
ALBERTO MARTÍNEZ URINCHO
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS
Tipo: ADICION
Nombre: ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 13 DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS;
Propuesta: Único. - Se adiciona un tercer párrafo al Artículo 13 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para quedar como sigue: Artículo 13. … … En la investigación de los delitos de Desaparición Forzada de Personas y de Desaparición cometida por Particulares, los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones y, en lo aplicable, a las empresas comercializadoras de servicios de telecomunicaciones, deberán proporcionar de forma inmediata y sin demora a los titulares del Ministerio Público de la Federación o de las entidades federativas, la información relativa al número telefónico de la víctima, incluyendo la información necesaria para la geolocalización de las personas sujetas a la investigación. La dilación en la entrega de la información a los titulares del Ministerio Público será sancionada de conformidad con las leyes aplicables. Transitorio Único. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. IX. Cámara de Origen. Senado de la República. X. Lugar, fecha, nombre y rúbrica de quienes la propongan.
Dice: Artículo 13. Los delitos de Desaparición Forzada de Personas y de Desaparición cometida por Particulares serán perseguidos de oficio y tienen el carácter de permanentes o continuos, en tanto la suerte y el paradero de la Persona Desaparecida no se hayan determinado o sus restos no hayan sido localizados y plenamente identificados. En los casos de los delitos previstos en esta Ley no procederá el archivo temporal de la investigación, aun cuando de las diligencias practicadas no resulten elementos suficientes para el ejercicio de la acción penal y no aparece que se puedan practicar otras. La policía, bajo la conducción y mando del Ministerio Público estará obligada en todo momento a realizar las investigaciones tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos. (Sin correlativo)