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DANIELA GICELA ÁLVAREZ CAMACHO

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE ACCESO A LAS MUJERES DE UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 251 Y SE RECORRE EL SUBSECUENTE DEL CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL; Y SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE ACCESO A LAS MUJERES DE UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE PORTACIÓN DE ARMAS ELECTRÓNICAS Y GAS PIMIENTA;

Propuesta: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 251 Y SE RECORRE EL SUBSECUENTE DEL CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL Y SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE ACCESO A LAS MUJERES DE UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO PROYECTO DE DECRETO PRIMERO. SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 251 Y SE RECORRE EL SUBSECUENTE DEL CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL, para quedar como sigue: TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA CAPÍTULO I PORTACIÓN, FABRICACIÓN E IMPORTACIÓN DE OBJETOS APTOS PARA AGREDIR ARTÍCULO 251. A quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, atendiendo a las referencias de tiempo, modo y lugar, se le impondrá prisión de tres meses a tres años o de noventa a trescientos sesenta días multa. Se exceptúa de lo señalado en el párrafo que antecede, a las mujeres que porten objetos como los rociadores, espolvoreadores, gasificadores y dosificadores de sustancias químicas que no sean de capacidad superior a los 150 gramos, que produzcan efectos pasajeros en el organismo humano, sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento, siempre que no sean de capacidad superior a los ciento cincuenta gramos. De igual forma, no se consideran objetos o instrumentos prohibidos, las armas electrónicas que sólo produzcan efectos pasajeros en el organismo humano, siempre que su uso se produzca en legítima defensa de bienes, patrimonio o integridad física y que, su uso no provoque la pérdida del conocimiento ni ponga en riesgo la vida. Los servidores públicos podrán portar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo, sujetándose a la reglamentación de las leyes respectivas. SEGUNDO. SE ADICIONA UN PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE ACCESO A LAS MUJERES DE UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, para quedar como sigue: CAPÍTULO II DE LA PREVENCIÓN Artículo 13. La prevención es el conjunto de acciones que deberán llevar a cabo las dependencias, entidades de la Ciudad de México y las Alcaldías, conjuntamente con la población, la iniciativa privada, la sociedad civil organizada y los medios de comunicación, para evitar la comisión de delitos y otros actos de violencia contra las mujeres, atendiendo a los posibles factores de riesgo tanto en los ámbitos público y privado. La prevención también comprenderá medidas en materia de educación para toda la población, encaminadas a eliminar la cultura y prácticas machistas, roles de género, cualquier tipo de violencia y prejuicios de toda índole. Las dependencias, entidades de la Ciudad de México y las Alcaldías difundirán, promoverán y fomentarán la participación de la población, la iniciativa privada, la sociedad civil organizada y los medios de comunicación, en el conjunto de acciones que se lleve a cabo en materia de prevención. La prevención comprende medidas generales y especiales, entre las que deberán privilegiarse las de carácter no penal. Así como las medidas de seguridad que determine el órgano jurisdiccional en materia de registro de personas sentenciadas por delitos relacionados con violencia sexual. Del mismo modo, podrán portar su defensa rociadores, espolvoreadores, gasificadores y dosificadores de sustancias químicas que produzcan efectos pasajeros en el organismo humano, sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento, siempre que no sean de capacidad superior a los ciento cincuenta gramos, u objetos o armas electrónicas que sólo produzcan efectos pasajeros en el organismo humano, siempre que su uso no provoque la pérdida del conocimiento ni ponga en riesgo la vida. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. En un plazo de 90 días naturales posteriores a la publicación del decreto, la Secretaría de Seguridad Ciudadana deberá establecer lineamientos sobre la venta y regulación de gas pimienta y armas electrónicas. CUARTO. La Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México deberá, en un plazo de 120 días naturales, implementar una campaña de difusión sobre el uso adecuado de estos dispositivos como medida de prevención de violencia de género.

Dice: TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA CAPÍTULO I PORTACIÓN, FABRICACIÓN E IMPORTACIÓN DE OBJETOS APTOS PARA AGREDIR ARTÍCULO 251. A quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, atendiendo a las referencias de tiempo, modo y lugar, se le impondrá prisión de tres meses a tres años o de noventa a trescientos sesenta días multa. SIN CORRELATIVO Los servidores públicos podrán portar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo, sujetándose a la reglamentación de las leyes respectivas. CAPÍTULO II DE LA PREVENCIÓN Artículo 13. La prevención es el conjunto de acciones que deberán llevar a cabo las dependencias, entidades de la Ciudad de México y las Alcaldías, conjuntamente con la población, la iniciativa privada, la sociedad civil organizada y los medios de comunicación, para evitar la comisión de delitos y otros actos de violencia contra las mujeres, atendiendo a los posibles factores de riesgo tanto en los ámbitos público y privado. La prevención también comprenderá medidas en materia de educación para toda la población, encaminadas a eliminar la cultura y prácticas machistas, roles de género, cualquier tipo de violencia y prejuicios de toda índole. Las dependencias, entidades de la Ciudad de México y las Alcaldías difundirán, promoverán y fomentarán la participación de la población, la iniciativa privada, la sociedad civil organizada y los medios de comunicación, en el conjunto de acciones que se lleve a cabo en materia de prevención. La prevención comprende medidas generales y especiales, entre las que deberán privilegiarse las de carácter no penal. Así como las medidas de seguridad que determine el órgano jurisdiccional en materia de registro de personas sentenciadas por delitos relacionados con violencia sexual. SIN CORRELATIVO

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