Default profile picture

TANIA NANETTE LARIOS PÉREZ

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Ley: LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO;

Propuesta: ÚNICO. Se modifica la fracción LIV del artículo 7; y se adicionan las fracciones VIII Bis, XII Bis y XXV Bis al artículo 4; la fracción LV del artículo 7; un Capítulo IX BIS al Título Segundo; los artículos 84 Bis, 84 Ter, 84 Quater, 84 Quinquies, 84 Sexies, 84 Septies, 84 Octies, 84 Nonies y 84 Undecies, todos de la Ley Ambiental de la Ciudad de México, para quedar como sigue: (…) Artículo 4°.- … I. … a VIII. … VIII Bis. ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES EN SUELO DE CONSERVACIÓN: conglomerados suburbanos que se establecen en áreas originalmente utilizadas como zonas forestales, agropecuarias, zonas federales, propiedad ejidal, comunal o particular, y que transformaron a uso habitacional bajo procesos de ocupación y cambio de uso irregular. Por lo general, habitan viviendas producto de la autoconstrucción y utilizan infraestructura pública no adecuada y obtenida de manera informal o clandestina. Presentan diversos niveles de consolidación dependiendo de su antigüedad. En muchos casos, las viviendas se encuentran dispersas o distantes de las áreas consolidadas. IX. … a XII. … XII Bis. COMITÉ DE REGULARIZACIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS: Comité de regularización de asentamientos humanos irregulares en Suelo de conservación. XIII. … a XXV. … XXV Bis. DICTAMEN DE REGULARIZACIÓN: Resolución emitida por el Comité de Regularización de Asentamientos Humanos que permite determinar la procedencia o no de regularización de un Asentamiento Humano Irregular en el Suelo de Conservación. XXVI. … a LXIX. … (…) Artículo 7º.- … I. … a LIII. … LIV. Regular y establecer la política de atención integral en materia de asentamientos humanos cuando se encuentren dentro de las Áreas Naturales Protegidas, Áreas de Valor Ambiental y Suelo de Conservación. LV. Las demás que le confieren ésta y otras leyes, así como las que se deriven de los instrumentos de coordinación celebrados y que se celebren. (…) TÍTULO SEGUNDO. DE LA PROTECCIÓN, RESTAURACIÓN Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA BIODIVERSIDAD Y LOS RECURSOS NATURALES. (…) CAPÍTULO IX BIS. DEL PROCESO DE REGULARIZACIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGUALARES EN SUELO DE CONSERVACIÓN, ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Y ÁREAS DE VALOR AMBIENTAL. Artículo 84 Bis.- Los asentamientos humanos irregulares en Suelo de Conservación podrán ser regularizados e incorporados a los centros de población para promover la legalidad y certeza jurídica de la tenencia de la tierra con apego a criterios de sustentabilidad y gestión de riesgos, con zonificaciones de uso de suelo condicionado a criterios urbano-ambientales de bajo impacto que para tal efecto expida la Secretaría y estarán sujetos a convenios de crecimiento cero y participación comunitaria. Artículo 84 Ter.- Se crea el Comité de Regularización de Asentamientos Humanos como un órgano auxiliar de dictaminación que, con base en los resultados de la evaluación previa y la normatividad vigente, determine aquellos asentamientos humanos procedentes de regularización ubicados en Suelo de Conservación, Áreas Naturales Protegidas y Áreas de Valor Ambiental, será de carácter honorifico y estará integrado por las personas titulares siguientes: I. La persona titular de la Secretaría del Medio Ambiente, quien fungirá como Presidente; II. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano, quien fungirá como Secretario Técnico; III. La persona titular de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; IV. La persona titular de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial; V. La persona titular de la Coordinación del Sistema de Aguas de la Ciudad de México; VI. Las personas titulares de las demarcaciones territoriales; y VII. La persona titular del instituto de Planeación Democrática y Prospectiva. El Comité de Regularización de Asentamientos Humanos podrá contar con invitados permanentes o especiales cuando así lo determine. Asimismo, el Comité se reunirá de manera bimestral. Artículo 84 Quater.- El Comité de Regularización de Asentamientos Humanos tendrá las siguientes atribuciones: I. Emitir la resolución de aquellos asentamientos humanos que deben ser regularizados, previo análisis y cumplimiento de los criterios de evaluación que para tal efecto emita la Secretaría; II. Incorporar en la resolución los criterios y restricciones con que deben regularizarse los asentamientos humanos, considerando al menos: niveles de construcción, porcentaje de área libre, restricciones para construcciones, ampliaciones o reparaciones uso de ecotecnologías y materiales reciclados; las obligaciones de protección, mitigación de daños y restauración ecológica; el monto, plazo, periodicidad o en su caso el acuerdo del pago por los servicios ambientales y las formas de participación social de los habitantes de los asentamientos para la conservación, protección y restauración de la zonas de conservación colindantes; III. Asignar la zonificación pertinente para cada asentamiento humano, seleccionando entre los usos de suelo siguientes: Habitacional Rural (HR); Habitacional Rural de Baja Densidad (HRBD); Habitacional Rural con Comercio en planta baja y Servicios (HRC) para ser incorporados a los programas de desarrollo urbano de las respectivas demarcaciones territoriales, quienes les otorgarán certeza jurídica de sus propiedades y brindarán servicios sociales básicos y equipamiento para su bienestar social; y IV. Determinar la poligonal para expedir los convenios de crecimiento cero de los asentamientos humanos regularizados. Artículo 84 Quinquies.