Default profile picture

MARÍA DEL ROSARIO MORALES RAMOS

ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA PROGRESISTA DE LA TRANSFORMACIÓN

Ley: LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL INCISO G DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 118 DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE DISTRIBUCIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO CON ENFOQUE EN POBLACIÓN JUVENIL;

Propuesta: “[…] Artículo 118. Los recursos del presupuesto participativo serán distribuidos en el ámbito de las demarcaciones territoriales conforme a lo siguiente: […] II. El 50% restante se distribuirá de conformidad con los criterios que a continuación se enumeran: a) Índice de pobreza multidimensional de acuerdo con la metodología del órgano encargado de la evaluación de la política de desarrollo social; b) Incidencia delictiva; c) Condición de pueblo originario; d) Condición de pueblos rurales; e) Cantidad de población, de acuerdo con la información más reciente reportada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía; f) Población flotante en las Alcaldías que tienen impacto por este factor. SIN CORRELATIVO […]”

Dice: ÚNICO. – Se adiciona el inciso G de la fracción II del artículo 118 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, conforme al siguiente texto: LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO “[…] Artículo 118. Los recursos del presupuesto participativo serán distribuidos en el ámbito de las demarcaciones territoriales conforme a lo siguiente: [...] II. El 50% restante se distribuirá de conformidad con los criterios que a continuación se enumeran: a) Índice de pobreza multidimensional de acuerdo con la metodología del órgano encargado de la evaluación de la política de desarrollo social; b) Incidencia delictiva; c) Condición de pueblo originario; d) Condición de pueblos rurales; e) Cantidad de población, de acuerdo con la información más reciente reportada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía; f) Población flotante en las Alcaldías que tienen impacto por este factor; g) Mayor cantidad de población joven entre 18 a 35 años de acuerdo con la información más reciente reportada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. […]” TRANSITORIOS PRIMERO. – Remítase a la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. El Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México, para el ejercicio del Presupuesto Participativo 2026, realizará los ajustes necesarios en la distribución de recursos de cada Unidad Territorial que cumplan con lo establecido en los criterios para dar cumplimiento al presente decreto. CUARTO. - Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Regresar