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ISRAEL MORENO RIVERA

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Ley: LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XIV BIS AL ARTÍCULO 10 Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 50, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE ESTACIONAMIENTOS;

Propuesta: Artículo 10.- Las personas titulares de los establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal tienen las siguientes obligaciones: Apartado A I a XIV XIV BIS. Los establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal deberán otorgar tarifas preferenciales en estacionamientos a sus clientes y tiempos de tolerancia. (…) Artículo 50.- Además de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de estacionamientos públicos: I. Cobrarán sus tarifas por fracciones de 15 minutos después de la segunda hora, debiendo ser el mismo precio para cada fracción. II. Las tarifas autorizadas para cada estacionamiento serán únicas para todos los vehículos, sin importar sus dimensiones. TRANSITORIOS PRIMERO. – Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: Artículo 10.- Las personas titulares de los establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal tienen las siguientes obligaciones: Apartado A I a XIV (Sin correlativo) (…) Artículo 50.- Además de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de estacionamientos públicos: I. Cobrarán sus tarifas por fracciones de 15 minutos desde la primera hora, debiendo ser el mismo precio para cada fracción. II. Las tarifas autorizadas para cada estacionamiento serán únicas para todos los vehículos, sin importar sus dimensiones.

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