
MIRIAM SALDAÑA CHAIREZ
PARTIDO DEL TRABAJO
Ley: LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL DISTRITO FEDERAL
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA DENOMINACIÓN DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL DISTRITO FEDERAL, PARA QUEDAR COMO “LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE LA CIUDAD DE MÉXICO” Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1; 2; 3 FRACCIONES II, VIII, IX, XII, XIII, XV, XVII Y XVIII; 4, FRACCIONES I INCISOS B) Y D) Y II INCISOS C), G) E I); 10, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES II, III, V Y IX Y SEGUNDO PÁRRAFO; 11 FRACCIÓN IX; 12, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES III, IV, V, IX Y X, Y SEGUNDO PÁRRAFO; 13 PÁRRAFO PRIMERO Y SUS FRACCIONES I Y II; 16; 18 PÁRRAFO PRIMERO FRACCIONES I A IX Y TERCER PÁRRAFO; 19; 21; 22 FRACCIONES I, IV, VIII, XI, XII, XIV Y XV Y 23 DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL DISTRITO FEDERAL; SUSCRITA POR LA DIPUTADA MIRIAM SALDAÑA CHÁIREZ, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO.
Propuesta: Artículo Único.- Se reforman la denominación de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal para quedar como “LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, y se reforman los artículos 1; 2; 3 fracciones II, VIII, IX, XII, XIII, XV, XVII y XVIII; 4, fracciones I incisos b) y d) y II incisos c), g) e i); 10, párrafo primero, fracciones II, III, V y IX y segundo párrafo; 11 fracción IX; 12, párrafo primero, fracciones III, IV, V, IX y X, y segundo párrafo; 13 párrafo primero y sus fracciones I y II; 16; 18 párrafo primero fracciones I a IX y tercer párrafo; 19; 21; 22 fracciones I, IV, VIII, XI, XII, XIV y XV y 23 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal, para quedar como sigue: LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley tienen por objeto promover apoyar la viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las micro, pequeñas y medianas empresas radicadas en la Ciudad de México, así como incrementar su participación en el mercado nacional e internacional, logrando para ello el crecimiento de las cadenas productivas con la finalidad de fomentar y preservar el empleo y el bienestar económico de los habitantes de la Ciudad de México. La Ley es de observancia general en todo el territorio de la Ciudad de México y sus disposiciones son de orden público e interés social. Artículo 2.- La autoridad encargada de la aplicación de esta Ley es la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad de México, quien en el ámbito de su competencia, celebrará convenios para establecer los procedimientos de coordinación en materia de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa, entre las autoridades federales, estatales, municipales y delegacionales, para propiciar la planeación del desarrollo integral de la Ciudad de México en congruencia con el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México y los instrumentos jurídicos. La Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad de México en el ámbito de su competencia, podrá convenir con particulares para concertar las acciones necesarias para la coordinación en materia de apoyos a la micro, pequeña y mediana empresa. Artículo 3.- … I. … II. Agrupamientos Empresariales: MIPYMES interconectadas, proveedores especializados y de servicios, así como instituciones asociadas dentro de una región del territorio de la Ciudad de México. III. a VII. … VIII. El Consejo: El Consejo de la Ciudad de México para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; IX. Ley: La Ley para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de la Ciudad de México; X y XI. …. XII. MIPYMES: Micro, pequeñas y medianas empresas, legalmente constituidas, con base en la estratificación establecida en las Reglas para Fomentar y Promover la Participación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas nacionales y Locales, en las Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios que realice la Administración Pública de la Ciudad de México, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 13 de noviembre de 2003: XIII. Organizaciones Empresariales: Las Cámaras Empresariales y sus Confederaciones en su carácter de organismos de interés público; así como las asociaciones, instituciones y agrupamientos que representen a las MIPYMES como interlocutores ante las autoridades de la Ciudad de México. XIV. … XV. Plan: Plan Estratégico para la Competitividad del Distrito Federal; el cual contendrá esquemas para la ejecución de acciones y participación de las autoridades de la Ciudad de México; XVI. … XVII. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México. XVIII. Sector Público: Dependencias y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México; XIX y XX. … Artículo 4.