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DIEGO ORLANDO GARRIDO LÓPEZ

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE DENUNCIA;

Propuesta: PRIMERO. Se REFORMA la fracción I del artículo 90 de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, quedando como sigue: Artículo 90. Los cuerpos policiales en el ámbito de sus respectivas competencias tendrán la responsabilidad de atender a lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables relativo al desempeño de sus atribuciones. La policía, en términos de lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en sus respectivos ámbitos de competencia, tendrá las siguientes funciones: I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito y registrarlo a través de los dispositivos electrónicos (tabletas) habilitadas con la plataforma que al efecto establezca el Sistema de Seguridad Ciudadana el cual informará en tiempo real y de inmediato al Ministerio Público para que éste determine el procedimiento a seguir; II. a XV. ,,, SEGUNDO. Se REFORMA la fracción I del artículo 13 y se ADICIONA un párrafo al artículo 15 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México para quedar como sigue: Artículo 13. Lineamientos para la Operación de la Investigación Para los efectos de fortalecer las capacidades de investigación del delito, y la debida persecución de estos se establecen los siguientes lineamientos operativos: I. Contar con un sistema de diversificación en la recepción de denuncias, empleando tecnologías y plataformas electrónicas para los delitos de bajo y alto impacto según corresponda, en donde la policía podrá coadyuvar en la recepción de denuncias en términos del artículo 90 de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; II. a VIII. … Artículo 15. Recepción Inicial de Denuncia o Querella. Para los efectos del artículo anterior y con independencia de lo que señale el reglamento de la Ley, el Ministerio Público recibirá la denuncia o querella pudiendo ser auxiliado por las o los oficiales secretarios con que cuente para su sistematización, procediendo sin dilación a conocer el hecho denunciado, explicar a la víctima los alcances y procedimiento respecto a su denuncia o querella, y en su caso proceder a la derivación de conformidad con la segmentación de casos; en ningún supuesto se solicitará la ratificación de la misma. Las denuncias o querellas podrán ser presentadas de manera oral, escrita o a través de medios digitales, electrónicos o de cualquier otra tecnología; sin necesidad de ratificación por parte del denunciante o querellante. Del mismo modo, las denuncias o querellas podrán ser recibidas por el policía que acuda ante la víctima, el cual deberá registrarlo a través de los dispositivos electrónicos (tabletas) habilitadas con la plataforma que al efecto establezca el Sistema de Seguridad Ciudadana el cual informará en tiempo real y de inmediato al Ministerio Público para que éste determine el procedimiento a seguir. Durante todo el procedimiento penal podrán utilizarse medios digitales, electrónicos o de cualquier otra tecnología para facilitar su operación, de acuerdo con las reglas particulares que al efecto establezca la ley, Código Penal, Código Nacional, y demás leyes aplicables en la materia. TRANSITORIOS. PRIMERO. Túrnese a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su correspondiente promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día 01 de enero de 2026. TERCERO. La Secretaría de Seguridad Ciudadana y la Fiscalía General de Justicia ambos de la Ciudad de México, en un plazo no mayor a 180 días a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, de forma coordinada desarrollarán los lineamientos y la plataforma electrónica con la cual la policía podrá recibir denuncias y registrarlas en las tabletas electrónicas. CUARTO. La Secretaría de Seguridad Ciudadana y la Fiscalía General de Justicia ambos de la Ciudad de México deberán considerar en su presupuesto de egresos del ejercicio 2026, lo correspondiente para el óptimo desarrollo de la recepción de denuncias por parte de policías de la Ciudad de México en la que se deberá atender al menos la adquisición de equipo tecnológico, capacitación a los cuerpos policiacos y agentes del ministerio público, desarrollo e implementación de la plataforma electrónica.

Dice: Artículo 90. Los cuerpos policiales en el ámbito de sus respectivas competencias tendrán la responsabilidad de atender a lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables relativo al desempeño de sus atribuciones. La policía, en términos de lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en sus respectivos ámbitos de competencia, tendrá las siguientes funciones: I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar al Ministerio Público por cualquier medio y de forma inmediata de las diligencias practicadas; II. a XV. … Artículo 13. Lineamientos para la Operación de la Investigación Para los efectos de fortalecer las capacidades de investigación del delito, y la debida persecución de estos se establecen los siguientes lineamientos operativos: I. Contar con un sistema de diversificación en la recepción de denuncias, empleando tecnologías y plataformas electrónicas para los delitos de bajo y alto impacto según corresponda; II. a VIII. … Artículo 15. Recepción Inicial de Denuncia o Querella. Para los efectos del artículo anterior y con independencia de lo que señale el reglamento de la Ley, el Ministerio Público recibirá la denuncia o querella pudiendo ser auxiliado por las o los oficiales secretarios con que cuente para su sistematización, procediendo sin dilación a conocer el hecho denunciado, explicar a la víctima los alcances y procedimiento respecto a su denuncia o querella, y en su caso proceder a la derivación de conformidad con la segmentación de casos; en ningún supuesto se solicitará la ratificación de la misma. Las denuncias o querellas podrán ser presentadas de manera oral, escrita o a través de medios digitales, electrónicos o de cualquier otra tecnología; sin necesidad de ratificación por parte del denunciante o querellante. Durante todo el procedimiento penal podrán utilizarse medios digitales, electrónicos o de cualquier otra tecnología para facilitar su operación, de acuerdo con las reglas particulares que al efecto establezca la ley, Código Penal, Código Nacional, y demás leyes aplicables en la materia.

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