
MANUEL TALAYERO PARIENTE
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Ley: LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Tipo: ADICION
Nombre: ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 74 BIS Y REFORMA EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, (PARA DAR DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO POR DUELO DE LUTO DE LOS TRABAJADORES CUANDO FALLECE UN FAMILIAR DIRECTO O UN ANIMAL DE COMPAÑÍA);
Propuesta: ÚNICO. Se adiciona el artículo 74 Bis y se reforma el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue: Artículo 74 Bis. Se darán de 3 a 7 días de descanso obligatorio a los trabajadores, cuando fallezca algún familiar en línea recta o su animal de compañía, otorgando el máximo de días cuando se trate de los ascendentes o descendientes en línea recta. Artículo 75. En los casos del artículo 74, los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el Tribunal. (…) TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la Cámara de Senadores como Cámara de origen para su estudio, análisis, dictamen y consecución procesal parlamentaria. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dice: CAPITULO III Días de descanso CAPITULO III Días de descanso Artículo 74. Son días de descanso obligatorio: I. a IX. … Sin correlativo. Artículo 75. En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el Tribunal. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado