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OLIVIA GARZA DE LOS SANTOS

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE INDIVIDUAL DE PASAJEROS QUE BRINDAN LOS MOTOTAXIS;

Propuesta: LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 9.- Para aplicación, interpretación y efectos de la presente Ley, se entiende por: (…) LIV BIS. Moto taxi: Vehículo motorizado que utiliza manubrio para su conducción, con dos o más ruedas, que está equipado con motor eléctrico o de combustión interna de cuatro tiempos con un cilindraje a partir de cuarenta y nueve centímetros cúbicos de desplazamiento, cuyo propósito es brindar el servicio público de transporte individual de pasajeros, constituido por una estructura que cuenta con asientos para el conductor y pasajeros, que podrá contar con remolque y que presta servicio y circula exclusivamente en las zonas y vialidades autorizadas por la Secretaría para tal efecto. Artículo 12.-La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: (…) XLV. Planear, ordenar, regular, inspeccionar, vigilar, supervisar y controlar el servicio de transporte público de pasajeros en ciclotaxis y moto taxis; elaborar o aprobar los estudios técnicos y de necesidades de esta modalidad de servicio; expedir el manual técnico del vehículo tipo autorizado para la Ciudad; determinar las zona y vialidades en que este servicio y pueden circular estos vehículos; otorgar los permisos correspondientes a los prestadores de servicio; así como, mantener un padrón actualizado con todos los datos que se determinen en el reglamento correspondiente; Artículo 17.- Son obligaciones de las Alcaldías en materia de servicio de transporte de pasajeros en ciclo taxis: I. II. Emitir opinión previa para la autorización que expida la Secretaría a los permisionarios del servicio de transporte de pasajeros en ciclo taxis y moto taxis, dentro de su demarcación; y Contribuir con todas aquellas acciones de la Secretaría tendientes a que el servicio de transporte de pasajeros en ciclotaxis y moto taxis, además de prestarse con eficacia y eficiencia, garanticen la seguridad de los usuarios y los derechos de los permisionarios. Artículo 56.- El Servicio de Transporte de Pasajeros se clasifica en: I. Público: a) Masivo; b) Colectivo; c) Individual; d) Ciclo taxis y; e) Moto taxis. Artículo 76.- El servicio de transporte público de pasajeros en ciclo taxis y moto taxis deberá funcionar bajo el concepto de complementariedad entre los diferentes modos de transporte destinado al traslado de usuarios o pasajeros, a fin de fortalecer la movilidad barrial, a través de recorridos previamente convenidos entre el usuario y el operador en las vialidades autorizadas; este servicio será operado por permisionarios debidamente registrados e identificados por la Secretaría. Artículo 123.- Los interesados en prestar el servicio de transporte de pasajeros en ciclo taxi y moto taxi, deberán contar con un permiso expedido por la Secretaría, previo cumplimiento de los requisitos y el pago de derechos correspondientes. Los permisos determinarán los horarios, tarifas, zonas y vialidades por donde circularán estos vehículos y su vigencia no podrá ser mayor a tres años. Artículo 124.- Los prestadores del servicio de transporte de pasajeros en ciclo taxis y moto taxi, deberán cumplir con lo dispuesto por esta Ley y sus reglamentos. Por tal motivo, dichos prestadores sólo podrán circular en las vialidades secundarias señaladas y definidas por la Secretaría. Artículo 126.- Los permisos para la prestación de los servicios de transporte mercantil y privado de pasajeros y de carga, así como en ciclo taxis y moto taxis, se otorgarán a las personas físicas o morales que reúnan los siguientes requisitos: (…) Artículo 131.- Son causas de revocación de los permisos para la prestación de los servicios de transporte mercantil y privado de pasajeros y de carga, así como en ciclotaxis y mototaxis: (…) Artículo 137. - El Registro Público del Transporte se integrará por los siguientes registros: (…) IV. De permisos de transporte privado, mercantil, ciclo taxis y moto taxis; TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. La Jefatura de Gobierno contará con un plazo de hasta 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para adecuar el Reglamento, los Lineamientos y demás disposiciones de carácter administrativo en materia de servicio público de transporte de pasajeros en moto taxis, previendo en dichos instrumentos las sanciones que derivadas del incumplimiento de lo dispuesto por este Decreto correspondan. CUARTO. Los operadores y/o propietarios de moto taxis contarán con un plazo de hasta 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para tramitar el respectivo permiso para la prestación del servicio. QUINTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Dice: Artículo 9.- Para aplicación, interpretación y efectos de la presente Ley, se entiende por: (…) SIN CORRELATIVO Artículo 12.-La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: (…) XLV. Planear, ordenar, regular, inspeccionar, vigilar, supervisar y controlar el servicio de transporte de pasajeros en ciclotaxis; elaborar o aprobar los estudios técnicos y de necesidades de esta modalidad de servicio; expedir el manual técnico del vehículo tipo autorizado para la Ciudad; otorgar los permisos correspondientes a los prestadores deservicio; así como, mantener un padrón actualizado con todos los datos que se determinen en el reglamento correspondiente; Artículo 17.- Son obligaciones de las Alcaldías en materia de servicio de transporte de pasajeros en ciclo taxis: I. Emitir opinión previa para la autorización que expida la Secretaría a los permisionarios del servicio de transporte de pasajeros en ciclo taxis, dentro de su demarcación; y II. Contribuir con todas aquellas acciones de la Secretaría tendientes a que el servicio de transporte de pasajeros en ciclotaxis, además de prestarse con eficacia y eficiencia, garanticen la seguridad de los usuarios y los derechos de los permisionarios. Artículo 56.- El Servicio de Transporte de Pasajeros se clasifica en: I. Público: a) Masivo; b) Colectivo; c) Individual y; d) Ciclo taxis. Artículo 59.- Los servicios de transporte de motocicleta podrán prestarse en todas sus modalidades exceptuando el transporte público de pasajeros. Artículo 76.- El servicio de transporte público de pasajeros en ciclo taxis deberá funcionar bajo el concepto de complementariedad entre los diferentes modos de transporte destinado al traslado de usuarios o pasajeros, a través de recorridos previamente convenidos entre el usuario y el operador en las vialidades autorizadas; este servicio será operado por permisionarios debidamente registrados e identificados por la Secretaría. Artículo 123.- Los interesados en prestar el servicio de transporte de pasajeros en ciclo taxi, deberán contar con un permiso expedido por la Secretaría, previo cumplimiento de los requisitos y el pago de derechos correspondientes. Los permisos determinarán los horarios, tarifas, zonas y vialidades por donde circularán estos vehículos y su vigencia no podrá ser mayor a tres años. Artículo 124.- Los prestadores del servicio de transporte de pasajeros en ciclo taxis, deberán cumplir con lo dispuesto por esta Ley y sus reglamentos. Por tal motivo, dichos prestadores sólo podrán circular en las vialidades secundarias señaladas y definidas por la Secretaría. Artículo 126.- Los permisos para la prestación de los servicios de transporte mercantil y privado de pasajeros y de carga, así como en ciclo taxis, se otorgarán a las personas físicas o morales que reúnan los siguientes requisitos: (…) Artículo 131.- Son causas de revocación de los permisos para la prestación de los servicios de transporte mercantil y privado de pasajeros y de carga, así como en ciclotaxis: (…) Artículo 137. - El Registro Público del Transporte se integrará por los siguientes registros: (…) IV. De permisos de transporte privado, mercantil, ciclo taxis;

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