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LEONOR GÓMEZ OTEGUI

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DEROGA EL ARTÍCULO 321 Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 321 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL;

Propuesta: ÚNICO. Se deroga el artículo 321 y se reforma el artículo 321 bis del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL ARTÍCULO 321.- Se deroga. ARTÍCULO 321 Bis. - La pena establecida en el artículo 320 será de 2 a 8 años de prisión y de 500 a 1000 días de multa cuando el delito encubierto sea el de homicidio, lo previsto en el artículo 125 de este Código, feminicidio, transfeminicidio o de índole sexual

Dice: ARTÍCULO 321.- No comete el delito a que se refiere al artículo anterior, quien oculte al responsable de un hecho calificado por la ley como delito o impida que se averigüe, siempre que el sujeto tenga la calidad de defensor, ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta o colateral hasta el cuarto grado, por adopción, por afinidad hasta el segundo grado, cónyuge, concubina o concubinario o persona ligada con el delincuente por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad. Las excusas absolutorias previstas en el párrafo anterior no serán aplicables cuando el infractor que se oculte sea responsable de los delitos de feminicidio, transfeminicidio u homicidio. ARTÍCULO 321 Bis.- La pena establecida en el artículo 320 será de 2 a 8 años de prisión y de 500 a 1000 días de multa cuando el delito encubierto sea el de feminicidio o transfeminicidio.

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