Default profile picture

ANDRÉS SÁNCHEZ MIRANDA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÓDIGO PENAL FEDERAL

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN POR EL QUE SE ADICIONA EL CAPÍTULO II BIS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Y SE ADICIONAN EL CAPÍTULO XI AL TÍTULO OCTAVO Y LA FRACCIÓN XXII AL ARTÍCULO 387 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, EN MATERIA DE REGULACIÓN DE OFERTAS DE TRABAJO OFRECIDAS A TRAVÉS DE PÁGINAS DE INTERNET;

Propuesta: ÚNICO.- Se adicionan el CAPÍTULO II BIS a la Ley Federal del Trabajo, el CAPÍTULO XI al TÍTULO OCTAVO y la fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal, para quedar como sigue: Ley Federal del Trabajo: CAPÍTULO II BIS De los intermediarios a través de plataformas digitales 135-A. Se entiende por plataforma digital, todo instrumento como aplicaciones, páginas de internet o cualquier otro sistema tecnológico, mediante el cual interactúan tanto empleadores, como buscadores de empleo, a través de la publicación de ofertas laborales. 135-B. Las plataformas digitales, tienen las siguientes obligaciones: IV. Llevar a cabo el registro de empleadores para su eventual certificación ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; V. VI. Publicar ofertas laborales de las que se tenga plena certeza de su veracidad con datos de contacto verificables; y Validar y autentificar las operaciones para que las vacantes publicadas cuenten con información suficiente para la postulación de buscadores de empleo, como: condiciones de trabajo, jornada laboral, lugar de trabajo, prestaciones, tipo de contrato, salario y cualquier otra información que permita conocer más detalles de la vacante. 135-C. Las plataformas digitales deberán llevar a cabo la verificación y canalización de información a la Secretaría para su certificación, de empleadores para que estos puedan hacer uso de la plataforma. En ese sentido, deberán solicitar cuando menos, la siguiente documentación: VII. Acta constitutiva de la persona moral, así como modificaciones al acta, en su caso; VIII. Identificación oficial del apoderado legal; IX. Constancia de situación fiscal; X. Comprobante de domicilio en México; XI. Tarjeta de identificación patronal; y XII. Última declaración anual de impuestos. Las personas físicas con actividad empresarial que deseen publicar vacantes deberán enviar la misma documentación, salvo el documento señalado en la fracción I. La información recibida por parte de las plataformas digitales deberá resguardarse en apego a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares. Una vez recibida la documentación por parte de la plataforma digital, ésta deberá presentarse a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con la finalidad de verificar que la información sea verídica. La Secretaría deberá otorgar visto bueno o rechazar la solicitud del empleador, en un lapso no mayor de 45 días hábiles. En caso de otorgar el visto bueno, el empleador será integrado a un registro nacional de empleadores de plataformas digitales, con la finalidad de que los ciudadanos tengan acceso a dicha información y puedan cotejar que quien publica la vacante, es una persona física o moral debidamente certificada. 135-D. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, tiene la facultad de llevar a cabo cualquier tipo de inspección y verificación, con la finalidad de determinar que los empleadores que solicitan su registro en las plataformas tecnológicas cuentan con operaciones reales. 135-E. Las plataformas digitales solo podrán publicar las vacantes de empleadores que cuenten con el visto bueno de la Secretaría. 135-F. Las plataformas digitales, tienen la obligación de llevar a cabo la verificación de las vacantes laborales. Para tales efectos, deberán garantizar que estas cuenten con los requisitos establecidos en la fracción III del artículo 135-B. En ese sentido, las plataformas digitales deberán llevar a cabo la verificación de las vacantes publicadas, mismas a la que se les añadirá la leyenda “vacante verificada”, con la finalidad de que los buscadores de empleo tengan certeza de que: C) La empresa oferente fue certificada por la autoridad federal; y D) La vacante publicada no es fraudulenta. 135-G. En caso de incumplimiento, se impondrán las siguientes sanciones: Para las plataformas digitales: III. IV. En caso de publicar vacantes sin llevar a cabo el proceso de verificación, serán acreedores a una multa de 100 a 2000 veces la Unidad de Medida y Actualización; En caso de publicar vacantes de empresas no certificadas, se impondrá una multa de 100 a 3000 veces la Unidad de Medida y Actualización. Para los empleadores: II. En caso de publicar vacantes fraudulentas o engañosas, los responsables serán acreedores de una sanción penal, en términos de lo dispuesto por el Código Penal Federal. Código Penal Federal: CAPÍTULO XI Del reclutamiento de personas, niñas, niños y adolescentes por ofertas laborales fraudulentas de la delincuencia organizada. Artículo 209 sextus.- Se le impondrá de quince a treinta y cinco años de prisión, y de diez mil a treinta mil días de multa, a quien reclute, induzca, facilite o procure el ingreso de personas, niñas, niños o adolescentes para realizar cualquiera de las siguientes acciones: a) Participación en actividades delictivas; b) Uso como mensajeros, portadores de armas o explosivos; y c) Realización de labores de guardia, vigilancia y recolección de información para la ejecución de otros delitos. Cuando el delito sea cometido por un ascendiente en línea recta, hermano, hermana, persona que ejerza la patria potestad, tutela, guarda o custodia sobre la víctima, la pena será de treinta a cuarenta y cinco años de prisión y una multa de quince mil a cuarenta mil días. Artículo 387.- I al XXI… (Último párrafo) XXII. Al que, haciendo uso de cualquier medio tecnológico, como páginas web, aplicaciones o plataformas digitales, lleve a cabo la publicación de una oferta laboral fraudulenta o engañosa. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, la Fiscalía General de la República, la Secretaría de la Defensa Nacional y las entidades federativas, deberá diseñar, elaborar y presentar una Estrategia de Prevención y Combate al Reclutamiento de Personas Niñas, Niños y Adolescentes, por medio de instrumentos electrónicos. TERCERO. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá asignar los recursos necesarios en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, a fin de garantizar la implementación efectiva de la Estrategia mencionada en el artículo transitorio anterior, así como para el fortalecimiento de las instituciones involucradas en su ejecución. CUARTO. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con la Fiscalía General de la República, la Secretaría de Seguridad Ciudadana y Protección Social, Secretaría de Gobernación, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Salud, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, así como las entidades Federativas y demás dependencias competentes, deberán diseñar e implementar un Plan Nacional Emergente de desmantelar portales, redes sociales y bloqueos de números, con el objetivo de combatir los sitios electrónicos que sirvan para reclutar estructuras criminales. QUINTO. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) deberá emitir, en un plazo no mayor a 180 días naturales, los lineamientos para la certificación de empleadores en plataformas digitales. SEXTO. Las plataformas digitales tendrán un plazo de 6 meses para cumplir con los requisitos de certificación, de lo contrario, se harán acreedoras a sanciones conforme a la Ley Federal del Trabajo.

Dice: SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO

Regresar