- … I. … a) … b) Las bases para la participación del Gobierno de la Ciudad de México y de los Sectores para el desarrollo de las MIPYMES; c) … d) Las premisas para que la Secretaría elabore las políticas con visión de largo plazo, para elevar la productividad y competitividad nacional e internacional de las MIPYMES establecidas en la Ciudad de México. II. … a) y b) … c) El acceso al financiamiento para las MIPYMES, la capitalización de las empresas, incremento de la producción, constitución de nuevas empresas y consolidación de las existentes, en concordancia con lo establecido en la Ley para el Fomento del Desarrollo Económico de la Ciudad de México; d) a f) … g) Esquemas para la modernización, innovación y desarrollo tecnológico en las MIPYMES, mediante el apoyo y financiamiento del Instituto de Ciencia y Tecnología de la Ciudad de México; h) ... i) La cooperación y asociación de las MIPYMES, a través de sus cámaras empresariales en el ámbito de la Ciudad de México, así como de sectores y cadenas productivas. Artículo 10.- … I. … II. Procurar esquemas de apoyo a las MIPYMES a través de la concurrencia de recursos federales y de la Ciudad de México, así como de las cámaras empresariales de la Ciudad de México; III. Enfocar los esfuerzos de acuerdo con las necesidades, el potencial y las vocaciones existentes en la Ciudad de México; IV. … V. Contener propuestas de mejora y simplificación normativa en materia de desarrollo y apoyo a las MIPYMES, en complemento a lo dispuesto en la Ley de Fomento para el Desarrollo Económico de la Ciudad de México; VI. a VIII. … IX. Promover que las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México y de las delegaciones federales radicadas en el territorio de la Ciudad de México realicen la planeación de sus adquisiciones de bienes, contratación de servicios y realización de obra pública para destinarlas a las MIPYMES de manera gradual, hasta alcanzar un mínimo del 35%, conforme a la normativa aplicable. Con el objeto de lograr la coordinación efectiva de los programas de fomento a las MIPYMES y lograr una mayor efectividad en la aplicación de los recursos, todos los convenios serán firmados por el Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría competente. Artículo 11.- … I. a VIII. … IX. Canalización de recursos de fondos federales para la adquisición de maquinaria y equipo de las MIPYMES de la Ciudad de México. … Artículo 12.- … I y II. … III. Promover con los órganos político administrativos de la Ciudad de México, la celebración de convenios para coordinar las acciones e instrumentos de apoyo a las MIPYMES de conformidad con los objetivos de la presente Ley, en el marco de la normatividad aplicable; IV. Evaluar de manera conjunta con los órganos político administrativos de la Ciudad de México, los resultados de los convenios a que se refiere el inciso anterior para formular nuevas acciones. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de las autoridades competentes en la materia; V. Evaluar anualmente el desempeño de la competitividad de la Ciudad de México con relación al entorno nacional e internacional; VI. a VIII. … IX. Proponer a través de las instancias competentes, la homologación de la normativa y trámites, por lo que se refiere a la materia de la presente Ley; X. Diseñar un esquema de seguimiento e identificación de resultados de los Programas de apoyo establecidos por el Gobierno de la Ciudad de México, y XI. … Para tal efecto, las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México proporcionarán la información que corresponda en términos de la normativa aplicable. Artículo 13.- La Secretaría promoverá la participación de los 16 órganos político administrativos de la Ciudad de México, y por conducto del Consejo, la de las cámaras empresariales, a través de los convenios que celebre para la consecución de los objetivos de la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente: I. Un entorno local favorable para la creación, desarrollo y crecimiento con calidad de las MIPYMES considerando las necesidades, el potencial y vocación de la Ciudad de México; II. Celebrar acuerdos con las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, para una promoción coordinada de las acciones de fomento para la competitividad de las MIPYMES, que desarrollen propuestas y la concurrencia de programas y proyectos; III. a V. … Artículo 16.- El Sistema comprende el conjunto de acciones que realice el sector público de la Ciudad de México y los sectores que participen en los objetivos de esta Ley para el desarrollo de las MIPYMES, considerando las opiniones del Consejo y coordinados por la Secretaría en el ámbito de su competencia. Artículo 18.