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FEDERICO CHÁVEZ SEMERENA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN UNA FRACCIÓN LXIV TER AL ARTÍCULO 9 Y UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 235 DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE PLAN DE TRANSPORTE SOSTENIBLE PARA EMPRESAS;

Propuesta: ÚNICO. - Se ADICIONAN una fracción LXIV TER al artículo 9 y un párrafo segundo al artículo 235 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 9.- Para aplicación, interpretación y efectos de la presente Ley, se entiende por: I. – LXIV BIS. … LXIV TER. Plan de Transporte Sostenible: Documento desarrollado por las empresa en el cual se contempla el uso de vehículos de transporte para colaboradores, el fomento del transporte público, la promoción del carpooling, así como la utilización de bicicletas y scooters, lo anterior de manera enunciativa más no limitativa; como alternativas para el desplazamiento de sus colaboradores hacia su lugar de trabajo. LXVI. – CVI. Artículo 235.- La Secretaría, en coordinación con las demás dependencias de la Administración Pública, fomentará programas de movilidad empresarial que tengan como objetivo promover esquemas de desplazamiento más eficientes entre el personal de las empresas, que impacte directamente en el ahorro de combustible de su parque vehicular, disminuya las emisiones descontaminantes en el medio ambiente y contribuya a mejorar el entorno urbano y de trabajo de sus empleados. La Secretaría proporcionará estímulos y reconocimientos a las empresas que participen en el programa de movilidad empresarial y que contribuyan a fomentar nuevos esquemas de desplazamiento entre sus empleados. Las empresas cuya nómina exceda de trescientos (300) trabajadores deberán desarrollar e implementar un Plan de Transporte Sostenible. Este plan incluirá una evaluación periódica con el propósito de adaptar y mejorar las estrategias de movilidad sostenible, considerando siempre el bienestar de los colaboradores y la reducción del impacto ambiental. TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Remítase al titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. - La Secretaría de Movilidad emitirá las modificaciones y adecuaciones que se consideren pertinentes al Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, en un plazo no mayor a 90 días naturales, a partir de la publicación del presente decreto para los efectos legales conducentes. CUARTO. - Las dependencias y entidades públicas contarán con un plazo de 180 días naturales para implementar el Plan de Movilidad para Centros de Trabajo.

Dice: Artículo 9.- Para aplicación, interpretación y efectos de la presente Ley, se entiende por: I. – LXIV BIS. … (SIN CORRELATIVO) LXVI. – CVI. Artículo 235.- La Secretaría, en coordinación con las demás dependencias de la Administración Pública, fomentará programas de movilidad empresarial que tengan como objetivo promover esquemas de desplazamiento más eficientes entre el personal de las empresas, que impacte directamente en el ahorro de combustible de su parque vehicular, disminuya las emisiones descontaminantes en el medio ambiente y contribuya a mejorar el entorno urbano y de trabajo de sus empleados. La Secretaría proporcionará estímulos y reconocimientos a las empresas que participen en el programa de movilidad empresarial y que contribuyan a fomentar nuevos esquemas de desplazamiento entre sus empleados. (SIN CORRELATIVO)

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