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OMAR ALEJANDRO GARCÍA LORIA

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Ley: LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE FORTALECIMIENTO DE LOS CONCEJOS;

Propuesta: ÚNICO.- SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 42 FRACCIÓN IX, 65, 81, 89 y SE ADICIONAN LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 31; FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 104; Y SE ADICIONA EL ARTICULO 36 BIS. FRACCIÓN III DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO LEY ORGÁNICA DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (…) Artículo 31. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de gobierno y régimen interior, son las siguientes: I al XVII… XVIII. Elaborar el proyecto de Programa de Ordenamiento Territorial de la alcaldía, sometiéndolo a opinión y aprobación del Concejo, como propuesta que deberá remitirse al Congreso para su análisis, y en su caso, aprobación dentro de los primeros tres meses de la administración correspondiente. El programa estará sujeto al Plan General de Desarrollo, a la Ciudad de México y a lo que establezca el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva (…) Artículo 36 Bis. Será atribución exclusiva de las personas titulares de las Alcaldías en materia de juventud el diseño del Plan General de Trabajo Territorial en materia de Juventud desde una perspectiva transversal e incluyente… que deberá ser aprobado por el Concejo. (…) Artículo 42. Las atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías en materia de obra pública,desarrollo urbano y servicios públicos, coordinadas con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades, son las siguientes: I. al VIII.- … IX.- Formular y presentar ante el Gobierno de la Ciudad, previa aprobación del Concejo, las propuestas de programas de ordenamiento territorial de la demarcación con base en el procedimiento que establece la Constitución local y la ley en la materia. (…) Artículo 65.- Las faltas temporales de la Alcaldesa o el Alcalde que no excedan de quince días naturales, basta que sean comunicadas por escrito al Concejo y al Congreso para su conocimiento, y se informe cual es el titular de la Unidad Administrativa designado por la Alcaldesa o el Alcalde, como encargado de despacho. (…) Artículo 81.-El Concejo es el órgano colegiado electo de cada demarcación territorial, que tiene como funciones la supervisión y evaluación de las acciones de gobierno, la aprobación del programa de Gobierno de la alcaldía, así como la aprobación u opinión de los programas específicos de la demarcación territorial, el control del ejercicio del gasto público y la aprobación del proyecto de presupuesto de egresos correspondiente a la Alcaldía. En los términos que señalen esta y las demás leyes aplicables. (…) Artículo 89.- Cuando se requiera convocar a la Alcaldesa o al Alcalde, así como a los titulares de las Unidades Administrativas para que concurran a rendir informes ante el Pleno o en comisiones, deberá existir acuerdo previo aprobado por el Concejo o por los integrantes de la Comisión. Para tal convocatoria y se deberá notificar en forma expresa y por escrito o por medios electrónicos al servidor público respectivo, por lo menos con setenta y dos horas de anticipación. (…) Artículo 104. Las atribuciones del Consejo como órgano colegiado son las siguientes: I al XIX…- XXI. - Los presidentes de comisiones participarán con voz y voto en los consejos y comités de la alcaldía, de acuerdo de acuerdo con las materias y atribuciones conferidas a cada comisión del Concejo. TRANSITORIOS PRIMERO. - Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Las alcaldías deberán adecuar sus reglamentos internos y normas administrativas en un plazo no mayor a 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, a fin de garantizar la operatividad de las atribuciones otorgadas al Concejo.

Dice: Artículo 31 Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de gobierno y régimen interior, son las siguientes: I al XVII.-... XVIII. Elaborar el Programa de Ordenamiento Territorial de la alcaldía, sometiéndolo a opinión del Concejo. Deberá remitirlo al Congreso para su aprobación dentro de los primeros tres meses de la administración correspondiente. El Programa estará sujeto al Plan General de Desarrollo a la Ciudad de México y a lo que establezca el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva. Sin correlativo Artículo 42. Las atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías en materia de obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos, coordinadas con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades, son las siguientes: … IX. Formular y presentar ante el Gobierno de la Ciudad las propuestas de programas de ordenamiento territorial de la demarcación con base en el procedimiento que establece la Constitución Local y la ley en la materia; Artículo 65.- Las faltas temporales de la Alcaldesa o el Alcalde que no excedan de quince días naturales, basta que sean comunicadas por escrito al Congreso y se informe cual es el titular de la Unidad Administrativa designado por la Alcaldesa o el Alcalde, como encargado del despacho. Artículo 81.- El Concejo es el órgano colegiado El Concejo es el órgano colegiado electo en cada demarcación territorial, que tiene como funciones la supervisión y evaluación de las acciones de gobierno, el control del ejercicio del gasto público y la aprobación del proyecto de presupuesto de egresos correspondiente a la Alcaldía, en los términos que señalen ésta y demás leyes aplicables. Artículo 89.- Cuando se requiera convocar a la persona titular de la Alcaldía… Artículo 104 Las atribuciones del Concejo, como organo colegiado, son las siguientes: I al XX.- … Sin correlativo

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