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ADRIANA MARÍA GUADALUPE ESPINOSA DE LOS MONTEROS GARCÍA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 172 DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 346 BIS, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE SANCIONES POR TRÁFICO DE ESPECIES DE FLORA Y FAUNA SILVESTRES;

Propuesta: El congreso de la Ciudad de México busca reformar el artículo 172 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México y se adiciona la fracción V, al artículo 346 BIS, del Código Penal para el Distrito Federal en materia de Sanciones por tráfico de especies de flora y fauna silvestres. DECRETO LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Artículo 172. - Dentro del territorio de la Ciudad de México, la Secretaría coadyuvará con las autoridades federales y se coordinará con la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial, para la prevención, erradicación y sancionar el tráfico de especies de flora y fauna silvestres, así como la vigilancia de las vías de introducción de plagas y especies exóticas invasoras, de conformidad con la legislación aplicable. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. DECRETO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL ARTÍCULO 346 BIS.- Comete el delito de ecocidio quien dolosamente cause un daño grave al ambiente, por la emisión de contaminantes, la realización de actividades riesgosas o la afectación de recursos naturales de la Ciudad de México. Se impondrá una pena de cinco a doce años de prisión y una multa de 5,000 a 10,000 Unidades de Medida y Actualización vigente a quien: I-IV... V. A quién trafique con especies de flora y fauna silvestres. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: Artículo 172.- Dentro del territorio de la Ciudad de México, la Secretaría coadyuvará con las autoridades federales para la prevención y erradicación del tráfico de especies de flora y fauna silvestres, así como la vigilancia de las vías de introducción de plagas y especies exóticas invasoras, de conformidad con la legislación aplicable. ARTÍCULO 346 BIS.- Comete el delito de ecocidio quien dolosamente cause un daño grave al ambiente, por la emisión de contaminantes, la realización de actividades riesgosas o la afectación de recursos naturales de la Ciudad de México. Se impondrá una pena de cinco a doce años de prisión y una multa de 5,000 a 10,000 Unidades de Medida y Actualización vigente a quien: I-IV...

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