México estará encaminada a obtener el consentimiento o conformidad con la medida legislativa de que se trate. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. El Congreso de la Ciudad de México garantizará los recursos económicos, técnicos, humanos y administrativos suficientes para la implementación de las consultas que se desarrollen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, con cargo a su presupuesto de egresos para los ejercicios fiscales subsecuentes.

Dice: Artículo 4. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por: I. a XI. … SIN CORRELATIVO XII. a XX. … SIN CORRELATIVO. XXI. a LIV. … Artículo 13. El Congreso tiene las competencias y atribuciones que le señalan la Constitución Política, la Constitución Local, las leyes generales y la legislación local, aquellas que deriven del cumplimiento de los tratados internacionales en materia de derechos humanos en el ámbito legislativo, así como las siguientes: I. a XVIII. XIX. Consultar a los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes antes de adoptar medidas legislativas susceptibles de afectarles; XX. a CXIX. … Artículo 72. Las Comisiones ordinarias, tienen a su cargo tareas de análisis, dictamen, de información y de control evaluatorio, se integrarán e instalarán durante las tres primeras sesiones del año en que se inicie la legislatura. Las Comisiones ordinarias desarrollarán las tareas específicas siguientes: I. Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas en los términos de esta ley, el reglamento y demás ordenamientos aplicables; SIN CORRELATIVO II. a X. … … Artículo 80. Los trabajos incluyendo el análisis y dictamen legislativo, así como las discusiones y votaciones en Comisión, se regirán por las disposiciones del reglamento. Todo dictamen se elaborará con perspectiva de género y estará redactado con un lenguaje claro, preciso, incluyente y no sexista, y se compondrán de cuatro partes fundamentales: un preámbulo, los antecedentes, los considerandos y los puntos resolutivos. SIN CORRELATIVO Deberá estar debidamente fundado y motivado, e incluir las modificaciones que en su caso se hayan realizado y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación. Artículo 2. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por: I. a XI. … SIN CORRELATIVO XII. a XX. … SIN CORRELATIVO. XXI. a LI. … Artículo 5. Son derechos de las y los Diputados: I. a XXII. … XXIII. Las demás previstas por la ley y el presente reglamento. SIN CORRELATIVO Artículo 106. Todo dictamen será elaborado con perspectiva de género, se redactará con un lenguaje claro, preciso, incluyente y no sexista. El dictamen deberá contener los siguientes elementos: I. a IX. … X. Considerandos, refiriéndose al proceso de estudio y análisis, señalando las actividades realizadas, como entrevistas, comparecencias, audiencias públicas o foros, con el fin de tener mayores elementos para dictaminar. Así como la fundamentación y motivación de los mismos en los ordenamientos aplicables; SIN CORRELATIVO XI. a XVI. … … … Artículo 187. … … Las Comisiones podrán efectuar directamente investigaciones, foros, consultas legislativas y parlamentos conforme a lo establecido en el presente Reglamento para las Comisiones que son responsables de la realización sobre los asuntos a su cargo. Para la realización de los parlamentos, se seguirán los lineamientos establecidos en el artículo 58 del presente ordenamiento, y determinarán la fecha de su celebración con la Junta. Asimismo, las Comisiones coadyuvarán con el Comité de Atención, Orientación y Quejas ciudadanas en la gestión de los asuntos que se les encomienden. … … … Artículo 209. … Corresponde a la Junta Directiva de la Comisión o Comité deberá bajo la autoridad del Presidente: I. a XV. … SIN CORRELATIVO XVI. a XIX. … Artículo 211. Corresponde a la o el Presidente: I. a XIX. XXX. Supervisar la organización del archivo de la Comisión o Comité, partiendo del que reciba en el acto de entrega – recepción, el cual será base para la entrega a la legislatura siguiente, de conformidad con lo establecido en la ley y el presente reglamento, y XXXI. Vigilar que los asuntos que sean turnados a la Comisión o Comité sigan eficiente y oportunamente el trámite que les corresponda, e informar periódicamente del estado que guarden, de conformidad con las normas aplicables. SIN CORRELATIVO. SIN CORRELATIVO. Artículo 222. Para el cumplimiento de sus tareas, las Comisiones ordinarias de dictamen legislativo deberán realizar las siguientes actividades: I. a VI. … SIN CORRELATIVO VII. XIV. … Artículo 256. En el proceso de dictamen la Comisión: I. … II. Podrá contar con un reporte de investigación que incluya los antecedentes legislativos, la doctrina, la jurisprudencia y, en su caso, el derecho comparado del asunto en estudio, y III. Podrá obtener reportes en materia regulatoria, social y de opinión pública, en aquellos asuntos que impliquen un impacto presupuestal, deberá solicitarlos. SIN CORRELATIVO. … … Artículo 257. Todo dictamen se compondrá de cuatro partes fundamentales: un preámbulo, los antecedentes, los considerandos y los puntos resolutivos. … … Los considerandos deberán contener la exposición clara, ordenada y concisa de los argumentos por los cuales se aprueba, desecha o modifica la proposición o iniciativa. Así como la fundamentación y motivación de los mismos, en las leyes aplicables. SIN CORRELATIVO … … … Artículo 258. Todo dictamen será elaborado con perspectiva de género, se redactará con un lenguaje claro, preciso, incluyente y no sexista, y se compondrá de las siguientes partes: … I. a V. … VI. Proceso de análisis, señalando las actividades realizadas, como entrevistas, comparecencias, audiencias públicas o foros, con el fin de tener mayores elementos para dictaminar. SIN CORRELATIVO. VII. a XI. … … … … SIN CORRELATIVO

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