
DIANA BARRAGÁN SÁNCHEZ
PARTIDO DEL TRABAJO
Ley: LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XII BIS AL ARTÍCULO 12 DE LA LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE HIDRATACIÓN EN ESPECTÁCULOS;
Propuesta: ÚNICO. Se adiciona una fracción XII Bis al artículo 12 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en la Ciudad de México, en materia de hidratación en espectáculos, para quedar como sigue: LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO. CAPÍTULO III De los Espectáculos Públicos en General Artículo 12.- Son obligaciones de los titulares, cualesquiera que sea el lugar en que se celebre algún espectáculo público: I. a XII. … XII Bis. Garantizar la instalación de puntos de hidratación suficientes, accesibles y gratuitos para espectadores y participantes en espectáculos públicos, promoviendo el uso de botellas reutilizables y vasos compostables o biodegradables. XIII. a XXVI. … T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día hábil de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: Artículo 12.- Son obligaciones de los titulares, cualesquiera que sea el lugar en que se celebre algún espectáculo público: I. a XII. … Sin correlativo XIII. a XXVI. …