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ALBERTO VANEGAS ARENAS

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LEY DE MOVILIDAD

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE LA LEY DE MOVILIDAD, AMBAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE COORDINACIÓN METROPOLITANA;

Propuesta: PRIMERO. Se reforma el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 36. - A la Secretaría de Movilidad corresponde el despacho de las materias relativas a la planeación, control y desarrollo integral de la movilidad así como establecer la normatividad, los programas y proyectos necesarios para el desarrollo de la red vial. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I. a XV. … XVI. Proponer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno las normas, políticas y estrategias para el desarrollo y la integración modal del sector, incluyendo mecanismos de planeación, gestión y ejecución de políticas metropolitanas, en colaboración con la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana, y para la promoción y apoyo de las acciones de movilidad y seguridad vial con una visión metropolitana, que fortalezca la cooperación interinstitucional y busquen homologar, en el marco de sus atribuciones, las líneas estratégicas de movilidad y seguridad vial en la Zona Metropolitana del Valle de México; … XXIV. … XXV. Coordinarse con el Congreso de la Ciudad de México en la armonización de normativas locales que permitan la aplicación de políticas y programas de alcance metropolitano, asegurando su viabilidad jurídica, técnica y financiera; y XXVI. Las demás que le atribuyan las leyes y otros ordenamientos jurídicos. SEGUNDO. Se reforman los artículos 7, 11, 12 y 77 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 7. - La Administración Pública al diseñar e implementar las políticas, programas y acciones públicas en materia de movilidad, observarán los principios siguientes: I. a X. … XI. Perspectiva Metropolitana: Se promoverá una visión integral y coordinada del desarrollo metropolitano, fomentando la armonización de políticas y estrategias entre las distintas entidades que conforman la Zona Metropolitana del Valle de México. Artículo 11. - Son atribuciones de la persona titular de la Jefatura de Gobierno en materia de movilidad, las siguientes: I. a IV. … V. Celebrar, convenios o acuerdos de coordinación y concertación con la federación, entidades federativas, alcaldías, municipios conurbados a la Ciudad de México, así como con sectores privados, académico y social, a efecto de promover la planeación y desarrollo de proyectos en materia de vialidad, transporte, movilidad y seguridad vial con una visión metropolitana, que fortalezca la cooperación interinstitucional y busquen homologar, en el marco de sus atribuciones, las líneas estratégicas de movilidad y seguridad vial en la Zona Metropolitana del Valle de México. … Artículo 12. - La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I. a IX. … X. En coordinación con la federación, entidades federativas, alcaldías, y municipios colindantes, establecer e implementar un Programa Metropolitano de Movilidad, en donde se fijen objetivos, metas, estrategias y prioridades, que atiendan los criterios del Programa Integral de Movilidad y el Programa Integral de Seguridad Vial; así como los establecidos en el artículo 37 de la presente Ley, garantizando la armonización de políticas y estrategias entre las distintas entidades que conforman la Zona Metropolitana del Valle de México. XI. … … Artículo 77. - La Administración Pública en coordinación con la federación, entidades federativas, alcaldías, y municipios colindantes, podrán celebrar convenios o acuerdos de coordinación y concertación, conforme sus respectivas atribuciones y a las reglas de operación y/o reglamento de la Comisión Metropolitana de la materia, para implementar mecanismos de planeación, gestión y ejecución de sistemas de información y monitoreo que permitan la interoperabilidad de datos y estudios técnicos en el control, ubicación, mantenimiento y preservación de los corredores viales metropolitanos, asegurando la gobernanza metropolitana en la toma de decisiones basada en evidencia y optimizando la prestación de servicios públicos en áreas de alta interdependencia metropolitana. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su mayor difusión. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: Artículo 36. - A la Secretaría de Movilidad corresponde el despacho de las materias relativas a la planeación, control y desarrollo integral de la movilidad así como establecer la normatividad, los programas y proyectos necesarios para el desarrollo de la red vial. Artículo 7. - La Administración Pública al diseñar e implementar las políticas, programas y acciones públicas en materia de movilidad, observarán los principios siguientes: I. a X. … Sin Correlativo Artículo 11. - Son atribuciones de la persona titular de la Jefatura de Gobierno en materia de movilidad, las siguientes: I. a IV. … V. Celebrar, convenios o acuerdos de coordinación y concertación con otros niveles de gobierno, así como también, conos sectores privado, académico y social, a efecto de promover la planeación y desarrollo de proyectos en materia de vialidad, transporte y movilidad; … Artículo 12. - La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I. a IX. … X. En coordinación con las entidades federativas colindantes, establecer e implementar un programa metropolitano de movilidad, mismo que deberá ser complementario y bajo las directrices que señale el Programa Integral de Movilidad y el Programa Integral de Seguridad Vial; XI. … … Artículo 77. - La Administración Pública en coordinación con las entidades federativas colindantes, pondrán especial atención en el control, ubicación, mantenimiento y preservación de los corredores viales metropolitanos, para implementarlos proyectos de vialidad necesarios, conforme a los estudios técnicos correspondientes, las reglas de operación y/o reglamento de la Comisión Metropolitana de la materia

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