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MIRIAM VALERIA CRUZ FLORES

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE RESPETO AL DERECHO A LA CONSULTA Y RESPECTO A LOS SISTEMAS NORMATIVOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES;

Propuesta: Único. Se adiciona el párrafo segundo al artículo 78, y un párrafo tercero al artículo 79 ambos de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 78. - … Para el caso de pueblos, barrios y comunidades, originarios e indígenas, se deberá respetar el derecho a la consulta previa, informada, libre, de buena fe y culturalmente adecuada, observando los principios de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México, así como los sistemas normativos internos. Deberá en todo momento garantizarse la participación y elegibilidad de personas pertenecientes al pueblo, barrio o comunidad de que se trate. Artículo 79. - … … Tratándose de pueblos, barrios y comunidades, originarios e indígenas, en la designación del coordinador territorial, deberá respetarse en la emisión de la convocatoria que corresponda, el derecho a la consulta previa, informada, libre, de buena fe y culturalmente adecuada, así como la legítima representación, observando los principios de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México y los sistemas normativos que les rijan. TRANSITORIOS PRIMERO. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO. La ejecución y cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, se realizarán de forma gradual y progresiva, considerando los recursos disponibles.

Dice: Artículo 78. Es atribución de la alcaldesa o el alcalde crear una coordinación territorial y definir sus límites. Artículo 78. - … Sin correlativo. Artículo 79. La designación de la persona titular de cada coordinación territorial corresponde a la persona titular de la alcaldía. En cualquier caso, las personas titulares de las coordinaciones territoriales se entenderán como subordinadas a la persona titular de la alcaldía. Sin correlativo.

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