
RICARDO RUBIO TORRES
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DEL DISTRITO FEDERAL
Tipo: MODIFICACION
Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DEL DISTRITO FEDERAL;
Propuesta: PRIMERO. - Se modifica el artículo 45 de la Ley para la Protección Integral de Personas Defensoras de derechos humanos y periodistas del Distrito Federal: Artículo 45.- Las Medidas Preventivas, las Medidas de Protección y las Medidas de Protección Urgente deberán garantizar la seguridad e integridad de las personas en riesgo, reducir al máximo la exposición al peligro y serán efectivas, accesibles y adaptadas a las condiciones específicas del beneficiario. Estas medidas podrán ser individuales o colectivas y deberán cumplir con los principios de idoneidad, eficacia, proporcionalidad y temporalidad, basándose en las mejores metodologías, estándares internacionales y buenas prácticas. Además, su implementación deberá incorporar un enfoque diferenciado y de derechos humanos, considerando factores como el género, la edad, el contexto sociocultural, la situación de vulnerabilidad y la gravedad del riesgo, con el fin de garantizar una protección integral y efectiva. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su mayor difusión.
Dice: Artículo 45.- Las Medidas Preventivas, las Medidas de Protección y las Medidas de Protección Urgente deberán reducir al máximo la exposición al riesgo, serán idóneas, eficaces y temporales, podrán ser individuales o colectivas y serán acordes con las mejores metodologías, estándares internacionales y buenas prácticas, e incorporarán la perspectiva de género.