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REBECA PERALTA LEÓN

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Ley: LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO DE LEY QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 144 BIS A LA LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (PARA PROPORCIONAR Y GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE TRATAMIENTOS MODERANTES PARA PERSONAS TRANSGÉNERO PRIVADAS DE LIBERTAD);

Propuesta: ÚNICO. – Se adiciona un artículo 144Bis a la Ley de Salud de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 144 Bis. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Seguridad Ciudadana garantizarán la continuidad y adecuación de tratamientos hormonales y moderantes en forma permanente, oportuna y eficiente, así como la atención médica integral para las personas transgénero privadas de su libertad que se encuentren en cualquier etapa del tratamiento. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: Sin correlativo

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