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PATRICIA URRIZA ARELLANO

MOVIMIENTO CIUDADANO

Ley: REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE PARLAMENTOS UNIVERSITARIOS EN EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO;

Propuesta: PRIMERO.- Se adiciona la fracción VII del artículo 58 y la fracción VII del artículo 59; se reforman las fracciones V y VI del artículo 59, todos del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México para quedar como sigue: Artículo 58.- De conformidad con lo establecido en la ley, el Congreso realizará anualmente los Parlamentos durante los periodos de la Comisión Permanente, siempre y cuando no interfiera en los días de sus sesiones o si existieran periodos extraordinarios por atender y de esta manera se realizarán los siguientes: I. De las Mujeres; II. De las Niñas y los Niños; III. De las Personas con Discapacidad; IV. De las Personas Jóvenes; V. De Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes; VI. De Las Personas que pertenezcan o se identifiquen con poblaciones Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Transgénero, Travesti, Intersexual, Asexual, personas no binarias, así como de otras orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género y características sexuales no normativas, y VII. De las Personas Estudiantes Universitarias. Artículo 59. Las Comisiones responsables de la elaboración y desarrollo de todas y cada una de las etapas de los Parlamentos son las siguientes: I. Para la Igualdad de Género, el Parlamento de las Mujeres; II. De Atención al Desarrollo de la Niñez en coordinación con la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación y el Instituto Electoral ambos de la Ciudad de México, el Parlamento de las Niñas y los Niños; III. Derechos Humanos e Inclusión, Bienestar Social y Exigibilidad de Derechos Sociales, el Parlamento de las Personas con Discapacidad; IV. De Juventud y Deporte, el Parlamento de las Personas Jóvenes; V. De Pueblos, Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, para el Parlamento de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas; VI. De Igualdad de Género y de Derechos Humanos, el Parlamento de Las Personas que pertenezcan o se identifiquen con poblaciones Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Transgénero, Travesti, Intersexual, Asexual, personas no binarias, así como de otras orientaciones sexuales, identidades expresiones de género y características sexuales no normativas, y VII. De Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, el Parlamento para el Parlamento de Personas Estudiantes Universitarias. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: Artículo 58. De conformidad con lo establecido en la ley, el Congreso realizará anualmente los Parlamentos durante los periodos de la Comisión Permanente, siempre y cuando no interfiera en los días de sus sesiones o si existieran periodos extraordinarios por atender y de esta manera se realizarán los siguientes: I. De las Mujeres; II. De las Niñas y los Niños; III. De las Personas con Discapacidad; IV. De las Personas Jóvenes; V. De Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, y VI. De Las Personas que pertenezcan o se identifiquen con poblaciones Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Transgénero, Travesti, Intersexual, Asexual, personas no binarias, así como de otras orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género y características sexuales no normativas. SIN CORRELATIVO. Artículo 59. Las Comisiones responsables de la elaboración y desarrollo de todas y cada una de las etapas de los Parlamentos son las siguientes: I. Para la Igualdad de Género, el Parlamento de las Mujeres; II. De Atención al Desarrollo de la Niñez en coordinación con la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación y el Instituto Electoral ambos de la Ciudad de México, el Parlamento de las Niñas y los Niños; III. Derechos Humanos e Inclusión, Bienestar Social y Exigibilidad de Derechos Sociales, el Parlamento de las Personas con Discapacidad; IV. De Juventud y Deporte, el Parlamento de las Personas Jóvenes; V. De Pueblos, Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, para el Parlamento de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas, y VI. De Igualdad de Género y de Derechos Humanos, el Parlamento de Las Personas que pertenezcan o se identifiquen con poblaciones Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Transgénero, Travesti, Intersexual, Asexual, personas no binarias, así como de otras orientaciones sexuales, identidades expresiones de género y características sexuales no normativas SIN CORRELATIVO.

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