
MIRIAM VALERIA CRUZ FLORES
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO PARA REFORMAR Y ADICIONAR DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A FIN DE INSTITUIR LA “MEDALLA AL MÉRITO A LA SALUD”;
Propuesta: Único. Se adicionan el inciso p) a la fracción III del artículo 370, la fracción XVI al artículo 371, la Sección Décima Séptima y el artículo 451 Ter del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México para quedar como sigue: Artículo 370… I… II… III… a)… b)… c)… d)… e)… f)… g)… h)… i)… j)… k)… l)… m)… n)… ñ) Medalla al Mérito por la Defensa de las Víctimas; o) Medalla al Mérito Internacional; y p) Medalla al Mérito a la Salud. IV… V… Artículo 371… I… II… III… IV… V… VI… VII... VIII… IX… X… XI… XII… XIII… XIV. Comisión de Deporte; XV. Comisión de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias; y XVI. Comisión de Salud. Sección Décima Séptima Medalla al Mérito a la Salud Artículo 451 Ter. El Congreso otorgará anualmente, la Medalla al Mérito a la Salud, a las personas originarias o residentes de la Ciudad de México, así como a organizaciones o instituciones en los términos de los artículos 373 y 374 del Reglamento, que se hayan distinguido por su trayectoria, servicio u acciones a favor de la salud. La Medalla al Mérito a la Salud se podrá otorgar en los rubros que se mencionan a continuación, de manera enunciativa mas no limitativa: atención a la salud; acciones altruistas y humanitarias; atención a la salud mental; promoción y trabajo social; medicina tradicional; docencia; o investigación, en los términos de la Convocatoria que anualmente se publique. Corresponderá a la Comisión de Salud del Congreso realizar el procedimiento de convocatoria y selección, en los términos establecidos en el Capítulo I del Título Décimo del Reglamento. La entrega de la Medalla se efectuará en los términos establecidos en el artículo 376 y de conformidad con las disposiciones aplicables. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para los efectos de su publicación y promulgación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: Artículo 370. La medalla a que se refiere el artículo anterior tendrá las características siguientes: I. Medalla de material en plata, .999 ley, dos caras, terminada en oro de 14 quilates, o en su defecto de una aleación más valiosa; II. En el anverso, el logotipo del Congreso de la Ciudad de México y la legislatura que corresponda en relieve; III. Al reverso, el grabado de la inscripción según sea el caso: a) Medalla al Mérito en Artes; b) Medalla al Mérito en Ciencias c) Medalla al Mérito Ciudadano; d) Medalla al Mérito de las y los Defensores de Derechos Humanos, e) Medalla al Mérito Deportivo; f) Medalla al Mérito Docente g) Medalla al Mérito Empresarial h) Medalla al Mérito Hermila Galindo i) Medalla al Mérito por la Igualdad y la no Discriminación j) Medalla al Mérito Periodístico; (REFORMADO, G.O. 22 DE JUNIO DE 2023) k) Medalla al Mérito en Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; l) Medalla al Mérito Policial; (REFORMADO, G.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2023) m) Medalla al Mérito Turístico “Embajadora o Embajador Turístico de la Ciudad de México”; (REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], G.O. 8 DE JULIO DE 2019) n) Medalla al Mérito Juvenil; (REFORMADO, G.O. 8 DE JULIO DE 2019) ñ) Medalla al Mérito por la Defensa de las Víctimas, y (ADICIONADO, G.O. 8 DE JULIO DE 2019) o) Medalla al Mérito Internacional Sin correlativo IV. En fondo opaco, el nombre de la persona condecorada y la disciplina, en su caso, y V. El listón del que penda la medalla será de seda y con los colores patrios. Artículo 371. Las Comisiones por materia encargadas de los procedimientos y dictaminación para la entrega de las medallas señaladas en el numeral anterior son las siguientes: (REFORMADA, G.O. 5 DE FEBRERO DE 2019) I. Comisión de Derechos Culturales; II. Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación; III. Comisión Especial para otorgar la Medalla al Mérito Ciudadano; IV. Comisión de Derechos Humanos; (REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], G.O. 28 DE MAYO DE 2019) V. Comisión de Juventud; VI. Comisión de Educación; (REFORMADA, G.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2023) VII. Comisión de Desarrollo Económico; (REFORMADA, G.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2023) VIII. Comisión de Igualdad de Género; (REFORMADA, G.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2023) IX. Comisión de Protección a Periodistas; (REFORMADA, G.O. 22 DE JUNIO DE 2023) X. Comisión de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; (REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], G.O. 28 DE MAYO DE 2019) XI. Comisión de Seguridad Ciudadana; (REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], G.O. 28 DE MAYO DE 2019) XII. Comisión de Turismo; (REFORMADA, G.O. 8 DE JULIO DE 2019) XIII. Comisión de Atención Especial a Víctimas; (REFORMADA, G.O. 8 DE JULIO DE 2019) XIV. Comisión de Deporte, y (ADICIONADA, G.O. 8 DE JULIO DE 2019) XV. Comisión de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias. Sin correlativo. Sin correlativo. Sin correlativo