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YURIRI AYALA ZÚÑIGA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 309 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL;

Propuesta: Por las consideraciones expuestas, se somete al pleno de este honorable Congreso de la Ciudad de México, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 309 del Código Civil para el Distrito Federal, relativa al derecho a recibir alimentos de manera retroactiva siendo imprescriptible, para quedar como sigue: ARTICULO 309.- … El pago de los alimentos, de acuerdo con las circunstancias y condiciones de cada caso, podrá retrotraerse a la fecha de nacimiento de la obligación, o bien incluso hasta la fecha de nacimiento del acreedor alimentista, incluyendo los gastos del parto. El derecho a recibir alimentos de manera retroactiva es imprescriptible y por tanto pueden ser reclamados en cualquier momento. TRANSITORIOS Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su conocimiento y difusión.

Dice: ARTICULO 309.- El obligado a proporcionar alimentos cumple su obligación, asignando una pensión al acreedor alimentista o integrándolo a la familia. En caso de conflicto para la integración, corresponde al Juez de lo Familiar fijar la manera de ministrar los alimentos, según las circunstancias. Sin correlativo

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