
ELVIA GUADALUPE ESTRADA BARBA
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Ley: LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO DE LEY POR LA QUE SE ADICIONA UN CUARTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO;
Propuesta: INICIATIVA POR LA QUE SE ADICIONA UN CUARTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, para quedar como sigue: LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO TITULO TERCERO POLÍTICA, PLANEACIÓN Y ORDENACIÓN TURÍSTICA CAPÍTULO I DE LA POLÍTICA Y PLANEACIÓN Artículo 15. La Secretaría será la dependencia responsable de planear, establecer, coordinar y ejecutar la política turística, con objeto de impulsar el crecimiento y desarrollo del turismo en la Ciudad de México. En los planes y políticas que, para el desarrollo turístico se establezcan en la ciudad, se deberá cuidar que se mantengan las características de un turismo sustentable, a fin de garantizar el respeto al medio ambiente, la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas y asegurar el desarrollo de las actividades económicas viables, que reporten beneficios socioeconómicos, entre los que se cuenten oportunidades de empleo y obtención de ingresos y servicios sociales para las comunidades anfitrionas y que contribuyan a mejorar sus condiciones de vida. En los casos de las áreas naturales protegidas, así como en las áreas de valor ambiental, deberá sujetarse a lo establecido en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México, su Reglamento y otros ordenamientos aplicables en la materia. La Secretaría se encargará de diseñar políticas públicas centradas en fomentar la economía circular en hoteles, restaurantes, recintos culturales y eventos turísticos en la Ciudad de México mediante estrategias innovadoras que promuevan la adopción de prácticas sostenibles que contribuyan a la reducción de residuos sólidos y una cultura de reciclaje con la finalidad de la preservación del medio ambiente en la industria turística y cultural. TRANSITORIOS PRIMERO. - Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: TITULO TERCERO POLÍTICA, PLANEACIÓN Y ORDENACIÓN TURÍSTICA CAPÍTULO I DE LA POLÍTICA Y PLANEACIÓN Artículo 15. La Secretaría será la dependencia responsable de planear, establecer, coordinar y ejecutar la política turística, con objeto de impulsar el crecimiento y desarrollo del turismo en la Ciudad de México. En los planes y políticas que, para el desarrollo turístico se establezcan en la ciudad, se deberá cuidar que se mantengan las características de un turismo sustentable, a fin de garantizar el respeto al medio ambiente, la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas y asegurar el desarrollo de las actividades económicas viables, que reporten beneficios socioeconómicos, entre los que se cuenten oportunidades de empleo y obtención de ingresos y servicios sociales para las comunidades anfitrionas y que contribuyan a mejorar sus condiciones de vida. En los casos de las áreas naturales protegidas, así como en las áreas de valor ambiental, deberá sujetarse a lo establecido en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México, su Reglamento y otros ordenamientos aplicables en la materia. Sin correlativo.