- … I. El Secretario de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad de México, quien lo presidirá; II. III. IV. El Secretario de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México; El Secretario de Educación del Gobierno de la Ciudad de México; El Secretario del Trabajo y Fomento al Empleo del Gobierno de la Ciudad de México; V. VI. VII. VIII. IX. El Secretario de Turismo del Gobierno de la Ciudad de México; El Secretario del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México; El Oficial Mayor del Gobierno de la Ciudad de México; El Director del Instituto de Ciencia y Tecnología de la Ciudad de México; Un representante de cada uno de los órganos político administrativos de la Ciudad de México, y X. … … Por cada uno de los miembros propietarios se deberá nombrar un suplente. En el caso de las dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como de los órganos político administrativos, deberá tener al menos el nivel de director general o su equivalente. Artículo 19.- El Consejo contará con un Secretario Técnico, que será designado por el Secretario de Desarrollo Económico entre alguno de sus colaboradores, quien dará seguimiento a los acuerdos que emanen de dicha instancia; informará semestralmente al Consejo y a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México sobre la evolución de los programas y los resultados alcanzados; y se coordinará con los demás Consejos Estatales en lo conducente. Artículo 21.- El domicilio del Consejo será en la Ciudad de México y sesionará en las instalaciones de la Secretaría, siempre que éste no acuerde una sede alterna. Artículo 22.- … I. Actuar como órgano consultivo en el seguimiento y aplicación del Plan Estratégico para la Competitividad de la Ciudad de México, velando por su cumplimiento y la consecución de sus objetivos; II. y III. … IV. Analizar y proponer la adopción de políticas en materia de competitividad para la Ciudad de México; V. a VII. VIII. Recibir propuestas para la competitividad provenientes tanto de servidores públicos o autoridades de la Ciudad de México, como de particulares, y una vez evaluadas ser presentadas al seno de alguna de sus comisiones o del pleno del Consejo; IX. y X. XI. Diseñar, difundir y evaluar el Plan Estratégico para la Competitividad en la Ciudad de México; XII. Expedir reconocimientos a quienes se distingan por la instrumentación de medidas en materia de competitividad y a favor de la igualdad de oportunidades en la Ciudad de México; XIII. … XIV. Divulgar los compromisos asumidos por el Estado Mexicano en los instrumentos internacionales que establecen disposiciones en materia de competitividad, así como promover su cumplimiento por parte de los entes públicos de la Ciudad de México, y XV. Las demás que le encomiende el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, para favorecer la operación y aplicación de los acuerdos tomados al seno del Consejo. Artículo 23. Para la entrega de estímulos y aprobación de programas será necesario que los solicitantes entreguen un estudio de viabilidad técnica, económica y financiera de los proyectos para los cuales se solicitaron los apoyos del FONDO PYME. Dicho estudio se ejecutará de conformidad con el Artículo 47 de la Ley de Fomento para el Desarrollo Económico de la Ciudad de México. Transitorio. Único. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley tienen por objeto promover apoyar la viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las micro, pequeñas y medianas empresas radicadas en el Distrito Federal, así como incrementar su participación en el mercado nacional e internacional, logrando para ello el crecimiento de las cadenas productivas con la finalidad de fomentar y preservar el empleo y el bienestar económico de los habitantes del Distrito Federal. La Ley es de observancia general en todo el territorio del Distrito Federal y sus disposiciones son de orden público e interés social. Artículo 2.- La autoridad encargada de la aplicación de esta Ley es la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal, quien en el ámbito de su competencia, celebrará convenios para establecer los procedimientos de coordinación en materia de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa, entre las autoridades federales, estatales, municipales y delegacionales, para propiciar la planeación del desarrollo integral del Distrito Federal en congruencia con el Plan General de Desarrollo del Distrito Federal y los instrumentos jurídicos. La Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal en el ámbito de su competencia, podrá convenir con particulares para concertar las acciones necesarias para la coordinación en materia de apoyos a la micro, pequeña y mediana empresa. Artículo 3.