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ERNESTO VILLARREAL CANTÚ

PARTIDO DEL TRABAJO

Ley: LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 205 DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE SILLA CIUDADANA;

Propuesta: Artículo 205. En las sesiones de los Concejos de las Alcaldías existirá una silla ciudadana que será ocupada por las o los ciudadanos que así lo soliciten, para tratar temas específicos de su interés, a fin de que aporten elementos que enriquezcan el debate. Para garantizar el acceso a este mecanismo, las Alcaldías y sus Concejos deberán destinar un espacio visible, permanente y accesible en sus medios de comunicación oficiales disponibles: página de internet, redes sociales y cualquier otro existente, así como en los estrados de la Alcaldía, en los que en todo momento se encontrarán disponibles el reglamento y los formatos y/o requisitos que deberá presentar la ciudadanía interesada en participar en la silla ciudadana. La ley de la materia establecerá las bases para el acceso en forma transparente, representativa y democrática a este instrumento de participación ciudadana. Las solicitudes de participación para la silla ciudadana deberán ser turnadas por el Secretario Técnico del Concejo a todas y todos los integrantes de éste, y al Órgano Interno de Control de la Alcaldía, a efecto de que tengan conocimiento. Se tendrá un periodo máximo de 30 días naturales para resolver las solicitudes de participación de la silla ciudadana, y en caso de incumplimiento, la Contraloría Interna podrá aplicar las sanciones correspondientes. TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Dice: Artículo 205. En las sesiones de los Concejos de las Alcaldías existirá una silla ciudadana que será ocupada por las o los ciudadanos que así lo soliciten cuando en las sesiones se traten temas específicos de su interés, a fin de que aporten elementos que enriquezcan el debate. La ley de la materia establecerá las bases para el acceso en forma transparente, representativa y democrática. El reglamento interno de cada concejo regulará la forma en que las personas ocupantes de la silla ciudadana habrán de participar en sus sesiones, pero en cualquier caso dichas personas contarán sólo con voz.

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