
VICTOR HUGO LOBO RODRÍGUEZ
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN EL ARTÍCULO 10 FRACCIÓN II Y EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL;
Propuesta: ÚNICO. Se reforman el artículo 10 fracción II y el artículo 29 de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, para quedar como sigue: Artículo 10.- Corresponde a las Alcaldías el ejercicio de las siguientes facultades: I. … II. Prestar el servicio público de limpia en sus etapas de barrido de las áreas comunes y vialidades secundarias, la recolección de los residuos sólidos, residuos de manejo especial, su transporte a las estaciones de transferencia, plantas de tratamiento y selección o a sitios de disposición final, de conformidad con las normas ambientales en la materia y los lineamientos que al efecto establezca la Secretaría de Obras y Servicios; III. a XVI… … CAPÍTULO III DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 29.- Para los efectos de esta Ley, los residuos sólidos se clasifican en: I. … II. Residuos de manejo especial considerados como no peligrosos, de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación. TERCERO. Las autoridades competentes tendrán 90 días hábiles para la modificación del reglamento correspondiente, contados a partir de la publicación del presente decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. CUARTO. Los planes de manejo correspondientes a cada alcaldía deberán contemplar la recolección de los materiales especiales y su traslado a los respectivos centros especializados a fin de garantizar el cumplimiento de las atribuciones adquiridas. Las alcaldías contarán con un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigor de este decreto para ajustar sus planes de manejo necesarios para esta implementación.
Dice: Artículo 10.- Corresponde a las Delegaciones el ejercicio de las siguientes facultades: I. … II. Prestar el servicio público de limpia en sus etapas de barrido de las áreas comunes y vialidades secundarias, la recolección de los residuos sólidos, su transporte a las estaciones de transferencia, plantas de tratamiento y selección o a sitios de disposición final, de conformidad con las normas ambientales en la materia y los lineamientos que al efecto establezca la Secretaría de Obras y Servicios; III. a XVI… CAPÍTULO III DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 29.- Para los efectos de esta Ley, los residuos sólidos se clasifican en: I. ... II. Residuos de manejo especial considerados como no peligrosos y sean competencia del Distrito Federal.