- I. … II. Agrupamientos Empresariales: MIPYMES interconectadas, proveedores especializados y de servicios, así como instituciones asociadas dentro de una región del territorio del Distrito Federal. III. a VII. … VIII. El Consejo: El Consejo del Distrito Federal para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; IX. Ley: La Ley para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal; X. y XI. …. XII. MIPYMES: Micro, pequeñas y medianas empresas, legalmente constituidas, con base en la estratificación establecida en las Reglas para Fomentar y Promover la Participación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas nacionales y Locales, en las Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios que realice la Administración Pública del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de noviembre de 2003: XIII. Organizaciones Empresariales: Las Cámaras Empresariales y sus Confederaciones en su carácter de organismos de interés público; así como las asociaciones, instituciones y agrupamientos que representen a las MIPYMES como interlocutores ante las autoridades del Distrito Federal. XIV. … XV. Plan: Plan Estratégico para la Competitividad del Distrito Federal; el cual contendrá esquemas para la ejecución de acciones y participación de la autoridades del Distrito Federal; XVI. … XVII. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal. XVIII. Sector Público: Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal; XIX. y XX. … Artículo 4.- I. … a) … b) Las bases para la participación del Gobierno del Distrito Federal y de los Sectores para el desarrollo de las MIPYMES; c) … d) Las premisas para que la Secretaría elabore las políticas con visión de largo plazo, para elevar la productividad y competitividad nacional e internacional de las MIPYMES establecidas en el Distrito Federal. II. … a) y b) … c) El acceso al financiamiento para las MIPYMES, la capitalización de las empresas, incremento de la producción, constitución de nuevas empresas y consolidación de las existentes, en concordancia con lo establecido en la Ley para el Fomento del Desarrollo Económico del Distrito Federal; d) a f) … g) Esquemas para la modernización, innovación y desarrollo tecnológico en las MIPYMES, mediante el apoyo y financiamiento del Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal; h) ... i) La cooperación y asociación de las MIPYMES, a través de sus cámaras empresariales en el ámbito del Distrito Federal, así como de sectores y cadenas productivas. Artículo 10.- I. … II. … Procurar esquemas de apoyo a las MIPYMES a través de la concurrencia de recursos federales y del Distrito Federal, así como de las cámaras empresariales del Distrito Federal; III. Enfocar los esfuerzos de acuerdo con las necesidades, el potencial y las vocaciones existentes en el Distrito Federal; IV. … V. Contener propuestas de mejora y simplificación normativa en materia de desarrollo y apoyo a las MIPYMES, en complemento a lo dispuesto en la Ley de Fomento para el Desarrollo Económico del Distrito Federal; VI. a VIII. … IX. Promover que las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal y de las delegaciones federales radicadas en el territorio del Distrito Federal realicen la planeación de sus adquisiciones de bienes, contratación de servicios y realización de obra pública para destinarlas a las MIPYMES de manera gradual, hasta alcanzar un mínimo del 35%, conforme a la normativa aplicable. Con el objeto de lograr la coordinación efectiva de los programas de fomento a las MIPYMES y lograr una mayor efectividad en la aplicación de los recursos, todos los convenios serán firmados por el Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría competente. Artículo 11.- … I. a VIII. … IX. Canalización de recursos de fondos federales para la adquisición de maquinaria y equipo de las MIPYMES del Distrito Federal. Artículo 11.- … I. a VIII. … IX. Canalización de recursos de fondos federales para la adquisición de maquinaria y equipo de las MIPYMES de la Ciudad de México. … Artículo 12.- … I. y II. … III. Promover con los órganos político administrativos del Distrito Federal, la celebración de convenios para coordinar las acciones e instrumentos de apoyo a las MIPYMES de conformidad con los objetivos de la presente Ley, en el marco de la normatividad aplicable; IV. Evaluar de manera conjunta con los órganos político administrativos del Distrito Federal, los resultados de los convenios a que se refiere el inciso anterior para formular nuevas acciones. