
ALBERTO VANEGAS ARENAS
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Tipo: REFORMA
Nombre: ON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA, Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, AMBAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE CAPTACIÓN DE AGUA PLUVIAL Y DE COORDINACIÓN METROPOLITANA;
Propuesta: PRIMERO. Se reforma el Artículo 4, Artículo 86 BIS 1, Artículo 86 BIS 2, Artículo 123, Artículo 124, Artículo 125, Artículo 131 y Artículo 134, de la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 4º . - Para los efectos de la presente Ley se entiende por: I. a XXX. … Secretaría: La Secretaría de Gestión Integral del Agua; … Artículo 86 BIS 1. - … … Además, podrán acceder a los planes y programas para la captación y uso eficiente de aguas pluviales a cargo de la Secretaría de Gestión Integral del Agua. Artículo 86 BIS 2. - Se deberá utilizar agua residual tratada o pluvial en sus diversos niveles, en los siguientes casos: I. a IX. … X. Limpieza en edificios corporativos, utilización en mingitorios y muebles sanitarios; XI. a XV. … TITULO NOVENO DE LA COSECHA DE AGUA DE LLUVIA DEL DISTRITO FEDERAL LA CIUDAD DE MÉXICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 123. - El presente título es de orden público, interés social y de observancia general en el territorio de la Ciudad de México y tiene por objeto: I. Regular, promover, organizar e incentivar la cosecha de agua de lluvia, su potabilización para el consumo humano y uso directo en actividades rurales, urbanas, comerciales, industriales y de cualquier otro uso en la Ciudad de México, en congruencia con lo establecido en la presente Ley y con el fin de consolidar y fortalecer las políticas, estrategias, programas y acciones gubernamentales y de participación de la población para la gestión sustentable e integral de los recursos hídricos y la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y reuso de aguas residuales; II. a IV. … Artículo 124. - Con base en el principio de que el agua es de todos los seres vivos presentes y futuros de la Tierra; como se establece en esta Ley, toda persona en la Ciudad de México, tiene derecho al acceso, a la disposición y saneamiento de agua potable suficiente, salubre, segura, asequible, accesible y de calidad para el uso personal y doméstico de una forma adecuada a la dignidad, la vida y la salud, así como al suministro libre de interferencias; y, que la precipitación del agua de lluvia, nieve o escarcha es un fenómeno natural del ciclo hidrológico que no tiene una distribución uniforme en el territorio, esta Ley otorga a las dependencias, entidades, organismos, instituciones, organizaciones y entes públicos, privados y sociales, los ejidos, comunidades, barrios y pueblos, así como las y los habitantes de la Ciudad de México, los derechos a: I. Cosechar agua de lluvia, individual o colectivamente; II. Ser reconocidos como Persona Cosechadora Individual o Colectivo de Agua de Lluvia de la Ciudad de México e inscritos en el Padrón de Personas Cosechadoras de Agua de Lluvia de la Ciudad de México; III. Obtener los incentivos del Programa General y, en su caso, de sus Subprogramas; IV. Gestionar y obtener apoyo, asistencia y capacitación de técnicos y profesionales, así como atención, orientación, asesoría y los beneficios viables y posibles que se establezcan en las políticas, estrategias, programas, presupuestos y acciones del Gobierno de la Ciudad de México en materia de cosecha de agua de lluvia a cargo de la Secretaría de Gestión Integral del Agua; y V. Ser informados; debatir con seriedad, rigor y tolerancia; proponer; y, decidir democráticamente las políticas gubernamentales en materia de cosecha de agua de lluvia en la Ciudad de México. Artículo 125. - En todas las nuevas edificaciones, instalaciones, equipamientos, viviendas y obras públicas que se construyan en la Ciudad de México, será obligatorio construir las obras e instalar los equipos e instrumentos necesarios para cosechar agua de lluvia, con base en las políticas, planes y programas para la captación y uso eficiente de aguas pluviales a cargo de la Secretaría de Gestión Integral del Agua, y en las disposiciones que se establezcan en el Reglamento de esta Ley. Artículo 131. - La Secretaría de Gestión Integral del Agua, además de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica, la Ley Ambiental y otras disposiciones jurídicas, tiene las siguientes: I. La realización de investigaciones, sistematización de sus resultados, elaboración, formulación y actualización de diagnósticos y pronósticos, la búsqueda de la existencia y aplicación de nuevos aportes científicos y tecnologías, en materia de cosecha de agua de lluvia; sobre los proyectos de convenios con instituciones de investigación, docencia, extensión y difusión, organizaciones no gubernamentales y profesionales, o personas investigadoras independientes; y sobre la coordinación interinstitucional, multidisciplinaria y metropolitana necesaria para garantizar dichos estudios e investigaciones; II. Establecer los términos, contenidos y