
JESÚS SESMA SUÁREZ
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Ley: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL NUMERAL 2 DEL APARTADO C DEL ARTÍCULO 8 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, (EN MATERIA DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL (IA) SEGURA);
Propuesta: Único. - Se adiciona un párrafo segundo al numeral 2 del apartado C del artículo 8 de la Constitución Política de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 8 Ciudad educadora y del conocimiento A. … B. … C. Derecho a la ciencia y a la innovación tecnológica 1. … 2. … Todas las autoridades de la Ciudad, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover y garantizar el acceso y uso seguro a los sistemas de inteligencia artificial, protegiendo en todo momento la dignidad humana, los derechos humanos y la integridad mental de las personas usuarias. Dichos sistemas deberán observar los principios de igualdad y no discriminación, transparencia, rendición de cuentas y protección de datos personales. 3. … … 4. … … 5. … 6. … 7. … D. … E. … TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: Artículo 8 Ciudad educadora y del conocimiento A. … B. … C. Derecho a la ciencia y a la innovación tecnológica 1. … 2. Toda persona tiene derecho al acceso, uso y desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como a disfrutar de sus beneficios y desarrollar libremente los procesos científicos de conformidad con la ley. Sin correlativo. 3. … … 4. … … 5. … 6. … 7. … D. … E. … Sin correlativo. Sin correlativo.