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MIGUEL ANGEL MACEDO ESCARTÍN

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA TIPIFICACIÓN DEL DELITO DE ABANDONO DE ANIMALES AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE ESTABLECEN SANCIONES PARA QUIEN LO COMETA;

Propuesta: ÚNICO. - Se reforma el primer párrafo y se adiciona se adiciona la fracción IV del artículo 350 BIS, del Código Penal para el Distrito Federal para quedar como sigue: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL ARTÍCULO 350 BIS. - A quien dolosamente realice actos de abandono, maltrato o crueldad en contra de algún ejemplar de cualquier especie animal causándole lesiones, daño o alteración en su salud, se le impondrán de uno a tres años de prisión y de trescientas a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. Las sanciones previstas en el párrafo que antecede, se incrementarán hasta en dos terceras partes, si ocurre cualquiera de los supuestos siguientes: I. Ponga en peligro la vida de la especie animal; II. Cuando le cause un daño temporal o permanente que le provoque la falta de movilidad de alguna parte de su cuerpo o afecte el normal funcionamiento de alguno de sus órganos; III. Se mutile con algún fin distinto a cualquier procedimiento médico veterinario relacionado con la salud y bienestar de cualquier animal; y IV. Se abandone a un animal en la vía pública, en propiedades públicas o privadas, o en áreas comunes, privándolo de resguardo, alimentación o atención, ya sea de manera directa o por omisión, dejándolo en una situación de vulnerabilidad que ponga en riesgo su integridad o supervivencia. Para los efectos del presente título, se entenderá por especie animal, al organismo vivo no humano, sensible, que posee movilidad propia y capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente perteneciente a una especie doméstica o silvestre, incluyendo a los animales abandonados o que se encuentren en el entorno urbano. Los animales abandonados o callejeros no serán considerados plaga. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la Jefatura de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Las autoridades competentes deberán adecuar sus reglamentos, normativas y protocolos de actuación en un plazo no mayor a 180 días naturales, a partir de la entrada en vigor de este decreto, para garantizar su correcta aplicación. CUARTO. Los casos de abandono, maltrato o crueldad animal ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto se regirán conforme a la legislación vigente en el momento de los hechos.

Dice: ARTÍCULO 350 BIS. - A quien dolosamente realice actos de maltrato o crueldad en contra de algún ejemplar de cualquier especie animal causándole lesiones, daño o alteración en su salud, se le impondrán de uno a tres años de prisión y de trescientas a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. Las sanciones previstas en el párrafo que antecede, se incrementarán hasta en dos terceras partes, si ocurre cualquiera de los supuestos siguientes: I. Ponga en peligro la vida de la especie animal; II. Cuando le cause un daño temporal o permanente que le provoque la falta de movilidad de alguna parte de su cuerpo o afecte el normal funcionamiento de alguno de sus órganos, y III. Se mutile con algún fin distinto a cualquier procedimiento médico veterinario relacionado con la salud y bienestar de cualquier animal. Sin Coorelativo Para los efectos del presente título, se entenderá por especie animal, al organismo vivo no humano, sensible, que posee movilidad propia y capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente perteneciente a una especie doméstica o silvestre, incluyendo a los animales abandonados o que se encuentren en el entorno urbano. Los animales abandonados o callejeros no serán considerados plaga. Se derogada

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