alcances de la fundamentación; motivación; la delimitación de la situación general de la precipitación en la Ciudad de México, el diagnóstico, pronóstico y perspectiva; objetivos generales y particulares; políticas, estrategias, líneas programáticas principales y secundarias, montos de presupuesto y acciones de coordinación y ejecutivas de la Administración Pública de la Ciudad de México para la formulación y elaboración del Proyecto de Programa General y sus Subprogramas; y III. Cumplir y ejecutar el Programa General y sus Subprogramas, previa definición de metas, prioridades anuales, calendarios de ejecución, evaluación y revisión de resultados, formas y modos de coordinación más adecuados para la Administración Pública de la Ciudad de México, así como los contenidos, formas, instrumentos y tiempos para la consulta y la participación de los sectores privado y social en la definición, formulación, elaboración, ejecución, evaluación y modificaciones del Programa General de Cosecha de Agua de Lluvia de la Ciudad de México y sus Subprogramas a que convoque la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno. Artículo 134. - Todas las instituciones, dependencias y organismos del Gobierno de la Ciudad de México, deberán implementar un programa de cosecha de agua de lluvia en sus instalaciones, conforme a su suficiencia presupuestal, con base en las disposiciones, políticas, estrategias y plazos dispuestos en el Programa General y sus Subprogramas con la vigente Política de Gestión Integral de los Recursos Hídricos y sus Instrumentos, dispuesta en esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables. SEGUNDO. Se reforma el Artículo 31 BIS de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 31 BIS. A la Secretaría de Gestión Integral del Agua le corresponde el diseño de las políticas públicas que garanticen el derecho humano al agua y saneamiento, la prestación del servicio público de agua potable, drenaje, saneamiento, alcantarillado, tratamiento y reúso de aguas residuales, así como el uso eficiente de aguas pluviales, para la gestión de las aguas de la Ciudad. Específicamente, cuenta con las siguientes atribuciones: I. a V. … VI. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación y concertación con la federación, entidades federativas, alcaldías, municipios conurbados a la Ciudad de México, así como con sectores privados, académico y social, a efecto de promover la planeación y desarrollo de proyectos en materia de derecho al acceso, a la disposición y saneamiento de agua potable suficiente, salubre, segura, asequible, accesible y de calidad para el uso personal y doméstico de una forma adecuada a la dignidad, la vida y la salud; … VIII. Planear, coordinar y ejecutar acciones y programas para la sustentabilidad y resiliencia de las fuentes actuales y futuras de abastecimiento de agua para la Ciudad de México, y coordinarse con el Congreso de la Ciudad de México en la armonización de normativas locales que permitan la aplicación de políticas y programas de alcance metropolitano, asegurando su viabilidad jurídica, técnica y financiera; … TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: Artículo 4º . - Para los efectos de la presente Ley se entiende por: I. a XXX. … Secretaría: La Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal; … Artículo 86 BIS 1. - Las nuevas construcciones o edificaciones deberán contar con redes separadas de agua potable, de agua residual tratada y cosecha de agua de lluvia, debiéndose utilizar esta última en todos aquellos usos que no requieran agua potable; así mismo, deberán contar con la instalación de sistemas alternativos de uso de agua pluvial. Las edificaciones existentes que modifiquen sus instalaciones hidráulicas para la reducción en el consumo de agua potable e incrementen la reutilización y tratamiento de la misma obtendrán la certificación de edificación sustentable y tendrán derecho a reducciones fiscales que establezca el Código Financiero del Distrito Federal. Artículo 86 BIS 2. - Se deberá utilizar agua residual tratada en sus diversos niveles, en los siguientes casos: I. a IX. … X. Limpieza en edificios corporativos y utilización en mingitorios y muebles sanitarios; XI. a XV. … TITULO NOVENO DE LA COSECHA DE AGUA DE LLUVIA DEL DISTRITO FEDERAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 123. - El presente título es de orden público, interés social y de observancia general en el territorio del Distrito Federal y tiene por objeto: I. Regular, promover, organizar e incentivar la cosecha de agua de lluvia, su potabilización para el consumo humano y uso directo en actividades rurales, urbanas, comerciales, industriales y de cualquier otro uso en el Distrito Federal, en congruencia con lo establecido en la Ley de Aguas del Distrito Federal y con el fin de consolidar y fortalecer las políticas, estrategias, programas y acciones gubernamentales y de participación de la población para la gestión sustentable e integral de los recursos hídricos y la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y reuso de aguas