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PAULO EMILIO GARCÍA GONZÁLEZ

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY PARA LA PROTECCIÓN, APOYO Y PROMOCIÓN DE LA LACTANCIA MATERNA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY PARA LA PROTECCIÓN, APOYO Y PROMOCIÓN DE LA LACTANCIA MATERNA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES LEGALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE ALIMENTACIÓN CON LECHE MATERNA;

Propuesta: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 7 Y SE MODIFICA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 15, DE LA LEY DE BEBÉ SEGURO DE LA CIUDAD DE MÉXICO; SE MODIFICA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS EN PRIMERA INFANCIA EN EL DISTRITO FEDERAL; SE MODIFICA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 13, DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO; SE MODIFICA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 8, DE LA LEY DE CUNAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE MODIFICA LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PRIMERO.- Se adiciona un párrafo segundo, al artículo 7 y se modifica la fracción III del artículo 15 de la Ley de Bebé Seguro de la Ciudad de México, para quedar como sigue: “Artículo 7. La Administración Pública local, a través de las acciones institucionales, promoverá, respetará, protegerá y fomentará la atención alimentaria, para coadyuvar al desarrollo integral de las niñas y los niños de 0 a 12 meses de edad, realizando acciones, programas y estrategias que comprendan el conjunto de actividades planificadas, continuas y permanentes de carácter público, programático y social encaminadas a asegurarles que el entorno en el que transcurre su vida sea el adecuado. Fomentará la lactancia materna exclusiva de 0 a 6 meses, y complementaria hasta los dos años de edad. Artículo 15. Las niñas y niños que accedan al apoyo económico, así como sus madres, padres y/o responsables tendrán los siguientes derechos y obligaciones: I. a II. (…); III. Las madres que resulten beneficiarias del apoyo económico deberán comprometerse a otorgar durante los primeros seis meses de edad del recién nacido lactancia materna de manera exclusiva, y de manera complementaria hasta los dos años, salvo que por razones médicas no pueda IV. a VI. (…)” . SEGUNDO.- Se modifica la fracción V del artículo 5 de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal, para quedar como sigue: “Artículo 5.- Las niñas y los niños en primera infancia gozarán de todos los derechos derivados del sistema jurídico internacional, nacional y local. De forma específica y no limitativa gozarán de los derechos siguientes: I. a IV. (…): V. A una nutrición adecuada. A la lactancia materna de manera exclusiva de cero a seis meses de edad, y de manera complementaria hasta los dos años. VI a XII. (…). (…)” . TERCERO.- Se modifica la fracción I del artículo 13, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, para quedar como sigue: “Artículo 13. Todas las niñas, niños y adolescentes son iguales ante la ley, y merecen un trato igual y equitativo. De manera enunciativa más no limitativa, en la Ciudad de México gozarán de los siguientes derechos: I. Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia, a la alimentación adecuada y al desarrollo. II. a XXIII. (…)” . CUARTO.- Se modifica la fracción III del artículo 8, de la Ley de Cunas de la Ciudad de México, para quedar como sigue: “Artículo 8. Son obligaciones de los derechohabientes: I. a II. (…); III. Las madres que resulten beneficiarias del paquete de cuidados maternos deberán comprometerse a otorgar durante los primeros seis meses de edad del recién nacido lactancia materna de manera exclusiva, y hasta los años de manera complementaria, salvo que por razones médicas no pueda hacerlo” . QUINTO.- Se modifica la fracción VIII del artículo 26 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, para quedar como sigue: “Artículo 26. Son infracciones contra la dignidad de las personas: I. a VII. (…); VIII. Condicionar, insultar, intimidar, captar imagen o video, o molestar de cualquier forma, a la mujer que alimente a una niña o a un niño a través de la lactancia, en las vías y espacios públicos, así como en el transporte. IX. a XI. (…)” . IX. Artículos Transitorios; PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en el Diario Oficial de la Federación, y en dos diarios de circulación nacional para su mayor difusión. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. - El Congreso de la Ciudad de México analizará la viabilidad de incrementar el presupuesto, de manera progresiva, hasta lograr los objetivos planteados en los acuerdos internacionales y en los planes de gobierno tendientes a incrementar la lactancia materna. CUARTO. - La Secretaría emitirá el Reglamento de la presente Ley en un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de su promulgación. QUINTO. - Las instituciones públicas y privadas que prestan los servicios de salud destinados a la atención materno infantil deberán obtener el certificado “Amigo del Niño y de la Niña” en un plazo que no deberá exceder los tres años, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. SEXTO.- Las instituciones públicas y privadas deberán cumplir con las obligaciones contenidas en la presente Ley en un plazo no mayor a un año, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. SÉPTIMO. - Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. X. Lugar; XI. Fecha y XII. Nombre y rúbrica de la o el proponente.

Dice: Artículo 7. La Administración Pública local, a través de las acciones institucionales, promoverá, respetará, protegerá y fomentará la atención alimentaria, para coadyuvar al desarrollo integral de las niñas y los niños de 0 a 12 meses de edad, realizando acciones, programas y estrategias que comprendan el conjunto de actividades planificadas, continuas y permanentes de carácter público, programático y social encaminadas a asegurarles que el entorno en el que transcurre su vida sea el adecuado. SIN CORRELATIVO. Artículo 15. Las niñas y niños que accedan al apoyo económico, así como sus madres, padres y/o responsables tendrán los siguientes derechos y obligaciones: I. a II. (…); III. Las madres que resulten beneficiarias del apoyo económico deberán comprometerse a otorgar durante los primeros seis meses de edad del recién nacido lactancia materna, salvo que por razones médicas no pueda. IV. a VI. (…). Artículo 5. - Las niñas y los niños en primera infancia gozarán de todos los derechos derivados del sistema jurídico internacional, nacional y local. Artículo 5. - Las niñas y los niños en primera infancia gozarán de todos los derechos derivados del sistema jurídico internacional, nacional y local. De forma específica y no limitativa gozarán de los derechos siguientes: I. a IV. (…): V. A una nutrición adecuada. VI a XII. (…). (…). Artículo 13. Todas las niñas, niños y adolescentes son iguales ante la ley, y merecen un trato igual y equitativo. De manera enunciativa más no limitativa, en la Ciudad de México gozarán de los siguientes derechos: I. Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo II. a XXIII. (…). Artículo 8. Son obligaciones de los derechohabientes: I. a II. (…); III. Las madres que resulten beneficiarias del paquete de cuidados maternos deberán comprometerse a otorgar durante los primeros seis meses de edad del recién nacido lactancia materna, salvo que por razones médicas no pueda hacerlo. Artículo 26. Son infracciones contra la dignidad de las personas: I. a VII. (…); VIII. Condicionar, insultar, intimidar, a la mujer que alimente a una niña o a un niño a través de la lactancia, en las vías y espacios públicos. IX. a XI. (…).

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