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LEONOR GÓMEZ OTEGUI

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS FRACCIONES AL ARTÍCULO 27 Y SE REFORMA UNA FRACCIÓN AL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA CIUDAD DE MÉXICO;

Propuesta: ÚNICO. Se reforman las fracciones VI,VIII y IX y se adicionan las fracciones X, XI, XII y XIII al artículo 27 y se reforma la fracción II del artículo 29 de la Ley de Igualdad Sustantiva Entre Mujeres y Hombres en la Ciudad de México, para quedar como sigue: LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 27.- Para efectos de lo previsto en el artículo anterior, los entes públicos, en el ámbito de su competencia, desarrollarán las siguientes acciones: I-V (…) VI. Impulsar iniciativas destinadas a favorecer la promoción específica de la salud, educación, alimentación de las mujeres, así como de las etapas del climaterio, perimenopausia, menopausia y postmenopausia; VII (…) VIII. Promover campañas de concientización para mujeres y hombres sobre su participación equitativa en la vida familiar y en la atención de las personas dependientes de ellos; IX. Incorporar la progresividad de los servicios de cuidado y atención del desarrollo integral de las niñas y los niños; X. Garantizar el acceso de las personas a información y servicios sanitarios adecuada, con el fin de promover un envejecimiento saludable y tener una buena calidad de vida antes y durante las etapas del climaterio, perimenopausia, menopausia y postmenopausia; XI. Brindarán apoyo psicológico durante la transición al climaterio, perimenopausia, menopausia y postmenopausia; XII. Integrar la identificación de los síntomas, diagnóstico, tratamiento y asesoramiento relacionado con el manejo de los síntomas del climaterio, perimenopausia, menopausia y postmenopausia; y XIII. Capacitar a las personas profesionales del sector salud, con un enfoque en la atención primaria para el cuidado integral de las personas durante las etapas del climaterio, perimenopausia, menopausia y postmenopausia. Artículo 29.- Para efecto de lo previsto en el artículo anterior, los entes públicos, en el ámbito de su competencia, desarrollarán las siguientes acciones: I. (…) II. Llevar a cabo investigaciones con perspectiva de género, en materia de salud, bienestar basado en el ciclo de la vida, bienestar social y de seguridad en el trabajo; III-IX (…) 18 TRANSITORIOS. ARTÍCULO PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: Artículo 27.- Para efectos de lo previsto en el artículo anterior, los entes públicos, en el ámbito de su competencia, desarrollarán las siguientes acciones: I-V (…) VI. Impulsar iniciativas destinadas a favorecer la promoción específica de la salud, educación y alimentación de las mujeres; VII (…) VIII. Promover campañas de concientización para mujeres y hombres sobre su participación equitativa en la vida familiar y en la atención de las personas dependientes de ellos; y IX. Incorporar la progresividad de los servicios de cuidado y atención del desarrollo integral de las niñas y los niños. SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO Artículo 29.- Para efecto de lo previsto en el artículo anterior, los entes públicos, en el ámbito de su competencia, desarrollarán las siguientes acciones: I. (…) II. Llevar a cabo investigaciones con perspectiva de género, en materia de salud y de seguridad en el trabajo; III-IX (…)

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