residuales; II. a IV. … Artículo 124. - Con base en el principio de que el agua es de todos los seres vivos presentes y futuros de la Tierra; como se establece en esta Ley, toda persona en el Distrito Federal, tiene derecho al acceso suficiente, seguro e higiénico de agua disponible para su uso personal y doméstico, así como al suministro libre de interferencias; y, que la precipitación del agua de lluvia, nieve o escarcha es un fenómeno natural del ciclo hidrológico que no tiene una distribución uniforme en el territorio del Distrito Federal, esta Ley otorga a las dependencias, entidades, organismos, instituciones, organizaciones y entes públicos, privados y sociales, los ejidos, comunidades, barrios y pueblos, así como las y los habitantes del Distrito Federal, los derechos a: I. Cosechar agua de lluvia, individual o colectivamente; II. Ser reconocidos como Cosechador(a) Individual o Colectivo de Agua de Lluvia del Distrito Federal e inscritos en el Padrón de Cosechadores de Agua de Lluvia del Distrito Federal; III. Obtener los incentivos del Programa General y, en su caso, de sus Subprogramas; IV. Gestionar y obtener apoyo, asistencia y capacitación de técnicos y profesionales, así como atención, orientación, asesoría y los beneficios viables y posibles que se establezcan en las políticas, estrategias, programas, presupuestos y acciones del Gobierno del Distrito Federal en materia de cosecha de agua de lluvia en esta entidad; y V. Ser informados; debatir con seriedad, rigor y tolerancia; proponer; y, decidir democráticamente las políticas gubernamentales en materia de cosecha de agua de lluvia en el Distrito Federal. Artículo 125. - En todas las nuevas edificaciones, instalaciones, equipamientos, viviendas y obras públicas que se construyan en el Distrito Federal será obligatorio, construir las obras e instalar los equipos e instrumentos necesarios para cosechar agua de lluvia, con base en las disposiciones que se establezcan en el Reglamento de esta Ley. Artículo 131. - El Sistema de Aguas, además de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica, Ley de Aguas, la Ley Ambiental y otras disposiciones jurídicas, tiene las siguientes: I. Opinar sobre la definición y realización por la Secretaría de investigaciones, sistematización de sus resultados, elaboración, formulación y actualización de diagnósticos y pronósticos, la búsqueda de la existencia y aplicación de nuevos aportes científicos y tecnologías, en materia de cosecha de agua de lluvia; sobre los proyectos de convenios con instituciones de investigación, docencia, extensión y difusión, organizaciones no gubernamentales y profesionales, o investigadores independientes; y sobre la coordinación interinstitucional y multidisciplinaria necesaria para garantizar dichos estudios e investigaciones; II. Opinar sobre los términos, contenidos y alcances de la fundamentación; motivación; la delimitación de la situación general de la precipitación en el Distrito Federal, el diagnóstico, pronóstico y perspectiva; objetivos generales y particulares; políticas, estrategias, líneas programáticas principales y secundarias, montos de presupuesto y acciones de coordinación y ejecutivas de la Administración Pública del Distrito Federal para la formulación y elaboración del Proyecto de Programa General y sus Subprogramas; y III. Cumplir y ejecutar el Programa General y sus Subprogramas, previa definición de metas, prioridades anuales, calendarios de ejecución, evaluación y revisión de resultados, formas y modos de coordinación más adecuados para la Administración Pública del Distrito Federal, así como los contenidos, formas, instrumentos y tiempos para la consulta y la participación de los sectores privado y social en la definición, formulación, elaboración, ejecución, evaluación y modificaciones del Programa General de Cosecha de Agua de Lluvia del Distrito Federal y sus Subprogramas a que convoque el Jefe de Gobierno. Artículo 134. - Las autoridades en materia de cosecha de agua de lluvia deberán garantizar la congruencia y correspondencia entre la planeación de corto, mediano y largo plazos, las políticas, las estrategias y el Programa General y sus Subprogramas con la vigente Política de Gestión Integral de los Recursos Hídricos y sus Instrumentos, dispuesta en esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo 31 BIS. A la Secretaría de Gestión Integral del Agua le corresponde el diseño de las políticas públicas que garanticen el derecho humano al agua y saneamiento, la prestación del servicio público de agua potable, drenaje, saneamiento, alcantarillado, tratamiento y reúso de aguas residuales, así como el uso eficiente de aguas pluviales, para la gestión de las aguas de la Ciudad. Específicamente, cuenta con las siguientes atribuciones: I. a V. … VI. Gestionar la celebración de convenios de coordinación y colaboración, para el cumplimiento de sus atribuciones. … VIII. Planear, coordinar y ejecutar, acciones y programas para la sustentabilidad y resiliencia de las fuentes actuales y futuras de abastecimiento de agua para la Ciudad de México. …