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PEDRO ENRIQUE HACES LAGO

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Tipo: ADICION

Nombre: ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS FRACCIONES AL ARTÍCULO 540 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE INSPECCIÓN LABORAL

Propuesta: ÚNICO. Se adicionan las fracciones V, VI, VII y la fracción V se recorre a la fracción VIII del artículo 540 de la Ley Federal de Trabajo, para quedar como sigue: Artículo 540. - La Inspección del Trabajo tiene las funciones siguientes: I. Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo; II. Facilitar información técnica y asesorar a los trabajadores y a los patrones sobre la manera más efectiva de cumplir las normas de trabajo; III. Poner en conocimiento de la autoridad las deficiencias y las violaciones a las normas de trabajo que observe en las empresas y establecimientos; IV. Realizar los estudios y acopiar los datos que le soliciten las autoridades y los que juzgue conveniente para procurar la armonía de las relaciones entre trabajadores y patrones; V. Implementar una plataforma digital accesible y segura para que las personas trabajadoras puedan presentar denuncias sobre irregularidades laborales; VI. Diseñar y ejecutar estrategias especializadas de inspección laboral enfocadas en sectores con alta informalidad o vulnerabilidad a la explotación, priorizando mecanismos de prevención y sanción efectiva; VII. Fortalecer la coordinación con el Instituto Mexicano del Seguro Social para el intercambio oportuno de información sobre el cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social, y VIII. Las demás que le confieran las leyes. TRANSITORIOS PRIMERO. - Una vez aprobada la presente iniciativa, remítase a la Cámara de Diputados para continuar con el proceso legislativo conforme a lo establecido en la normatividad aplicable. SEGUNDO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dice: Artículo 540. - La Inspección del Trabajo tiene las funciones siguientes: I. Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo; II. Facilitar información técnica y asesorar a los trabajadores y a los patrones sobre la manera más efectiva de cumplir las normas de trabajo; III. Poner en conocimiento de la autoridad las deficiencias y las violaciones a las normas de trabajo que observe en las empresas y establecimientos; IV. Realizar los estudios y acopiar los datos que le soliciten las autoridades y los que juzgue conveniente para procurar la armonía de las relaciones entre trabajadores y patrones; y SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO V. Las demás que le confieran las leyes.

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