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MARÍA DEL ROSARIO MORALES RAMOS

ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA PROGRESISTA DE LA TRANSFORMACIÓN

Ley: CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN VIII BIS AL ARTÍCULO 2 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE LA DEFINICIÓN DE CONTRIBUCIÓN EN EL ÁMBITO FISCAL;

Propuesta: ÚNICO. – Se adiciona la fracción VIII Bis al artículo 2 del Código Fiscal de la Ciudad de México, para quedar como sigue: CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO “[…] Artículo 2. Para los efectos de este Código, se entenderá por: […] VIII Bis. Contribución: obligación de las personas físicas y morales para el sostenimiento de los gastos públicos, sustentada en los principios de proporcionalidad y de equidad. […]” TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dice: “[…] Artículo 2. Para los efectos de este Código, se entenderá por: […] [SIN CORRELATIVO] […]”

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