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de las autoridades competentes en la materia; V. Evaluar anualmente el desempeño de la competitividad del Distrito Federal con relación al entorno nacional e internacional; VI. a VIII. … IX. Proponer a través de las instancias competentes, la homologación de la normativa y trámites, por lo que se refiere a la materia de la presente Ley, y X. Diseñar un esquema de seguimiento e identificación de resultados de los Programas de apoyo establecidos por el Gobierno del Distrito Federal. XI. … Para tal efecto, las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal proporcionarán la información que corresponda en términos de la normativa aplicable. Artículo 13.- La Secretaría promoverá la participación de los 16 órganos político administrativos del Distrito Federal, y por conducto del Consejo, la de las cámaras empresariales, a través de los convenios que celebre para la consecución de los objetivos de la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente: I. Un entorno local favorable para la creación, desarrollo y crecimiento con calidad de las MIPYMES considerando las necesidades, el potencial y vocación del Distrito Federal; II. Celebrar acuerdos con las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, para una promoción coordinada de las acciones de fomento para la competitividad de las MIPYMES, que desarrollen propuestas y la concurrencia de programas y proyectos; III. a V. … Artículo 16.- El Sistema comprende el conjunto de acciones que realice el sector público del Distrito Federal y los sectores que participen en los objetivos de esta Ley para el desarrollo de las MIPYMES, considerando las opiniones del Consejo y coordinados por la Secretaría en el ámbito de su competencia. Artículo 18.- … I. El Secretario de Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal, quien lo presidirá; II. El Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal; III. El Secretario de Educación del Gobierno del Distrito Federal; IV. El Secretario del Trabajo y Fomento al Empleo del Gobierno del Distrito Federal; V. El Secretario de Turismo del Gobierno del Distrito Federal; VI. El Secretario del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal; VII. VIII. El Oficial Mayor del Gobierno del Distrito Federal; El Director del Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal; IX. Un representante de cada uno de los órganos político administrativos del Distrito Federal, y X. … X. … … Por cada uno de los miembros propietarios se deberá nombrar un suplente. En el caso de las dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, así como de los órganos político administrativos, deberá tener al menos el nivel de director general o su equivalente. Artículo 19.- El Consejo contará con un Secretario Técnico, que será designado por el Secretario de Desarrollo Económico entre alguno de sus colaboradores, quien dará seguimiento a los acuerdos que emanen de dicha instancia; informará semestralmente al Consejo y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal sobre la evolución de los programas y los resultados alcanzados; y se coordinará con los demás Consejos Estatales en lo conducente. Artículo 21.- El domicilio del Consejo será en el Distrito Federal y sesionará en las instalaciones de la Secretaría, siempre que éste no acuerde una sede alterna. Artículo 22.- I. … Actuar como órgano consultivo en el seguimiento y aplicación del Plan Estratégico para la Competitividad del Distrito Federal, velando por su cumplimiento y la consecución de sus objetivos; II. y III. … IV. Analizar y proponer la adopción de políticas en materia de competitividad para el Distrito Federal; V. a VII. VIII. Recibir propuestas para la competitividad provenientes tanto de servidores públicos o autoridades del Distrito Federal, como de particulares, y una vez evaluadas ser presentadas al seno de alguna de sus comisiones o del pleno del Consejo; IX. y X. XI. Diseñar, difundir y evaluar el Plan Estratégico para la Competitividad en el Distrito Federal; XII. Expedir reconocimientos a quienes se distingan por la instrumentación de medidas en materia de competitividad y a favor de la igualdad de oportunidades en el Distrito Federal; XIII. … XIV. Divulgar los compromisos asumidos por el Estado Mexicano en los instrumentos internacionales que establecen disposiciones en materia de competitividad, así como promover su cumplimiento por parte de los entes públicos del Distrito Federal; y XV. Las demás que le encomiende el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para favorecer la operación y aplicación de los acuerdos tomados al seno del Consejo. Artículo 23. Para la entrega de estímulos y aprobación de programas será necesario que los solicitantes entreguen un estudio de viabilidad técnica, económica y financiera de los proyectos para los cuales se solicitaron los apoyos del FONDO PYME. Dicho estudio se ejecutará de conformidad con el Artículo 47 de la Ley de Fomento para el Desarrollo Económico del Distrito Federal.