- La Secretaría del Medio Ambiente emitirá las bases para la regularización de aquellos asentamientos humanos irregulares ubicados en Suelo de Conservación, Áreas Naturales Protegidas y Áreas de Valor Ambiental. Las bases estarán dirigidos a aquellos asentamientos humanos que cumplan cuando menos los siguientes criterios: a) Estar dentro del polígono del Suelo de Conservación, Áreas Naturales Protegidas o Áreas de Valor Ambiental; b) Contar con antigüedad comprobable de 20 años o más; c) Contar con condiciones de salud, educativas, laborales y de esparcimiento dentro del área de influencia del asentamiento para el correcto desarrollo de las personas; d) Contar con un espacio dentro del polígono que permita establecer accesos para los servicios de seguridad ciudadana, emergencias y protección civil; e) Contar con una población mínima del 50% en correlación a la colonia colindante inmediata, según los datos oficiales de la Ciudad de México y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía; f) Contar con posesión inmediata comprobable del lote con una antigüedad mínima de 5 años previos a la solicitud; y g) Las demás que para tal efecto establezca la Secretaría. Artículo 84 Sexies.- La regularización de los asentamientos humanos irregulares en suelo de conservación deberá sujetarse al procedimiento siguiente: I. La persona o las personas interesadas o la alcaldía correspondiente, deberán realizar la solicitud en la Plataforma Digital que para tales efectos diseñe la Agencia Digital de Innovación Pública, la cual será operada por la Secretaría; II. Una vez presentada la solicitud, la Secretaría, con el apoyo de los integrantes del Comité de Regularización de Asentamientos Humanos, integrará el expediente y evaluará que este cumpla con los criterios establecidos en las bases que para tal efecto expida, asimismo deberá contener los estudios en materia de impacto ambiental y en materia de riesgos, así como todos aquellos que considere necesarios; III. La Secretaría elaborará un proyecto de dictamen de regularización, para lo cual contará con un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud y será enviado a los integrantes del Comité de Regularización de Asentamientos Humanos; IV. El Comité de Regularización de Asentamientos Humanos analizará, discutirá y, en su caso, aprobará el dictamen de regularización en la sesión siguiente a la elaboración del mismo. En caso de determinar que la información es insuficiente para emitir la resolución, instruirá a la Secretaría a recopilar la información necesaria e integrarla al dictamen para ser aprobado en la sesión siguiente; V. El Comité de Regularización de Asentamientos Humanos notificará al solicitante, mediante la Plataforma Digital, la resolución del dictamen de regularización en un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud; VI. En caso de resolución procedente de regularización, el Comité de Regularización de Asentamientos Humanos dará parte a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; y VII. Una vez publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Comité de Regularización de Asentamientos Humanos, hará del conocimiento a las autoridades competentes, locales y federales, para continuar con el proceso administrativo de regulación de la tenencia de la tierra conforme a la normatividad aplicable. Artículo 84 Septies.- No podrán ser considerados como candidatos a regularizarse aquellos asentamientos humanos que: I. Se encuentren en condiciones de riesgo por cuestiones geográficas y físicas, u otra situación a cauda de fenómenos naturales; II. Se encuentren en zonas de alto valor ambiental o patrimonial; III. Se encuentren en condiciones de baja consolidación; y IV. Se encuentren dispersos en el Suelo de Conservación, Áreas Naturales Protegidas y Áreas de Valor Ambiental. Artículo 84 Octies.- Las personas habitantes de los asentamientos humanos irregulares en el Suelo de Conservación, Áreas Naturales Protegidas y Áreas de Valor Ambiental, se comprometerán por escrito en coadyuvar con la Secretaría, a realizar las acciones que considere necesarias para evitar el aumento del daño ambiental, así como a restaurar, restablecer, recuperar la zona, utilizando ecotecnias y practicas sustentables para aprovechar de forma eficiente los recursos naturales. Artículo 84 Nonies.- La Secretaría determinará las medidas que considere necesarias que las personas de los asentamientos humanos regularizados lleven a cabo acciones tendientes al aprovechamiento sustentable del Suelo de Conservación, Área Natural Protegida o Área de Valor Ambiental, atendiendo las características de los diferentes ecosistemas. Artículo 84 Undecies.- La Secretaría emitirá, en coordinación con las Alcaldías y demás autoridades competentes, la constancia de cada lote de asentamientos regularizados, indicando las condiciones de uso, restricciones y número exterior de identificación, así como las demás que considere pertinentes. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. El Comité de Regularización de Asentamientos Humanos expedirá el Reglamento para su funcionamiento interno en un plazo no mayor a 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto. CUARTO. La Secretaría emitirá las bases para la regularización de los asentamientos humanos irregulares en un plazo no mayor a 120 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto. QUINTO. La Agencia Digital de Innovación Pública desarrollará la Plataforma Digital en un plazo no mayor a 120 naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto. SEXTO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan a lo previsto en la presente reforma.

Dice: Artículo 4°.- … I. … a VIII. … SIN CORRELATIVO IX. … a XII. … SIN CORRELATIVO XIII. … a XXV. … SIN CORRELATIVO XXVI. … a LXIX. … Artículo 7º.- … I. … a LIII. … LIV. Las demás que le confieren ésta y otras leyes, así como las que se deriven de los instrumentos de coordinación celebrados y que se celebren. SIN CORRELATIVO TÍTULO SEGUNDO. DE LA PROTECCIÓN, RESTAURACIÓN Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA BIODIVERSIDAD Y LOS RECURSOS NATURALES. SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO

Regresar