
RAÚL DE JESÚS TORRES GUERRERO
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 233 TER Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 246 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL;
Propuesta: ÚNICO.- SE ADICIONA UN ARTÍCULO 233 TER Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 246 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. ARTÍCULO 233 TER.- A quien valiéndose de falsas oportunidades de inversión, comercio o negocio en el extranjero, le cause perjuicio patrimonial a persona física o moral que ejerza actividades empresariales o comerciales en territorio nacional, se le impondrán de tres a nueve años de prisión y de cien a trescientas veces la Unidad de Medida y Actualización. ARTÍCULO 246.- Los delitos previstos en este título se investigarán por querella, cuando sean cometidos por un ascendiente, descendiente, cónyuge, parientes por consanguinidad hasta el segundo grado, adoptante o adoptado, concubina o concubinario, pareja permanente o parientes hasta el segundo grado. Igualmente se requerirá́ querella para la persecución de terceros que hubiesen participado en la comisión del delito, con los sujetos a que se refiere este párrafo. Se investigarán por querella los delitos previstos en los artículos: a) (…) c) (…) b) 221 fracción II, 222, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233 bis, 233 Ter, 234 y 235; Se investigarán de oficio los delitos a que se refieren los artículos 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 233 Ter, 234, 235 y 241 cuando se cometan en perjuicio de dos o más víctimas. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para su publicación y promulgación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México deberá diseñar y publicar, dentro de un plazo de 90 días de la entrada en vigor del presente decreto, los lineamientos, protocolos de actuación y mecanismos de colaboración internacional necesarios para la adecuada recepción, investigación y persecución de este tipo de fraudes, especialmente aquellos cometidos por personas físicas o morales radicadas fuera del territorio nacional.
Dice: SIN CORRELATIVO ARTÍCULO 246.- Los delitos previstos en este título se investigarán por querella, cuando sean cometidos por un ascendiente, descendiente, cónyuge, parientes por consanguinidad hasta el segundo grado, adoptante o adoptado, concubina o concubinario, pareja permanente o parientes hasta el segundo grado. Igualmente se requerirá́ querella para la persecución de terceros que hubiesen participado en la comisión del delito, con los sujetos a que se refiere este párrafo. Se investigarán por querella los delitos previstos en los artículos: a) (…) b) 221 fracción II, 222, 227, 228, 229, 231, 232, 233 bis, 234 y 235; c) (…) Se investigarán de oficio los delitos a que se refieren los artículos 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235 y 241 cuando se cometan en perjuicio de dos o más víctimas.