
VÍCTOR HUGO ROMO DE VIVAR GUERRA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: MODIFICACION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 83, 84, 85, 86, 87, 90 Y 96, TODOS DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO; SUSCRITA POR EL DIPUTADO VÍCTOR HUGO ROMO DE VIVAR GUERRA, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA.
Propuesta: ÚNICO.. Iniciativa con proyecto por el que se modifican los artículos 83, 84,85,86,87,90 y 96 todos de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, para quedar como sigue: ARTÍCULO 83: Se sancionará con una multa de 18.000 a 20.000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, al titular de un Permiso Administrativo Temporal Revocable, Licencia o Autorización temporal cuando las características del medio publicitario instalado no correspondan a las previstas en los mismos ARTÍCULO 84: Se sancionará con multa de 18,000 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y arresto administrativo inconmutable de 24 a 36 horas al publicista, anunciante, y cualquier persona física o moral que intervenga en la comercialización de los espacios publicitarios, así como el retiro del medio publicitario a costa del primero, que sin contar con el permiso administrativo temporal revocable, licencia o autorización temporal respectivo, ejecute o coadyuve en la instalación de un medio publicitario ARTÍCULO 85: Se sancionará con multa de 18,000 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, arresto administrativo inconmutable de 24 a 36 horas y el retiro del medio publicitario a su costa, a la persona física o moral que sin contar con la Autorización o Licencia correspondiente, ejecute o coadyuve en la instalación de pendones o gallardetes en un inmueble público o privado, puente 42 vehicular o peatonal, paso a desnivel, bajo-puente, muro de contención, talud, poste, semáforo, o en cualquier otro elemento de la infraestructura urbana. ARTÍCULO 86: Se sancionará con multa de 18,000 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y arresto administrativo inconmutable de 24 a 36 horas y el retiro del medio publicitarios a su costa, a la persona física o moral que ejecute o coadyuve en la instalación de uno o más medios publicitarios adheridos a un inmueble público o privado, puente vehicular o peatonal, paso a desnivel, bajo-puente, muro de contención, talud, poste, semáforo, o a cualquier otro elemento de la infraestructura urbana. ARTÍCULO 87: Se sancionará con multa de 18,000 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y retiro del medio publicitario a su costa, al titular de la Licencia o Autorización que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones ARTÍCULO 90: Se sancionará con multa de 18,000 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, arresto administrativo inconmutable de 24 a 36 horas y el retiro del medio publicitario, a la persona física que ejecute o coadyuve en la instalación de un medio publicitario en un mueble urbano sin contar con la licencia de la Secretaría. ARTÍCULO 96: Se le impondrá de tres a seis años de prisión, así como multa de 18,000 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien atente contra la protección, conservación y regulación del paisaje urbano de la Ciudad de México al realizar o participar en la instalación de un medio publicitario: TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase a la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: ARTÍCULO 83: Se sancionará con multa de 12,000 a 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, al titular de un Permiso Administrativo Temporal Revocable, Licencia o Autorización temporal cuando las características del medio publicitario instalado no correspondan a las previstas en los mismos. ARTÍCULO 84: Se sancionará con multa de 12,000 a 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y arresto administrativo inconmutable de 24 a 36 horas al publicista, anunciante, y cualquier persona física o moral que intervenga en la comercialización de los espacios publicitarios, así como el retiro del medio publicitario a costa del primero, que sin contar con el permiso administrativo temporal revocable, licencia o autorización temporal respectivo, ejecute o coadyuve en la instalación de un medio publicitario. ARTÍCULO 85: Se sancionará con multa de 12,000 a 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, arresto administrativo inconmutable de 24 a 36 horas y el retiro del medio publicitario a su costa, a la persona física o moral que sin contar con la Autorización o Licencia correspondiente, ejecute o coadyuve en la instalación de pendones o gallardetes en un inmueble público o privado, puente 42 vehicular o peatonal, paso a desnivel, bajo- puente, muro de contención, talud, poste, semáforo, o en cualquier otro elemento de la infraestructura urbana. ARTÍCULO 86: Se sancionará con multa de 12,000 a 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y arresto administrativo inconmutable de 24 a 36 horas y el retiro del medio publicitarios a su costa, a la persona física o moral que ejecute o coadyuve en la instalación de uno o más medios publicitarios adheridos a un inmueble público o privado, puente vehicular o peatonal, paso a desnivel, bajo-puente, muro de contención, talud, poste, semáforo, o a cualquier otro elemento de la infraestructura urbana. ARTÍCULO 87: Se sancionará con multa de 6,000 a 12,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y retiro del medio publicitario a su costa, al titular de la Licencia o Autorización que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones ARTÍCULO 90: Se sancionará con multa de 12,000 a 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, arresto administrativo inconmutable de 24 a 36 horas y el retiro del medio publicitario, a la persona física que ejecute o coadyuve en la instalación de un medio publicitario en un mueble urbano sin contar con la licencia de la Secretaría. ARTÍCULO 96: Se le impondrá de tres a seis años de prisión, así como multa de 500 a 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien atente contra la protección, conservación y regulación del paisaje urbano de la Ciudad de México al realizar o participar en la instalación de un medio publicitario: