
RICARDO RUBIO TORRES
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 14 BIS, A LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL;
Propuesta: PRIMERO. - Se adiciona el artículo 14 bis a la Ley de Educación de la Cuidad de México para quedar como sigue: Artículo 14 Bis. Educación Ambiental Obligatoria Se establece la asignatura obligatoria de Educación Ambiental en todos los niveles educativos, desde la educación inicial hasta la media superior, en las instituciones públicas y privadas de la Ciudad de México. Los contenidos de esta asignatura deberán incluir, de manera transversal y adecuada a cada nivel educativo, los siguientes temas: - Reciclaje y gestión integral de residuos sólidos. - Cambio climático: causas, efectos y medidas de mitigación. - Biodiversidad: importancia, conservación y uso sustentable. - Sostenibilidad y desarrollo sustentable. La Secretaría de Educación, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente, será responsable de diseñar los programas de estudio, capacitar al personal docente y evaluar periódicamente la efectividad de la asignatura, promoviendo la participación activa de la comunidad educativa y la sociedad en general. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su mayor difusión. CUARTO: La Secretaría de Educación de la Ciudad de México tendrá un plazo de 180 días para diseñar los programas de estudio. QUINTO: Se deberá realizar una evaluación anual de la implementación y eficacia de la asignatura, con informes públicos.
Dice: SIN CORRELATIVO